PR Carta Circular Núm. AM-1-10-745-78
Avisos de cancelación
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3503 "S" - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular Núm. AM-1-10-745-73
7 de noviembre de 1978
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES
Y/O GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A TRAMITAR
SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA
Asunto: Avisos de Cancelación
Estimados señores:
Se ha traído a la consideración de esta Oficina el uso de un
aviso de cancelación aplicable a pólizas de seguros de propiedad y
contingencia, el cual entre otras cosas, indica que si el exceso de
prima pagada sobre la prima devengada, si no se acompaña con dicho
aviso de cancelación, será devuelto a requerimiento del asegurado.
Mediante la presente advertimos a las partes interesadas que
el uso del referido aviso de cancelación está en conflicto con las
disposiciones del artículo 27.160(3) del Código de Seguros de
Puerto Rico, según enmendado mediante la Ley Núm. 151 del
23 de julio de 1974. Tales avisos, de contener una disposición
respecto a la devolución de prima, deberán ser consistentes con la
referida disposición de ley. A continuación reproducimos el contenido del referido artículo.
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"Ninguna persona voluntariamente o a sabiendas dejará de devolver a la persona con derecho a ello, dentro de quince (15) días de la fecha en que se lo solicite, o de no habérsele solicitado, dentro del término de noventa (90) días, cualquier suma cobrada como prima o cargo por seguro en exceso de la suma realmente gastada para el seguro, o por examen médico en el caso de un seguro de vida aplicable al objeto por el cual se ha cobrado dicha prima o cargo.
La persona que no devuelva dichas sumas dentro del término indicado en este apartado, vendrá obligado a pagar intereses legales sobre el monto de la cantidad a ser devuelta.
Los aseguradores o sus representantes deberán cerciorarse de que los avisos de cancelación se emitan conforme a los estatutos vigentes.
Los aseguradores o sus representantes podrán seguir usando los avisos de cancelación existentes siempre y cuando los mismos sean estampados con un sello que contenga esencialmente la disposición de la Ley Núm. 151 del 23 de julio de 1974, referente a devolución de primas.
Cordialmente,
Lic. Rolando Cruz
Comisionado de Seguros