PR Carta Circular Núm. C-12-1478-97
Regla Núm. LXX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico para la Instrumentación del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor
[LOGO]
Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
30 de diciembre de 1997
CARTA CIRCULAR NUM. C-12-1478-97
## A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS
A SUSCRIBIR SEGURO DE VEHICULOS EN PUERTO RICO
Asunto: Regla Núm. LXX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico para la Instrumentación del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor
Estimados señoras y señores:
La Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, dispone el establecimiento de un programa de seguro de responsabilidad obligatorio aplicable a los vehículos de motor que transitan por nuestras vías públicas y faculta al Comisionado de Seguros para establecer la reglamentación necesaria para la instrumentación de dicho seguro.
Al respecto, le incluimos copia de la Regla LXX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico para la instrumentación del seguro de responsabilidad obligatorio para vehículos de motor, según fuera aprobada el 16 de diciembre de 1997.
El propósito de esta Regla es establecer las condiciones requeridas para implantar, en forma efectiva, las diferentes disposiciones de la Ley Núm. 253, supra, tomando en cuenta las disposiciones aplicables del Código de Seguros de Puerto Rico al igual que el uso y la costumbre de la industria de seguros de Puerto Rico. Nótese que el formulario de póliza uniforme que se conocerá como la Póliza de Seguro de Responsabilidad Obligatorio forma parte de este Reglamento.
Las disposiciones de la Regla LXX son de estricto cumplimiento para los aseguradores que suscriben el seguro tradicional de responsabilidad y los que suscriban el seguro de responsabilidad obligatorio, incluyendo en éstos a la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio.
Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400
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De tener cualquier pregunta o duda sobre la referida Regla, favor de comunicarse con el Sr. Ramón L. Cruz o la Sra. Cristina M. Morán, Asesores del Comisionado de Seguros en el Programa del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, a través del 722-8686, ext. 2262 ó 2263.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Anejo
ANEJO I
# POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO-PUERTO RICO
ESTA POLIZA PROVEE LA CUBIERTA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LA PROPIEDAD QUE EXIGE LA "LEY DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO PARA VEHICULOS DE MOTOR" DE PUERTO RICO. ESTA CUBIERTA SOLO CUBRE ACCIDENTES QUE OCURRAN EN PUERTO RICO Y QUE RESULTEN DEL USO DEL "AUTOMOVIL CUBIERTO DE USTED"
Varias disposiciones de esta póliza restringen cubierta. Lea toda la póliza cuidadosamente para determinar cuáles son sus derechos, deberes y qué está y no está cubierto.
A cambio del pago de la prima para el seguro de responsabilidad obligatorio y sujeto a todos los términos de esta póliza, nosotros acordamos con usted según sigue:
## SECCION I -DEFINICIONES
A. En esta póliza, "usted", "su", "sus" y "suyo" se refieren:
1. Al "asegurado nombrado" dueño del "automóvil cubierto de usted" que aparece en las Declaraciones;
2. Si el "asegurado nombrado" es un individuo:
a. Al cónyuge, si reside en el mismo hogar; y
b. Si el "asegurado nombrado" fallece, al cónyuge sobreviviente, si éste reside en el mismo hogar al momento de dicha muerte. En tal caso la cubierta aplica al cónyuge como si fuera el "asegurado nombrado" que aparece en las Declaraciones.
B. "Nosotros", "nos" y "nuestro" se refieren a la Compañía que provee este seguro.
Se definen a continuación otras palabras y frases. Las mismas están escritas entre comillas cuando se usan.
C. "Miembro de su familia", si el "asegurado nombrado" es un individuo, significa una persona emparentada con usted por consanguinidad, matrimonio o adopción, que resida en el hogar de usted. Esto incluye a un niño que esté bajo la custodia de usted o a un hijo adoptivo de usted.
D. "Asegurado" significa:
1. Usted o cualquier "miembro de su familia" con respecto al uso del "automóvil cubierto de usted".
2. Cualquier persona que use el "automóvil cubierto de usted" con el permiso suyo, excepto alguien que use el "automóvil cubierto de usted" mientras trabaja en un negocio de venta, servicio, reparación o estacionamiento de vehículos de motor, a menos que el negocio sea de usted.
3. El representante legal de la persona fallecida, si el "asegurado nombrado" que aparece en las Declaraciones es un individuo y fallece. Esto aplica sólo con respecto a la responsabilidad legal
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del representante por el uso del
"automóvil cubierto de usted."
E. "Accidente de tránsito" se refiere a un
accidente entre vehículos de motor en que
por lo menos uno de los vehículos de motor
envueltos está en movimiento.
