PR Carta Circular Núm. AM-I-6-816-80
Reanudación de pólizas canceladas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
EN SU RESPUESTA
REFIÉRASE A:
4 de agosto 1980
Carta Circular Núm. AM-I-6-816-80
A TODOS LOS ASEGURADORES DE PROPIEDAD Y/O CONTINGENCIA DEL PAÍS,
AGENTES GENERALES y GERENTES DE ASEGURADORES FORÁNEOS AUTORIZADOS A
TRAMITAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y/O CONTINGENCIA EN PUERTO RICO
Asunto: Reanudación de pólizas canceladas
Estimados señores:
Esta Oficina ha recibido solicitudes de algunos
aseguradores para la aprobación de un endoso que tiene el efecto
de reanudar plenamente una póliza de cualquier línea de seguros
de propiedad y/o contingencia.
Se podrá usar dicho endoso o endosos separados
preparados según las necesidades de cada línea de seguros de
propiedad y/o contingencia únicamente si cumplen con las
siguientes normas:
1.
La notificación de cancelación solo se podrá suspender si
la notificación de suspensión se envía por correo con fecha anterior a
la fecha efectiva de la cancelación. De lo contrario, se deberá usar
un endoso de reanudación.
2.
La reanudación se efectuará usando las tarifas y reglas
vigentes a la fecha inicial de la póliza, o si la misma está sujeta
a cambios anuales en las tarifas, se efectuará la reanudación a la
fecha efectiva del aniversario de ese momento.
3.
El endoso se usa para reanudar las pólizas a más tardar a
los treinta (30) días de la fecha efectiva de la cancelación, pero no
después.
Apartado 3508 -- Viejo San Juan— San Juan, Puerto Rico 00904
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4. El endoso eliminará la cubierta entre la fecha efectiva de
la cancelación y la fecha de reanudación y no alterará la fecha
original de vencimiento de la póliza.
5. Se hará un reembolso al asegurado que se calculará
de manera prorrateada para la parte de la prima por el
periodo durante el cual la póliza estuvo cancelada. En el
endoso constará un aviso conspicuo que indique que:
a)
El asegurado tiene derecho a un crédito por la
prima, el cual se rembolsará dentro de quince
(15) días si se solicita o dentro de noventa (90)
días, si no se solicita.
b)
Se pagará interés al tipo legal vigente si el
crédito no se rembolsa dentro del periodo
aplicable.
c)
A solicitud del asegurado, el rembolso se puede
acreditar a la prima de la renovación.
6. El endoso no se usará para reanudar las pólizas
canceladas, cuando la póliza original se entrega o se
requiere que se entregue o para ser depositado con un
vendedor, acreedor hipotecario o acreedor prendario de
propiedad mueble o inmueble.
Por la presente se le advierte que conforme al artículo
11.110(1) de nuestro Código de Seguros el endoso debe ser
aprobado previamente por el Comisionado de Seguros. Además, la
póliza reanudada debe tener la aprobación, si fuera aplicable,
del departamento de auditoría de la oficina de inspecciones. Se
deberá notificar también al agente estadístico de cada
reanudación si se había informado previamente de la cancelación
de dicha póliza.
La Carta Circular Núm. AM-I-285-61 del 30 de enero de 1961 queda
por la presente revocada a la fecha de esta carta circular.
Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta
carta circular.
Cordialmente,
FIRMADA
Lcdo. Rolando Cruz
Comisionado de Seguros