PR Carta Circular Núm. AM-III-709-77
Cancelación retroactivo compulsoria del seguro de Interés Simple cuando se adquiere un seguro que incluye el interés del tenedor del gravamen
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular #AM-III-709-77
18 de noviembre de 1977
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y/O GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS Y CORREDORES AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE AUTOMOVILES EN PUERTO RICO
Asunto: Cancelación retroactiva compulsoria del seguro de Interés Simple cuando se adquiere un seguro que incluye el interés del tenedor del gravamen
Estimados señores:
Por algún tiempo ha estado planteado ante esta Oficina el problema que ocasiona la concurrencia de dos pólizas en vigor sobre un automóvil sujeto a gravamen, una de ellas cubriendo el balance adeudado y la otra adquirida por el comprador del vehículo.
A los fines de darle una solución final al problema, esta Oficina solicitó al Insurance Services Office que implantara una serie de medidas que evitaran la ocurrencia del problema. Consecuentemente, efectivo el 1 de junio de 1975, se le aprobó al referido organismo tarifador un programa de seguro de interés simple para automóviles financiados, que entre otras cosas, incluye el endoso conocido como "Amendment of Single Interest Coverages - Puerto Rico". Este endoso obliga al asegurador que expidió la póliza de interés simple a cancelar retroactivamente a la fecha en que se adquirió la póliza de interés doble si (1) el asegurador que emitió la póliza de interés doble notifica al tenedor del gravamen de su existencia y dicha póliza ha sido enmendada para cubrir el interés de dicho tenedor o (2) si el asegurador que expidió la póliza de interés doble satisface el balance adeudado en caso de pérdida.
En vista de lo anterior, por la presente, le comunicamos a la industria de seguro de automóvil nuestra interpretación del referido endoso la cual constituirá la norma a seguir respecto al archivo aprobado al referido organismo tarifador.
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El endoso toma en consideración dos situaciones separadas una de la otra, a saber: (1) cuando el cliente obtiene su póliza de interés doble donde expresamente ha incluido al tenedor del gravamen y luego se le notifica a éste último mediante la entrega de la póliza, y (2) cuando se descubre la existencia de una póliza obtenida por el cliente después de ocurrida una pérdida. El endoso "Amendment of Single Interest Coverages - Puerto Rico", tiene el propósito de obligar a la compañía de interés simple a cancelar el seguro automáticamente cuando ocurre la primera situación y cancelar sólo después que la compañía de interés doble pague la pérdida, a fin de proteger adecuadamente el tenedor del gravamen, cuando ocurre la segunda situación.
Entendemos que sólo puede ocurrir controversia cuando ocurre la situación número (2), es decir, cuando se descubre la existencia de las dos pólizas cubriendo el vehículo después de ocurrida la pérdida. Con relación a este caso específico, se introdujeron cambios tanto al Manual de Automóviles Privados de Pasajeros como al Manual de Automóviles Comerciales con el propósito de enmendar la Póliza de La Familia y la Póliza Básica de Automóvil por vía de una regla de manual conocida como "Financed Automobiles" y un endoso conocido como "Statement of Loan or Encumbrances". El efecto combinado del endoso y la regla de manual es el de obligar a la compañía que expida una póliza cubriendo el interés del comprador de un vehículo a que incluya además el interés de cualquier tenedor de un gravamen sobre el vehículo. La compañía no puede expedir la póliza sin el endoso "Statement of Loan or Encumbrances" ya que éste es mandatorio y debe estar firmado por el asegurado.
Como materia de información reproducimos a continuación los comentarios del Insurance Services Office contenidos en el memorando explicativo del archivo al cual esta Oficina le impartió su aprobación:
"CA 1151 (Ed. 1-75) - Amendment of Single Interest Coverages - Puerto Rico
This endorsement is designed to implement the Puerto Rico Insurance Commissioner's objective of preventing unnecessary duplication of single interest coverages and dual interest coverages which results in the retail purchaser paying double premium.
This amendatory endorsement, which must be attached to all Puerto Rico Single Interest policies, effects cancellation of single interest coverages as of the effective date of any dual interest coverage which is purchased by a retail purchaser and which protects the bank's or finance company's interest in a financed automobile. The cancellation of coverages is predicated (1) upon the bank's being notified of the dual interest coverage and the amendment of the policy to protect the bank's interest or (2) upon the dual interests policy's satisfaction of the bank interest as a result of a loss in those cases where the bank receives no notification of such dual interest coverage prior to a loss.
