PR Carta Circular Núm. AM-1-10-744-78
Endoso de renovación continua
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 "S" - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular Núm. AM-1-10-744-78
7 de noviembre de 1978.
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y/O GE-
RENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE
PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO
Asunto: Endoso de Renovación
Continua
Estimados señores:
Como es de su conocimiento, esta Oficina ha aprobado a varios
aseguradores una desviación de la regla de término del Manual de
Incendio y Líneas Aliadas archivado por el Insurance Services Office
y un endoso conocido como Endoso de Renovación Continua, el cual complementa la referida desviación.
Tenemos conocimiento de que dicho archivo está siendo utilizado
en dos formas distintas, a saber:
1. En un caso la póliza se emite con una fecha de incepción y
una fecha de expiración. El endoso de renovación continua tiene el
efecto de eliminar el requisito de que el asegurado manifieste su
deseo de que la póliza se renueve, permitiendo así que la póliza sea
renovada automáticamente por parte del asegurador cuando ésta llega a
su vencimiento y, por ende, proveyendo así cubierta continua para el
asegurado. La póliza original se emite por los términos que prescribe
el manual de tarifas y la desviación en ningún momento introduce un
término adicional a los prescritos en dicho manual. Es decir, se
tiene una póliza de un año, o una póliza de tres años o una póliza
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de cinco años, renovables automáticamente al concluir tales períodos.
En todos los casos, inicialmente se paga la totalidad de la prima del
primer año y en aniversarios sucesivos se paga el 90% de la prima
anual que al momento correspondiere.
2. En el otro caso, se emite la póliza con una fecha de incepción pero sin fecha de expiración, o con fecha de expiración. El
endoso de renovación contínua elimina la fecha de expiración y supuestamente tiene el efecto de hacer que la póliza sea contínua hasta
que sea cancelada por una de las partes. Esta forma de emitir la
póliza introduce la modalidad de pólizas por términos indefinidos en
adición a las ya establecidas en el manual.
Luego de un estudio minucioso del archivo así como de la utilización del mismo por parte de la industria de seguros, hemos concluído que todos aquellos archivos que pudieren interpretarse que
permiten la modalidad de pólizas por términos indefinidos mediante el
endoso de renovación contínua deben ser enmendados o retirados. En
todos los casos la póliza inicialmente deberá hacerse con una fecha
de efectividad y una fecha de expiración y el endoso de renovación
contínua deberá proveer para prórrogas sucesivas del contrato original.
Nuestra conclusión se fundamenta en que el endoso de renovación
contínua no aplicaría en la segunda interpretación discutidas anteriormente ya que de hecho no se está prorrogando el contrato original sino
que el mismo originalmente fue emitido por un período indefinido o el
contrato que originalmente fue emitido por un término definido fue
alterado por el endoso para convertirlo en un contrato por un término
indefinido.
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Estamos mediante la presente, concediendo un término de
sesenta (60) días para que se someta a esta Oficina la corrección
de los endosos en conflicto con esta Carta Circular. De no procederse conforme a nuestra directriz, procederemos a retirar la
aprobación del endoso y a retirar la aprobación de la desviación
conforme al artículo 12.120 del Código de Seguros.
Cordialmente,
Lic. Rolando Cruz
Comisionado de Seguros