PR Carta Circular Núm. C-271-60
Revisión de las tarifas del seguro contra incendio
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular No. C-271-60
26 de agosto de 1960
# A TODAS LAS COMPAÑIAS DEL PAIS QUE SUSCRIBEN SEGURO DE INCENDIO,
AGENTES GENERALES, GERENTES, AGENTES, CORREDORES Y SOLICITADORES
Asunto: Revisión de las Tarifas del Seguro Contra Incendio
Estimados señores:
El día 15 del mes en curso entró en vigor en Puerto Rico una rebaja en
las tarifas del seguro contra incendio montante a un 15 porciento. Esta
rebaja es el resultado de la buena experiencia en el riesgo de incendio que
nuestra isla continúa disfrutando.
Una gran mayoría de los asegurados de Puerto Rico será grandemente
beneficiada por esta rebaja, que asciende a alrededor de $404,000 de economía anual. En especial, las tarifas para viviendas sufrirán una rebaja de
10 porciento. Algunos riesgos individuales, debido a la experiencia adversa
acumulada durante varios años sufrirán un aumento global montante a alrededor
de $67,000, para un balance neto a favor de los tenedores de pólizas de
seguro contra incendio en Puerto Rico de más de $337,000 anuales, representando esto una rebaja neta de 15 porciento.
Un total de 8 clasificaciones recibieron una rebaja de 10% entre las
cuales se encuentran, además de las viviendas, edificios mercantiles y
contenido liviano en edificios mercantiles; 8 recibieron una rebaja de 20%,
entre las cuales se encuentran factorías de ropa y propiedades residenciales
en fincas; 16 fueron reducidas en 30%, entre las cuales se encuentran edificios mercantiles usados conjuntamente como viviendas, contenido en fábrica
de textiles y contenido de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas;
12 recibieron una rebaja de 40%, entre las cuales se encuentran riesgos de
oficinas y bancos y riesgos de construcción; 36 fueron reducidas en 50%,
entre las cuales se encuentran factorías de trabajo liviano en metal,
almacenes de guardar madera, destilerías y edificios de apartamiento sin
ocupación mercantil.
Un total de 12 clasificaciones recibieron aumentos. De éstas, 7 fueron
aumentadas en un 55%, entre las cuales se encuentran fábricas de muebles y
colchones y almacenes de tabaco y 5 fueron aumentadas en un 25%, entre las
cuales se encuentran contenidos de restaurantes y bares y lavanderías en seco.
Las tarifas de un total de 26 clasificaciones no fueron alteradas, entre las
cuales se encuentran propiedades petrolíferas, instituciones penales y
factorías de productos en yeso.
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Para información completa sobre las clasificaciones afectadas por esta revisión deberán ustedes referirse a la nueva hoja del manual de incendio que contiene esta revisión.
Además, se aprobaron las siguientes enmiendas a los planes tarifarios vigentes, las cuales entraron en vigor el 15 de agosto:
1. Creación de una tarifa separada para contenidos de edificios residenciales para el riesgo de cubierta ampliada, equivalente a una reducción de un 25% de las tarifas aplicables anteriormente. Cubierta ampliada es una forma de asegurar globalmente los peligros y daños por concepto de ciclones, naves aéreas o terrestres, humo, granizo, explosiones y motines y conmoción civil.
2. Aumento en el múltiplo de las reglas de término. El crédito de 25 porciento anual otorgado en contratos a largo término, de 2, 3, 4, ó 5 años después del primer año, fue reducido en un 15 porciento.
Será obligación de las compañías aseguradoras conceder aquellos re-integros que procedan como resultado de esta revisión. En aquellas clasificaciones de propiedades que la revisión demostró debían estar sujetas a tarifas más altas no se cobrará a los asegurados prima adicional alguna hasta tanto no expiren las pólizas vigentes.
Para la aplicación correcta de los cambios anteriormente señalados deberán ustedes referirse a las instrucciones en las circulares emitidas al efecto por el Puerto Rico Inspection and Rating Bureau.
Hemos notificado a la Prensa del país sobre esta revisión, sugiriendo al público que se comunique con su agente o corredor de seguros o institución bancaria o financiera con el fin de obtener, si cualifica, las rebajas correspondientes en sus respectivos casos.
Todo agente general, gerente, agente, corredor, solicitador, o compañía del país que suscriban seguro de incendio deberán familiarizarse con esta revisión y tomar las medidas necesarias para que en aquellos casos donde se justifica una reducción, retroactiva al 15 de agosto de 1960, se haga la misma con razonable prontitud.
Cordialmente,