PR Carta Circular Núm. AM-I-6-606-74
Pérdida de automóvil financiado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
APARTADO 3508 - ESTACION VIEJO SAN JUAN
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
606
CARTA CIRCULAR NUM. AM-I-6-605-74
28 de junio de 1974
# A TODAS LAS COMPAÑIAS NATIVAS, AGENTES GENERALES
Y/O GERENTES DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS Y CORREDORES
AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE
AUTOMOVILES EN PUERTO RICO
Estimados señores:
Por algún tiempo ha estado planteado ante esta Oficina el
problema que ocasiona la pérdida de un automóvil financiado
cuando concurren dos pólizas en vigor, una de ellas cubriendo
el balance adeudado y la otra adquirida por el comprador del
vehículo sin incluir el interés del financiador.
Después de estudiar y de tomar en consideración las opiniones
de personas interesadas, hemos llegado a la conclusión de que no
existen seguros concurrentes cuando ocurre la situación arriba
señalada. La compañía que emite la póliza de interés simple es
responsable al financiador hasta el monto del balance adeudado al
momento de la pérdida. La compañía que asegura el comprador sin
que medie en la póliza el interés del financiador es responsable
únicamente al comprador hasta el grado de su interés en el
automóvil.
Nuestra decisión sitúa al comprador en una posición de
desventaja en el pago de la prima para cubrir su interés ya que
las tarifas de manual correspondientes toman en consideración
el valor total del vehículo.
En consecuencia, estamos ordenando a todos los aseguradores
o sus representantes y corredores de seguros que se dedican al
negocio de seguros de automóviles en Puerto Rico, que antes de
emitir o tramitar una póliza de seguros de daños físicos de
automóviles haciendo uso de las tarifas aprobadas al presente,
se cercioren de que no existe el interés de un financiador en el
automóvil o por el contrario de que dicho interés ha sido
incluido en la póliza, ya que las tarifas aprobadas al presente
son para los casos en que el asegurado es el único dueño o en
la póliza se aseguran todos los intereses sobre el automóvil.
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La emisión o tramitación de esta póliza con conocimiento de que existe deuda constituye una violación del Artículo 27.160(2) del Código de Seguros de Puerto Rico.
A los fines de darle cumplimiento a lo anterior se requiere que se incluya en las declaraciones de la póliza espacio para que el propuesto asegurado informe a la compañía si al momento de hacer el seguro, el automóvil tiene algún balance pendiente de pago así como el nombre de la entidad a la que se le adeuda dicho balance. De no existir deuda pendiente alguna, deberá expresarlo en la póliza. La información así requerida podrá hacerse formar parte de la póliza mediante un endoso que deberá ser sometido para la previa aprobación del Comisionado de Seguros en o antes del 15 de agosto de 1974.
La anterior información deberá aparecer en la póliza en adición al renglón donde el propuesto asegurado expresa su deseo de incluir al financiador como recipiente de pago en caso de pérdida (Loss Payee).
Se le requiere por este medio a todos los aseguradores o sus agentes generales y/o gerentes en Puerto Rico que instruyan a sus agentes para que se abstengan de tramitar una póliza de automóvil en violación a esta circular.
A los fines de darle una solución final al problema, estamos solicitando al Insurance Services Office que implemente una serie de medidas que evitarán la ocurrencia del problema. Oportunamente comunicaremos a la industria de seguros tales medidas.
Los casos pendientes de decisión deben resolverse pagando cada compañía hasta el grado del interés que asegura y la compañía que asegura al comprador reembolsando a éste la prima cobrada en exceso. La cantidad del reembolso deberá someterse a la Oficina del Comisionado de Seguros para ésta comprobar su adecuadidad.
Las disposiciones de esta circular tendrán vigencia inmediata.
Cordialmente,
Carlos R. Ríos
Comisionado de Seguros