PR Carta Circular Núm. AM-1-10-745-78

Avisos de cancelación

Year: 1978Length: 380 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3503 "S" - Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Carta Circular Núm. AM-1-10-745-73 7 de noviembre de 1978 # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y/O GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA Asunto: Avisos de Cancelación Estimados señores: Se ha traído a la consideración de esta Oficina el uso de un aviso de cancelación aplicable a pólizas de seguros de propiedad y contingencia, el cual entre otras cosas, indica que si el exceso de prima pagada sobre la prima devengada, si no se acompaña con dicho aviso de cancelación, será devuelto a requerimiento del asegurado. Mediante la presente advertimos a las partes interesadas que el uso del referido aviso de cancelación está en conflicto con las disposiciones del artículo 27.160(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendado mediante la Ley Núm. 151 del 23 de julio de 1974. Tales avisos, de contener una disposición respecto a la devolución de prima, deberán ser consistentes con la referida disposición de ley. A continuación reproducimos el contenido del referido artículo. - 2 - "Ninguna persona voluntariamente o a sabiendas dejará de devolver a la persona con derecho a ello, dentro de quince (15) días de la fecha en que se lo solicite, o de no habérsele solicitado, dentro del término de noventa (90) días, cualquier suma cobrada como prima o cargo por seguro en exceso de la suma realmente gastada para el seguro, o por examen médico en el caso de un seguro de vida aplicable al objeto por el cual se ha cobrado dicha prima o cargo. La persona que no devuelva dichas sumas dentro del término indicado en este apartado, vendrá obligado a pagar intereses legales sobre el monto de la cantidad a ser devuelta. Los aseguradores o sus representantes deberán cerciorarse de que los avisos de cancelación se emitan conforme a los estatutos vigentes. Los aseguradores o sus representantes podrán seguir usando los avisos de cancelación existentes siempre y cuando los mismos sean estampados con un sello que contenga esencialmente la disposición de la Ley Núm. 151 del 23 de julio de 1974, referente a devolución de primas. Cordialmente, Lic. Rolando Cruz Comisionado de Seguros
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