PR Carta Circular Núm. AE-7-777-79
Declaración Jurada e Informe del Corredor de Líneas Excedentes, pago de contribución, circulación de riesgos, informe semestral e informe de pérdidas a ser rendidos por los corredores de líneas excedentes
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
San Juan, Puerto Rico
6 de julio de 1979
Carta Circular No. AE-7-777-79
# A TODOS LOS CORREDORES DE LINEAS EXCEDENTES
ASUNTO: Declaración Jurada e Informe del Corredor de Líneas Excedentes, pago de contribución, circulación de riesgos, informe semestral e informe de pérdidas a ser rendidos por los corredores de líneas excedentes.
Estimados señores:
Como resultado de varias intervenciones hechas por esta oficina a distintos corredores de líneas excedentes, se ha encontrado que dichos corredores llevan a cabo una serie de prácticas que constituyen violaciones a ciertas disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico y del Reglamento de Seguros.
Con el propósito de que todo corredor de líneas excedentes esté consciente de las disposiciones de ley aplicables con las cuales tiene que cumplir, a continuación exponemos las situaciones más frecuentes de incumplimiento con la ley. En cada una de estas situaciones, discutimos la política administrativa que esta Oficina ha de seguir en futuras investigaciones.
# Informe del Corredor de Líneas Excedentes y Pago de Contribución
A tenor con las disposiciones del Artículo 10.130 (2) del Código de Seguros de Puerto Rico y la Sección 204-1905 del Reglamento de Seguros, según enmendado, todo corredor de líneas excedentes deberá presentar al Comisionado de Seguros, dentro de sesenta días después de obtenida una cubierta de seguro de líneas excedentes, un informe de la misma para fines contributivos. Dicho informe deberá acompañarse de cheque certificado por el importe de la contribución estipulada en el Artículo 10.130 (1) del referido Código.
En prácticamente todas las intervenciones llevadas a cabo por esta Oficina, se determinó que en muchos casos la radicación de dicho informe excedió los límites antes expuestos. Los corredores de líneas excedentes alegan que esto se debe a que no pueden facturar al cliente hasta tanto no reciban físicamente el "Cover Note" o resguardo provisional del asegurador de líneas excedentes Underwriters at Lloyds.
En vista de que dichos alegatos o planteamientos no eximen a ningún corredor de la responsabilidad de cumplir con las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, entendemos que todo corredor que se encuentre en la situación antes mencionada, o una similar, facturará al asegurado a partir de la fecha de la confirmación del asegurador de líneas excedentes correspondiente, ya sea por Telex u otro medio de comunicación. No obstante, es necesario requerir en dicha confirmación el número de "Cover Note" o resguardo provisional, efectividad de la póliza, prima y otra información que el corredor juzgue pertinente. El período de treinta días establecido por el Artículo 10.130 (2) para la presentación del informe y el pago de la contribución, empezará a contar a partir de la fecha de confirmación antes descrita.
## Circulación de Riesgos
La Sección 204-1901 del Reglamento de Seguros, según enmendado, establece que todo corredor de seguros de líneas excedentes, deberá ofrecer el riesgo que se propone colocar a no menos de cinco aseguradores autorizados o sus representantes en Puerto Rico, en el "Modelo O" diseñado por esta Oficina.
En muchas ocasiones se ha encontrado que el corredor de líneas excedentes o no circula el riesgo o si lo hace, lo circula después que lo ha colocado con el asegurador de líneas excedentes. En otras ocasiones se ha encontrado que el riesgo no se ha circulado, ya que el corredor entiende que no es conveniente hacerlo por la naturaleza confidencial del riesgo, (tal como secuestro y extorsión).
Las disposiciones de ley correspondientes son claras, por lo cual todo riesgo, no importa la naturaleza del mismo, que se desee colocar en el mercado de líneas excedentes, deberá circularse como lo dispone la referida Regla 204-1901 antes de colocarse con el asegurador de líneas excedentes. En aquellos riesgos de índole confidencial, el corredor de líneas excedentes indicará solamente en la circulación aquella información que no identifique el objeto de seguro. No obstante, es responsabilidad del corredor suministrar cualquier otra información necesaria una vez un asegurador interesado en el riesgo así lo solicite.
## Informe Semestral e Informe de Pérdidas
La Sección 204-1910 del Reglamento de Seguros, según enmendado, estipula que todo corredor de líneas excedentes someterá al Comisionado de Seguros un informe semestral en los modelos que éste le suministre, dentro del mes siguiente al semestre del informe.
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Después de un análisis del modelo actual, hemos concluido que el mismo es poco explicativo, si se considera los fines de análisis estadístico cuyo propósito persigue. Por tal razón, hemos cambiado el mismo, de tal manera que sea más adecuado para propósitos estadísticos. Dicho nuevo modelo será efectivo a la fecha de esta circular y deberá someterse a esta Oficina dentro del mes siguiente a los semestres que terminen el 30 de junio y el 31 de diciembre.
Además del informe semestral antes mencionado, conforme a las disposiciones del Artículo 10.140 (3) del Código de Seguros, será deber del corredor de líneas excedentes informar al Comisionado, en los modelos que éste le suministre, cualquier pérdida incurrida con arreglo a una cubierta de seguros de líneas excedentes obtenida por el corredor.
Acompañamos copia del nuevo modelo del informe semestral y del nuevo modelo de informe de pérdidas.
Por la presente, se exige de todos los corredores de líneas excedentes, cumplimiento estricto con las disposiciones de esta circular. Las violaciones a la misma se sancionarán con todo el rigor de la ley.
Cordialmente,
Anejo