F. "Arrastre" o "remolque" significa un vehículo diseñado para ser halado por un
"vehículo privado de pasajeros" o por un
"vehículo comercial". "Arrastre" o "remolque" incluye semiarastre o semiremolque.
También significa un carretón de finca o
una herramienta agrícola mientras sea
halada por un "vehículo privado de pasajeros" o por un "vehículo comercial".
G. "Asegurador privado" significa un asegurador autorizado o que pueda autorizarse
en el futuro a suscribir en Puerto Rico
seguro de vehículos de conformidad con el
Código de Seguros de Puerto Rico.
H. "Asociación de Suscripción Conjunta"
significa la Asociación de Suscripción
Conjunta del Seguro de Responsabilidad
Obligatorio integrada por todos los aseguradores privados, cuyo propósito principal
es proveer seguro de responsabilidad obligatorio a los solicitantes de dicho seguro
que han sido rechazados por los aseguradores privados.
I. "Automóvil cubierto de usted" significa:
1. El vehículo suyo que aparece en las
Declaraciones y está clasificado como
un vehículo privado de pasajeros o como
un vehículo comercial.
2. Cualquier "arrastre" o "remolque"
enganchado al vehículo de motor que
aparece en las Declaraciones, si aquél
está registrado en el Departamento de
Transportación y Obras Públicas de
Puerto Rico con una capacidad de carga
de dos (2) o menos toneladas.
3. El "arrastre" o "remolque" suyo que
aparece en las Declaraciones, registrado
por el Departamento de Transportación y
Obras Públicas de Puerto Rico con una
capacidad de carga mayor de dos (2)
toneladas.
J. "Daños a la propiedad" significa daño físico
o destrucción de un vehículo de motor, y no
incluye la pérdida de uso de un vehículo de
motor.
K. "Declaraciones" significa la página de esta
póliza así designada y para los asegurados
de la "Asociación de Suscripción Conjunta"
significa la licencia del vehículo cubierto
con arreglo a esta póliza.
L. "Demanda Judicial" significa un procedimiento civil en que se aleguen daños a
causa de los "daños a la propiedad" que este
seguro cubre.
M. "Informe amistoso de accidente" significa el
informe de accidente uniforme que utilizarán todos los "asegurados" para dar notificación o aviso a los "aseguradores privados" o a la "Asociación de Suscripción
Conjunta", sobre un accidente entre dos (2)
o más vehículos de motor y las circunstancias de cómo, cuándo y dónde ocurrió el
accidente.
N. "Policía" significa la Policía Estatal de
Puerto Rico y la Guardia Municipal o la
Policía Municipal.
O. "Seguro tradicional de responsabilidad"
significa un seguro de vehículos de los
definidos en el Artículo 4.070(1) del Código
de Seguros de Puerto Rico, distinto del
seguro de responsabilidad obligatorio establecido por la Ley Núm. 253 de 27 de
diciembre de 1995, según enmendada,
suscrito por un "asegurador privado".
P. "Sistema" significa el Sistema de Determinación Inicial de Responsabilidad adoptado de conformidad con la Ley Núm. 253
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de 27 de diciembre de 1995, según enmendada.
Q. "Vehículo comercial" significa un vehículo de motor que el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico no registre como un automóvil privado, un automóvil de impedido o una motocicleta. El término "vehículo comercial" incluye un "arrastre" o "remolque" registrado en el referido Departamento con una capacidad de carga de más de dos (2) toneladas.
R. "Vehículo de carreras" o "vehículo ultrarrápido" significa un vehículo de motor que por haber sido modificado o por su propio diseño está capacitado para ser conducido a velocidad superior a la normal dependiendo del estado de la carretera. Esta condición la dan el motor, el chasis, la suspensión, los frenos y las gomas de que está dotado el vehículo.
S. "Vehículos de motor" significa e incluye vehículos comerciales y vehículos privados de pasajeros.
T. "Vehículo privado de pasajeros" significa un vehículo de motor que el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico registra como un automóvil privado, un automóvil de impedido o una motocicleta.
U. "Vehículo público" significa un vehículo de motor utilizado en la transportación de pasajeros por las vías públicas, mediante paga, por un porteador público, según se define en el Artículo 2(d) de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la "Ley de Servicio Público de Puerto Rico."
