PR Carta Circular Núm. AM-I-646-75
Enmienda a la Regla XXXIX del Reglamento del Código de Seguros
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
APARTADO 3508 "S"
ESTACION VIEJO SAN JUAN
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
CARTA CIRCULAR NUM. AM-I-646-75
10 de abril de 1975
A TODOS LOS ASEGURADORES NATIVOS, AGENTES GENERALES Y/O
GERENTES DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS A TRAMITAR
NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIAS EN PUERTO RICO
Estimados señores:
Esta Oficina aprobó, para entrar en vigor el 24 de agosto
de 1974, una enmienda a la Regla XXXIX del Reglamento de esta
Oficina referente a planes de mercadeo masivo.
Varios miembros de la industria de seguros han visitado
nuestra Oficina en relación con la forma apropiada de hacer un
archivo (filing) al amparo de la reglamentación. Hemos estudiado
la situación a la luz de otras reglas aplicables y hemos concluido
que la presentación del Archivo debe consistir de lo siguiente:
1. Carta de trámite
2. Memorando Explicativo
3. El plan de mercadeo masivo
La carta de trámite debe contener el sometimiento formal del
plan así como la fecha en que el mismo entrará en vigor. El memorando explicativo debe contener la siguiente información:
1. El número de participantes elegibles al momento de hacer el archivo
2. El nombre del productor
3. Si el plan incluye al conyuge, hijos u otros dependientes del miembro elegible.
4. La clase de gestión, si alguna en relación con el seguro que llevará a cabo el patrono u organización, así como la forma en que llevará a cabo la misma.
5. Una justificación detallada de la reducción en prima incluyendo datos estadísticos.
La carta circular AM-VI-9-896-82
dejó sin efecto la carta circular
AM-I-646-75.
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El plan debe contener los siguientes:
1. El nombre del asegurador
2. El nombre del grupo a quien aplicará
3. Las cubiertas y límites que se ofrecerán
4. El por ciento de desviación así como un listado de las primas que se cobrarán por cubiertas
5. Las formas, reglas y tarifas aplicables específicamente al plan
6. Componentes del grupo que tendrán derecho al seguro (empleados, oficiales, estudiantes, etc.)
Deseamos enfatizar que debe hacerse un archivo para cada grupo específico. Aquel asegurador que ya tenga un plan aprobado para un grupo específico y desea usar ese mismo plan con un grupo similar podrá cumplir con el requisito de aprobación sometiendo solamente la carta de trámite con la información que se aporta del plan aprobado.
Llamamos la atención de aquellos aseguradores que tenían planes aprobados antes de aprobarse la reglamentación que tiene un año a partir de la fecha efectiva para conformarse a la reglamentación.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros, Interino