PR Carta Circular Núm. AV-I-753-79
Norma mínima para la valoración de pólizas y contratos de seguro de vida y anualidades
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 'S' Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
16 de enero de 1979
Carta Circular Núm. AV-I-753-79
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS QUE SUSCRIBEN
SEGURO DE VIDA
Estimados señores:
Conforme a las disposiciones del Artículo 5.100 del Código
de Seguros de Puerto Rico, según enmendado por la Ley Núm. 51 de
13 de julio de 1978, la norma mínima para la valoración de pólizas
y contratos de seguro de vida y anualidades será aquella que fije
el Comisionado mediante reglamento.
Conforme a dicha autoridad, por la presente incluimos copia
de la reglamentación que se ha preparado a esos efectos. Esta
reglamentación recoge las normas mínimas de valoración que al presente han sido aprobadas por la Asociación Nacional de
Comisionados de Seguros.
Agradeceremos estudien la reglamentación propuesta y nos dejen
saber sus comentarios y recomendaciones sobre la misma en o antes
del 30 de enero de 1979.
Muchas gracias por su cooperación.
Lic. Rolando Cruz
Comisionado de Seguros
Anejo