## SECCIÓN II-CUBIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
### A. ACUERDO ASEGURADOR
Nosotros pagaremos los siguientes daños por "daños a la propiedad" por los cuales cualquier "asegurado" sea legalmente responsable a causa de un "accidente de tránsito" que resulte del uso del "automóvil cubierto de usted":
1. En el caso de un "accidente de tránsito" que esté dentro del alcance de los diagramas mencionados en el Artículo Núm. 7 del "Sistema", la cantidad, si hubiere alguna, pagadera de conformidad con el diagrama aplicable. La cantidad así determinada es lo más que nosotros pagaremos independientemente de cualquier adjudicación subsiguiente de cantidades adicionales, a menos que un tribunal de jurisdicción competente determine que tal "accidente de tránsito" no está dentro del
alcance de los diagramas mencionados en el Artículo Núm. 7 del "Sistema" o que la selección del diagrama aplicado en ese "accidente de tránsito" en particular fue hecha incorrectamente.
a. Si el tribunal determina que el "accidente de tránsito" no está dentro del alcance de los diagramas mencionados en el Artículo Núm. 7 del "Sistema", nosotros pagaremos la cantidad, si hubiere alguna, transigida o adjudicada mediante el uso de los medios disponibles, sujeto a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. Los daños incluirán el interés presentencia que se conceda contra el "asegurado". Nosotros, según consideremos apropiado, pagaremos o defenderemos contra cualquier reclamación o "demanda judicial"
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que solicite el pago de estos daños.
Por lo tanto, además de nuestro
límite de responsabilidad, nosotros
pagaremos todos los costos de
defensa que podamos contraer.
Nuestro deber de pagar o defender
termina cuando se haya agotado
nuestro límite de responsabilidad
con respecto a la cubierta, a través
del pago de sentencias, transacciones
o consignaciones en el tribunal.
Si el tribunal determina que el
"accidente de tránsito" no está
dentro del alcance de los diagramas
mencionados en el Artículo Núm. 7
del "Sistema", nosotros también
pagaremos los costos de las defensas legales, si hubiere alguno,
que usted haya contraído para
presentar su caso al tribunal, en lo
referente a la aplicabilidad de los
diagramas, hasta que sea final la
decisión del tribunal en cuanto a la
no aplicabilidad de los diagramas.
b. Si el tribunal determina que la
selección del diagrama aplicado en
un "accidente de tránsito" en particular fue hecha incorrectamente,
nosotros pagaremos la cantidad que
corresponda, si hubiere alguna, de
acuerdo con el diagrama aplicable,
según fuere determinado por el
tribunal. En este caso, nosotros
también pagaremos los costos de las
defensas legales, si hubiere alguno,
que usted haya contraído para
presentar su caso al tribunal, en lo
referente a la aplicabilidad de los
diagramas, hasta que sea final la
decisión del tribunal en cuanto a la
selección correcta del diagrama.
2. En el caso de un "accidente de tránsito"
que esté fuera del alcance de los diagramas mencionados en el Artículo
Núm. 7 del "Sistema", nosotros pagaremos la cantidad, si hubiere alguna,
transigida o adjudicada mediante el uso
de los medios disponibles, sujeto a las
disposiciones del Código de Seguros de
Puerto Rico. Los daños a pagarse
incluirán el interés presentencia que se
conceda contra el "asegurado". Nosotros según consideremos apropiado,
pagaremos o defenderemos contra cualquier reclamación o "demanda judicial"
que solicite el pago de estos daños. Por
lo tanto, además de nuestro límite de
responsabilidad, nosotros pagaremos
todos los costos de defensa que podamos contraer. Nuestro deber de pagar
o defender termina cuando se haya
agotado nuestro límite de responsabilidad con respecto a la cubierta, a
través del pago de sentencias, transacciones o consignaciones en el tribunal.
Nosotros no tenemos el deber de defender
contra o pagar reclamación alguna de
"daños a la propiedad" que no esté cubierta
por esta póliza.
# B. PAGOS SUPLEMENTARIOS
Además de nuestro límite de responsabilidad, pagaremos según sigue en nombre
de un "asegurado":
1. Hasta $250 por el costo de la fianza
requerida por causa de un "accidente de
tránsito" incluyendo en éstos violaciones relacionadas con la Ley Núm.
141 de 20 de julio de 1960, según
enmendada, conocida como la Ley de
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El
"accidente de tránsito" debe resultar en
"daños a la propiedad" cubiertos bajo
esta póliza.
2. Las primas sobre fianzas de apelación y
fianzas de liberación de embargos en
cualquier "demanda judicial" contra la
cual defendamos.
3. Los intereses acumulados después de
haberse emitido una sentencia en
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cualquier “demanda judicial” contra la cual defendamos. Nuestro deber de pagar intereses termina cuando ofrez-camos pagar la parte correspondiente de la sentencia que no exceda nuestro límite de responsabilidad para esta cubierta.
