PR Carta Circular Núm. AM-1-8-560-73
Prohibición de uso de nombres comerciales a tenedores de licencias individuales
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
CARTA CIRCULAR LIII-8-563-73
Sobre: Prohibición de uso de
nombres comerciales a
tenedores de licencias
individuales
# A TODOS LOS AGENTES, CORREDORES Y AJUSTADORES
Estimados señores:
Debido a la constante confusión que ha ocasionado el uso
de nombres comerciales por tenedores de licencias individuales,
esta Oficina ha realizado el estudio correspondiente y ha
llegado a las siguientes conclusiones.
Los nombres comerciales que utilizan algunos tenedores de
licencias como individuos plantean un problema de identidad.
El caso más frecuente es el uso del vocablo "Associates"
siguiendo al nombre del agente. Si se tratare de sociedad o
corporación no se plantea ningún problema jurídico. El problema se circunscribe a la situación específica de los tenedores de licencia individual por cuanto esa licencia se expide
en consideración a las cualificaciones que reúne el sujeto que
la solicita y se emite, designando el nombre propio de la persona natural que ha cualificado en ley para el ejercicio a que
se autoriza.
El efecto práctico y jurídico al usar la palabra
"Associates" es crear la impresión de que ese tenedor de
licencia no es persona natural y sí una organización.
La adopción indebida del vocablo "Associates" constituye
una violación a una obligación que sanciona la misma licencia
que se le expide al sujeto, por cuanto, como las licencias no
se expiden en blanco, es obligatorio la designación de un
nombre que ha de estar inscrito en la faz de la licencia.
Como corolario, esta adopción disconforme a la licencia, es
incompatible con la autorización que se le confiere al sujeto,
y el tenedor de la licencia estaría ejerciendo sus poderes
relativos a seguros fuera de los límites de su licencia (causal
discrecional de suspensión - Art. 9.460, Código de Seguros).
Por los fundamentos anteriormente expresados, no se autorizará ni se permitirá el uso de nombres comerciales a tenedores
de licencias individuales.
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Se concede un término de seis (6) meses a aquellos tenedores de licencias individuales a quienes se les había emitido licencia bajo un nombre comercial para que realicen los ajustes necesarios para conformar el nombre comercial con su propio nombre.
A partir del 1 de enero de 1974, toda persona que posea licencia como individuo, se abstendrá de utilizar nombres comerciales o sus siglas en sobres, membretes de cartas, correspondencia, anuncio o forma impresa.
Cordialmente,
Carlos R. Ríos
Comisionado de Seguros