PR Carta Circular Núm. AM-I-I-859-82
Tarifaje de automóviles comerciales que arrastran carga para otras personas
AM-I-I-859-82 ver además
AM-I-2-1000-85
RICO
DE SEGUROS
27 de enero de 1982
CARTA CIRCULAR NUM. AM-I-I-859-82
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE AUTOMOVIL EN PUERTO RICO
Asunto: Tarifaje de automóviles comerciales que arrastran carga para otras personas
Estimados señores:
Como es de su conocimiento, el tarifaje de riesgos es una de las fases del negocio de seguros de mayor importancia, ya que afecta la propia raíz de la existencia del negocio. El tarifaje incorrecto que resulte en rebajas en tipos, ya sea intencionalmente o no, es mucho más dañino toda vez que mina la solvencia de los aseguradores, crea competencia desleal y crea hostilidad y desconfianza de parte del público hacia el negocio de seguros cuando se enteran de las normas correctas.
Recientemente, un asegurador mediante una interpretación que se aparta de la interpretación que hasta ese momento había dado la industria de seguros, ofreció a los camioneros que arrastran carga para firmas que operan en el país, una prima para los seguros de responsabilidad pública de sus vehículos mucho más baja que la prima que el manual de tarifas aprobado provee para tales vehículos.
Aún cuando dichos vehículos fuesen clasificados como tractores (tractors), según alegó el asegurador aludido, o como camiones (trucks), el Manual de Automóviles Comerciales del Insurance Services Office, vigente a la fecha de esta carta circular, es sumamente claro con respecto a distinguir el tarifaje de vehículos comerciales, sean estos tractores o camiones con caja, en cuanto a su uso mediante la Regla 33 y en cuanto a su tamaño mediante la Regla 34. La parte A.4 de la Regla 33, a los efectos, dispone lo siguiente:
"If the business of the insured involves the transportation of materials or commodities for another, the risk shall be classified and rated in accordance with the Truckmen Rule."
Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904
-2-
La Regla 37 define el término "camioneros" (truckmen) de la siguiente forma:
"A. Definition of Truckmen. A truckman is a person, firm or corporation that undertakes to haul or transport goods, materials or commodities for another. If the risk is engaged in hauling goods for another, the fact that it may call itself or advertise as a 'Contractor', 'Building Contractor', 'Building Material Dealer', (sic) 'Sand and Gravel Hauler' or some other such name does not remove the risk from the 'Truckmen' classification."
(subrayado nuestro)
Es evidente que para tarifar los vehículos comerciales de un camionero, los aspectos determinantes no son si los vehículos a asegurarse son camiones con caja (trucks) o son tractores (tractores) o son otros automóviles comerciales con caja, sino más bien si dichos vehículos arrastran carga para otras personas o firmas.
Mediante la presente requerimos que los vehículos comerciales de personas o firmas que arrastran carga para otros, independientemente de que sean clasificados como tractores o camiones con sus respectivos remolques, sean tarifados conforme a la Regla 37 del Manual de Automóviles Comerciales vigente a la fecha de esta carta circular hasta tanto sea enmendado dicho manual o dicha regla.
Se advierte a los aseguradores o sus representantes que cualquier interpretación de las formas, reglas y tarifas sujetas a la previa aprobación del Comisionado de Seguros, cuando ésta se aparte de la interpretación que ha constituido la norma de uso y costumbre dentro de la industria de seguros o que ha sido la interpretación previamente dada por los organismos tarifadores o por los organismos asesores estará sujeta a la confirmación previa del Comisionado de Seguros para que la misma no constituya una posible violación intencional del Código de Seguros de Puerto Rico o del Reglamento de Seguros. Nuestra determinación no prohíbe que se consulte a los organismos tarifadores u organismos asesores o de servicio sobre tales desviaciones de las normas vigentes y que éstos puedan cambiar interpretaciones dadas anteriormente, pero las interpretaciones de los mismos en estos casos específicos donde se ha seguido una pauta dentro de la industria de seguros, estarán sujetos a la confirmación previa del Comisionado de Seguros.
Se requiere cumplimiento estricto con lo dispuesto en esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Commonwealth of Puerto Rico
OFFICE OF THE COMMISSIONER OF INSURANCE
P. O. Box 3503 - Old San Juan St.
San Juan, Puerto Rico 00904
# REPORT OF BUSINESS TRANSACTED
| Name of Licenseholder | License No. | Date |
| --- | --- | --- |
| Business Address | | Type of License held: |
| | Zip Code | ☐ Non-res. Agent |
| | | ☐ Non-res. Broker |
| Line of Insurance | Resident Broker or Agent of Puerto Rico through which it was placed | Insurer in which it was placed | Total Number of Policies Placed or Renewed | Amount of Premium Charged | Amount of Commissions Received |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| TOTAL | | | | | |
I hereby certify that this is a complete report of all the insurance business placed by the subscriber upon subjects located or to be performed in Puerto Rico during calendar year 19 . I further declare that all policies placed, except policies on life insurance, were countersigned by a resident agent of Puerto Rico so authorized by the corresponding insurer.
(Signature of Licenseholder)