PR Carta Circular Núm. AM-VI-9-896-82

Planes de Mercadeo Masivo que No Están en Cumplimiento con Enmiendas a la Regla XXXIX del Reglamento de Seguros de Puerto Rico

Year: 1982Length: 469 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 8 de octubre de 1982 CARTA CIRCULAR NUM. AM-VI-9-896-82 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y/O GERENTES DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIAS EN PUERTO RICO Asunto: Planes de mercadeo masivo que no están en cumplimiento con enmiendas a la Regla XXXIX del Reglamento de Seguros de Puerto Rico Estimados señores: Esta Oficina aprobó, para entrar en vigor el 18 de octubre de 1981, enmiendas a la Regla XXXIX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, referente a planes de mercadeo masivo. Conforme a la nueva reglamentación, la presentación de archivos de planes de mercadeo masivo ante el Comisionado de Seguros deberá indicar o contener, según sea el caso, la siguiente información: (1) El nombre y dirección del sitio de negocio del productor del plan desde donde se efectuarán todas las gestiones relativas a la obtención y colocación del seguro. (2) El porciento de comisión que se pagará al productor. (3) El porciento de descuento en prima a concederse. (4) Si incluye más de una clase de seguro o subdivisión, deberá indicar separadamente la información solicitada en los renglones (2) y (3) para cada clase o subdivisión. La carta de trámite deberá ser en duplicado. Incluirá información que justifique los descuentos pedidos. (5) El número de miembros elegibles al momento de hacerse el archivo. (6) Autorización firmada por un representante autorizado del grupo elegible permitiendo al asegurador el archivo del plan, designando al productor incluido en el archivo como el productor elegido Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904 -2- por los miembros del grupo y certificando el número de miembros elegibles al momento de hacerse el archivo. En adición, dicha autorización deberá ser en original y dirigida al Comisionado de Seguros. (7) En forma detallada, las clases de gestiones de seguro que desempeñará el grupo o representantes del grupo. (8) Las formas, reglas y tarifas aplicables específicamente al plan. (9) Componentes del grupo que tendrán derecho al seguro. Llamamos la atención de aquellos aseguradores que tenían planes aprobados antes del 18 de octubre de 1981, fecha de vigencia de las enmiendas a la reglamentación, que tienen hasta el 18 de octubre de 1982, fecha en que se cumple el período de un año concedido en dicha reglamentación para cumplir con la misma. A los planes de mercadeo masivo que no hayan sido enmendados en o antes de la referida fecha, les será retirada la aprobación conforme al artículo 12.120 del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta carta circular deja sin efecto la Carta Circular Número AM-I-646-75 del 10 de abril de 1975. Requerimos, por la presente, cumplimiento estricto con lo dispuesto en esta carta circular. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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