PR Carta Circular Núm. AM-VII-11-623-74

Métodos de ajuste de pérdidas en los seguros de propiedad y contingencias

Year: 1974Length: 694 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 CARTA CIRCULAR NO. AM-VII-11-623-74 1 de noviembre de 1974 # A TODAS LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS, AGENTES GENERALES Y/O GERENTES DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTIN- GENCIAS EN PUERTO RICO Y A TODOS LOS AJUSTADORES DE PERDIDAS DE SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIAS Estimados señores Hemos recibido varias querellas en esta Oficina referente a los métodos de ajuste de pérdidas en los seguros de propiedad y contingencias que afectan la buena imagen que siempre debe prevalecer en el negocio de seguros en Puerto Rico. Por este medio queremos enfatizar que la Ley #150 del 23 de julio de 1974, entre otros, adicionó el Artículo 27.161 al Código de Seguros de Puerto Rico para definir lo que se entenderá como prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones. La antes mencionada Ley incorporó además el Artículo 27.300 para imponer una multa administrativa, que no excederá de $10,000, en adición a cualquier otra penalidad provista, por las violaciones del capítulo. A continuación incluimos el texto del Artículo 27.161: Artículo 27.161. - Prácticas Desleales en el Ajuste de Reclamaciones. - En el ajuste de reclamaciones ninguna persona incurrirá o llevará a cabo, cualquiera de las siguientes prácticas desleales (1) Hacer falsas representaciones de los hechos o de los términos de una póliza relacionados con una cubierta en controversia. (2) Dejar de acusar recibo y actuar dentro de un término razonable luego de radicada y/o notificada una reclamación bajo los términos de una póliza. (3) Dejar de adoptar e implementar métodos razonables para la rápida investigación de las reclamaciones que surjan bajo los términos de una póliza. -2- (4) Rehusar pagar una reclamación sin llevar a cabo una investigación razonable basada en la información disponible. (5) Rehusar confirmar o denegar cubierta de una reclamación dentro de un término razonable luego de haberse completado la declaración de pérdida. (6) No intentar de buena fe de llevar a cabo un ajuste rápido, justo y equitativo de una reclamación de la cual surja claramente la responsabilidad. (7) Obligar a los asegurados o reclamantes a entablar pleitos para recobrar bajo los términos de una póliza, ofreciendo una cantidad sustancialmente menor que la cantidad que razonablemente podría ser recobrada finalmente en un litigio iniciado por asegurados o reclamantes. (8) Tratar de transigir una reclamación por una cantidad menor que la que el reclamante o asegurado razonablemente crea tener derecho basado en la literatura o material impreso que se le acompañó o se hizo informar (sic) parte de la solicitud. (9) Intentar transigir una reclamación basada en una solicitud alterada sin el consentimiento o conocimiento del asegurado. (10) Realizar los pagos de las reclamaciones a los asegurados o beneficiarios sin acompañarlos de una declaración que establezca la cubierta bajo la cual se realiza el pago. (11) Hacer creer a los asegurados o reclamantes de la práctica de apelar de un laudo de arbitraje recaído a favor del reclamante o asegurado con el fin de obligarlos a aceptar una transacción o ajuste menor que la cantidad concedida por el árbitro. (12) Rehusar transigir rápidamente una reclamación cuando clara y razonablemente surge la responsabilidad bajo una porción de la cubierta, con el fin de inducir a una transacción bajo otra porción de la cubierta de la póliza. (13) Negarse a ofrecer una explicación razonable de los términos de una póliza en relación con los hechos y la ley aplicable para la denegación de una reclamación o de una oferta de transacción. (14) Retardar una investigación o el pago de una reclamación al requerirle al asegurado, reclamante o a su médico, que sometan un informe preliminar de reclamación y luego requerirles una declaración formal de pérdida, la cual contiene sustancialmente la misma información del informe preliminar. - 3 - El Comisionado adoptará la reglamentación necesaria para hacer efectiva las disposiciones de este artículo. Exhortamos a todo el personal de seguros que en alguna forma está relacionado con el ajuste de reclamaciones que den fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Cordialmente, Carlos R. Ríos Comisionado de Seguros
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