PR Carta Circular Núm. AM-I-6-816-80

Reanudación de pólizas canceladas

Year: 1980Length: 527 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros EN SU RESPUESTA REFIÉRASE A: 4 de agosto 1980 Carta Circular Núm. AM-I-6-816-80 A TODOS LOS ASEGURADORES DE PROPIEDAD Y/O CONTINGENCIA DEL PAÍS, AGENTES GENERALES y GERENTES DE ASEGURADORES FORÁNEOS AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y/O CONTINGENCIA EN PUERTO RICO Asunto: Reanudación de pólizas canceladas Estimados señores: Esta Oficina ha recibido solicitudes de algunos aseguradores para la aprobación de un endoso que tiene el efecto de reanudar plenamente una póliza de cualquier línea de seguros de propiedad y/o contingencia. Se podrá usar dicho endoso o endosos separados preparados según las necesidades de cada línea de seguros de propiedad y/o contingencia únicamente si cumplen con las siguientes normas: 1. La notificación de cancelación solo se podrá suspender si la notificación de suspensión se envía por correo con fecha anterior a la fecha efectiva de la cancelación. De lo contrario, se deberá usar un endoso de reanudación. 2. La reanudación se efectuará usando las tarifas y reglas vigentes a la fecha inicial de la póliza, o si la misma está sujeta a cambios anuales en las tarifas, se efectuará la reanudación a la fecha efectiva del aniversario de ese momento. 3. El endoso se usa para reanudar las pólizas a más tardar a los treinta (30) días de la fecha efectiva de la cancelación, pero no después. Apartado 3508 -- Viejo San Juan— San Juan, Puerto Rico 00904 - 2 - 4. El endoso eliminará la cubierta entre la fecha efectiva de la cancelación y la fecha de reanudación y no alterará la fecha original de vencimiento de la póliza. 5. Se hará un reembolso al asegurado que se calculará de manera prorrateada para la parte de la prima por el periodo durante el cual la póliza estuvo cancelada. En el endoso constará un aviso conspicuo que indique que: a) El asegurado tiene derecho a un crédito por la prima, el cual se rembolsará dentro de quince (15) días si se solicita o dentro de noventa (90) días, si no se solicita. b) Se pagará interés al tipo legal vigente si el crédito no se rembolsa dentro del periodo aplicable. c) A solicitud del asegurado, el rembolso se puede acreditar a la prima de la renovación. 6. El endoso no se usará para reanudar las pólizas canceladas, cuando la póliza original se entrega o se requiere que se entregue o para ser depositado con un vendedor, acreedor hipotecario o acreedor prendario de propiedad mueble o inmueble. Por la presente se le advierte que conforme al artículo 11.110(1) de nuestro Código de Seguros el endoso debe ser aprobado previamente por el Comisionado de Seguros. Además, la póliza reanudada debe tener la aprobación, si fuera aplicable, del departamento de auditoría de la oficina de inspecciones. Se deberá notificar también al agente estadístico de cada reanudación si se había informado previamente de la cancelación de dicha póliza. La Carta Circular Núm. AM-I-285-61 del 30 de enero de 1961 queda por la presente revocada a la fecha de esta carta circular. Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta circular. Cordialmente, FIRMADA Lcdo. Rolando Cruz Comisionado de Seguros
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