PR Carta Circular Núm. C-156
Renovación del Certificado de Autoridad para el Año Fiscal 1996-97
Nuestra referencia: C-156
18 de julio de 1996
# FIELD(1)
# Asunto: Renovación del certificado de autoridad para el año fiscal 1996-97
# EstimadFIELD(2):
La Ley Núm. 62 de 29 de junio de 1996, enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico con el propósito primordial de establecer una aportación anual única que pagarán todas las personas o entidades sujetas a la fiscalización del Comisionado de Seguros. Esta aportación anual única, que se fundamenta en la política pública de procurar la autosuficiencia fiscal de la Oficina del Comisionado de Seguros con tal de que obtenga los ingresos necesarios para mantenerse, en recursos humanos y técnicos, a la par de la industria de seguros de Puerto Rico, persigue varios propósitos que entendemos conveniente resaltar:
1. Corrige la inequidad en la que resultó el esquema anterior de pagos de derechos y aportaciones, dado el desbalance que existía entre el esfuerzo de reglamentación que le dedicaba la Oficina a los distintos componentes de la industria de seguros, y lo que cada uno de esos componentes aportaba a la Oficina conforme al referido esquema. Para el establecimiento de esta aportación anual única se tomó en consideración la naturaleza y el volumen de negocios que realizan los componentes de la industria de seguros, de suerte que la referida aportación sea justa y razonable, y refleje la necesidad y el tipo de servicios que dichos componentes requerirán de la Oficina.
2. Elimina la inestabilidad que causaba el referido esquema anterior, toda vez que la recaudación de recursos dependía en su mayoría de solicitudes de servicios o gestiones de parte del sector regulado que estaban fuera del control de nuestra Oficina. Ante la ausencia de solicitudes de servicios o de gestiones presentadas a la Oficina, ésta no percibía ingreso alguno. Por lo tanto, la aportación anual única significará para la Oficina una fuente estable y recurrente de recursos ya que por ser una cantidad establecida en forma fija por la referida Ley, no dependerá de la solicitud de servicios o gestiones que la industria regulada le haga a esta Oficina.
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3. Elimina el fraccionamiento de los conceptos por los que, bajo el susodicho esquema, los componentes de la industria de seguros venían obligados a pagar. Este fraccionamiento a su vez multiplicaba el número de gestiones de pago que continuamente dichos componentes se veían forzados a realizar cada vez que requerían o solicitaban nuestros servicios. Asimismo, aumentaba el trámite administrativo que todo este sistema significaba para esta Oficina, lo que entorpecía la prestación de mayores y mejores servicios. Por tratarse de una aportación que se pagará sólo una vez al año, se reducirá obviamente la multiplicidad de conceptos y trámites antes mencionados.
El pago de esta aportación anual, que será satisfecho exclusivamente al momento en que se emita o renueve el certificado de autoridad, la licencia o el permiso correspondiente, cubrirá prácticamente todos los derechos que antes se tenían que pagar a la Oficina del Comisionado de Seguros, al igual que los gastos de examen e intervenciones que haga el Comisionado de Seguros. No obstante, la aportación anual única no cubrirá el pago de la contribución sobre primas, las multas o penalidades que el Comisionado imponga y el costo de las publicaciones que el Comisionado venda.
Con el fin de hacer efectiva la implantación de las disposiciones de la referida Ley Núm. 62, y considerando que los certificados de autoridad, las licencias y los permisos que en la actualidad están en vigor tenían fecha de expiración del 30 de junio de 1996, dicha ley facultó al Comisionado de Seguros a extender el período de vigencia de estos certificados, licencias y permisos por un período de hasta sesenta (60) días, a partir de la anterior fecha. A estos efectos, mediante la Carta Circular Núm. C-7-1415-96 de 1 de julio de 1996, prorrogamos la fecha de expiración de los certificados de autoridad de los aseguradores del país hasta el 29 de agosto de 1996, de suerte que se pudiera cumplir ordenadamente con el proceso de renovación correspondiente.
En atención a lo anterior, y conforme al Artículo 7.010(1) del referido Código, la aportación anual que deberá pagar cada asegurador del país será determinada por el volumen de primas suscritas por el asegurador durante el año calendario precedente al año para el cual se desea renovar el certificado de autoridad. El monto de la aportación anual variará conforme al siguiente esquema:
| VOLUMEN DE PRIMAS SUSCRITAS DURANTE EL 1995 | APORTACION ANUAL |
| --- | --- |
| Menos de $20,000,000 | $25,000.00 |
| $20,000,000 o más, pero menos de $55,000,000 | 40,000.00 |
| $55,000,000 o más, pero menos de $85,000,000 | 85,000.00 |
| $85,000,000 o más | 120,000.00 |
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De acuerdo con el volumen de primas suscrito durante el año 1995 por el asegurador que usted preside, según consta en el Informe Anual para dicho año presentado a nuestra Oficina, y conforme al referido Artículo 7.010(1)(FIELD(3)), la aportación anual que dicho asegurador deberá pagar es de $FIELD(4). A estos efectos, y con el fin de que dicho certificado de autoridad quede renovado con vigencia del 30 de agosto de 1996, es necesario que no más tarde del 9 de agosto de 1996, se complete y envíe a nuestra Oficina el formulario adjunto, acompañado de un cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad mencionada, y de un sobre manila tamaño carta, pre-dirigido y pre-franqueado.
Le advertimos que toda solicitud que se reciba después del 29 de agosto de 1996, no será considerada por esta Oficina para renovación, por lo que el solicitante deberá presentar una nueva solicitud de certificado de autoridad de conformidad con el referido Código.
Exigimos el cumplimiento estricto de las disposiciones de esta carta.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
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Anejo
[LOGO]
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
## SOLICITUD DE RENOVACION DE CERTIFICADO DE AUTORIDAD DE ASEGURADORES DEL PAIS PARA EL AÑO FISCAL 1996-97
Fecha _________________
Presentamos la siguiente información para el trámite de la referida renovación:
1. Nombre del asegurador ___________________________
3. Número del certificado de autoridad actual ___________________________
4. Volumen de primas suscritas para 1995 ___________________________
5. Dirección postal ___________________________
6. Dirección del sitio de negocios ___________________________
___________________________
7. Teléfono ___________________________
8. ___________________________
(Firma del Presidente o Vicepresidente)
(Nombre en letra de molde)
(Título)
NOTA: Envíe esta solicitud en original y dos copias, con los derechos correspondientes en cheque o giro postal pagadero a nombre del Secretario de Hacienda.
No haga anotaciones debajo de esta línea.
OCS-RL-13-O-P