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Once either one of those conditions is satisfied, the single interest coverages are cancelled retroactively to the effective date of such dual interest coverages and a pro rata return is made.
Paragraph 3 of CA 11 51 clarifies that only those coverages provided under the single interest policy which are actually duplicated by the dual interest policy will be cancelled."
(subrayado nuestro)
En virtud del archivo aprobado al Insurance Services Office efectivo el 1 de junio de 1975, toda compañía de seguros miembro o suscriptor de dicho organismo tarifador o toda compañía que haya sometido un archivo similar en forma independiente que haya expedido una póliza de seguro de automóvil de interés simple viene obligada a cancelar automáticamente dicha póliza de seguro de interés simple conforme lo establece el referido archivo, una vez el asegurado haya presentado una póliza donde se cubre el interés del tenedor del gravamen en sustitución de la póliza de interés simple.
La cancelación del seguro de interés simple es independiente del hecho de que la póliza obtenida por el comprador sea por el mismo término del seguro de interés simple o por términos distintos, por lo cual los financiadores de vehículos se verán obligados a hacer los arreglos pertinentes con sus clientes a fin de proteger sus intereses.
Las relaciones del tenedor del gravamen sobre el vehículo y su cliente no afectarán la obligación de la compañía de seguros de cumplir con los términos de esta carta circular. Esta carta circular reconoce el derecho del tenedor del gravamen a aprobar o desaprobar el asegurador elegido para suscribir el seguro y determinar la suficiencia y oportunidad del seguro ofrecido según se consigna en el artículo 27.130 del Código de Seguros de Puerto Rico. Sin embargo, tal disposición de ley no impide que el seguro de interés simple quede cancelado conforme a los archivos aprobados por esta Oficina.
Entendemos que la negativa a cancelar la póliza de interés simple por parte de la compañía de seguros constituye una violación al artículo 12.130 del Código de Seguros. De la misma forma, la negativa a satisfacer el balance adeudado de la compañía que expide una póliza cubriendo el interés del comprador del vehículo sin el endoso "Statement of Loan or Encumbrances", o con dicho endoso, pero sin la firma del asegurado, o con el endoso evidenciando la existencia de un gravamen pero sin incluir el interés del tenedor del gravamen, constituye una violación del artículo 12.130 del Código de Seguros.
Toda vez que las disposiciones del archivo aprobado al Insurance Services Office aplican solamente a sus compañías miembros y suscritores, se le requiere por este medio a todos los aseguradores independientes autorizados a tramitar negocios de seguros de automóvil en Puerto Rico, que al presente no tienen archivado en esta Oficina el endoso conocido como "Statement of Loan or Encumbrances" y la regla de manual que requiere que la compañía que expida una póliza cubriendo el interés del comprador de un vehículo incluya además el interés de cualquier tenedor
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de un gravamen sobre el vehículo, que antes de tramitar un seguro de daños físicos sobre un automóvil financiado, someta para la consideración y aprobación del Comisionado el archivo correspondiente.
Somos de opinión que el emitir una póliza para asegurar un vehículo sobre el cual existe un gravamen, sin tener los archivos correspondientes aprobados pudiera constituir una violación al Código de Seguros. Nuestra posición se fundamenta en que las tarifas aprobadas al presente son para los casos en que el asegurado es el único dueño o en la póliza se aseguran todos los intereses sobre el automóvil. La emisión o tramitación de una póliza de automóvil sin incluir en la misma el interés del tenedor del gravamen pudiere constituir una violación de los artículos 12.040, 12.050, 12.130 y 27.160(2) del Código de Seguros de Puerto Rico, según fuere el caso.
La aprobación del archivo del 1 de junio de 1975, dejó sin efecto disposiciones normativas de cartas circulares previas que estuvieren en conflicto con dicho archivo.
Por la presente se les requiere dar estricto cumplimiento a las disposiciones de esta carta circular de lo contrario, nos veremos obligados a imponer las sanciones que en ley procedan.
Cordialmente,
Rolando Cruz
Comisionado de Seguros