4. Todos los gastos razonables contraídos por un “asegurado” a petición nuestra y la pérdida real de ingresos hasta cincuenta dólares ($50.00) al día.
# C. EXCLUSIONES
1. No proveeremos cubierta de responsabilidad por “daños a la propiedad”, a “asegurado” alguno por:
a. “Daños a la propiedad”; intencionalmente causados por cualquier “asegurado”.
b. “Daños a la propiedad” a propiedad que pertenezca o sea transportada por cualquier “asegurado”.
c. “Daños a la propiedad” a propiedad:
i. Rentada a,
ii. Usada por, o
iii. Bajo el cuidado, la custodia o el control de cualquier “asegurado”.
d. El uso de cualquier vehículo de motor distinto del “automóvil cubierto de usted”.
e. El uso de cualquier vehículo de motor, localizado dentro de una instalación diseñada para carreras, con el propósito de:
i. Competir en, o
ii. Practicar o prepararse para,
cualquier carrera o concurso de velocidad organizada o arreglada de antemano.
f. Cualquier “asegurado” que haya hecho declaraciones fraudulentas o empleado una conducta fraudulenta en conexión con cualquier “accidente de tránsito” por el cual solicita cubierta bajo esta póliza.
g. “Daños a la propiedad” por los cuales cualquier “asegurado”:
i. Es un asegurado bajo una póliza de responsabilidad de energía nuclear, o
ii. Sería un asegurado bajo una póliza de responsabilidad de energía nuclear, excepto si ésta hubiera terminado debido a que se hubiera agotado el límite de responsabilidad de la misma.
Una póliza de responsabilidad de energía nuclear es una póliza emitida por cualquiera de las siguientes organizaciones o sus sucesores:
i. Aseguradores Nucleares Americanos (American Nuclear Insurers),
ii. Suscriptores Mutuos de Responsabilidad de Energía Atómica (Mutual Atomic Energy Liability Underwriters), o
iii. Asociación de Seguro Nuclear de Canadá. (Nuclear Insurance Association of Canada).
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h. "Daños a la propiedad" que surjan de la descarga, dispersión, liberación o escape de contaminantes, en forma real, alegada o amenazante.
Contaminantes significa cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o termal, incluyendo en estos el humo, las exhalaciones, el hollín, los vapores, los ácidos, los álcalis, los químicos y los desperdicios. Desperdicios incluye los materiales para recircular, recondicionar o reformar.
Esta exclusión no es aplicable a combustibles, lubricantes, fluidos, descarga de gases u otros contaminantes similares que se necesiten para o resulten del funcionamiento eléctrico, hidráulico o mecánico del "automóvil cubierto de usted" o de las piezas de estos, si los contaminantes escapan o son descargados, dispersados o liberados directamente de una pieza del "automóvil cubierto de usted" diseñada por el manufacturero de ésta para retener, guardar, recibir o disponer de tales contaminantes.
2. No pagaremos daños por "daños a la propiedad" ocasionados a cualquier vehículo de motor que no esté asegurado según lo requiere la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada de conformidad con las disposiciones del Artículo 11(b) de dicha Ley.
# D. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El límite de responsabilidad establecido por la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, es nuestro límite máximo de responsabilidad por "daños a la propiedad" que resulten de un "accidente de tránsito". Esto es lo máximo que pagaremos, independientemente del número de:
1. "Asegurados",
2. Reclamaciones hechas o reclamantes, o
3. Vehículos de motor envueltos en el "accidente de tránsito".
Excepto con respecto al límite de responsabilidad, la cubierta provista en esta póliza aplica separadamente a cada "asegurado" que busca cubierta o contra quien se trae una reclamación o "demanda judicial".
# SECCION III - DEBERES DESPUES DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO
A. No tenemos obligación alguna de proveer cubierta bajo esta póliza, a menos que se haya cumplido totalmente con los siguientes deberes:
1. Se nos tiene que notificar prontamente cómo, cuándo y dónde ocurrió un "accidente de tránsito".
La notificación debe incluir también los nombres y las direcciones de todos los testigos que hubiere.
2. Una persona que solicite cualquier cubierta deberá:
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a. Cooperar con nosotros en la investigación, el pago o la defensa contra cualquier reclamación o "demanda judicial";
b. Enviarnos prontamente copias de cualesquiera notificaciones o documentos legales recibidos en conexión con un "accidente de tránsito";
c. Someterse a interrogatorios bajo juramento y firmar los mismos, tan frecuentemente como razonablemente podamos requerir;
d. Autorizarnos a obtener registros pertinentes;
e. Someter una prueba de pérdida cuando así lo exijamos; y
f. Informar a la "policía" un "accidente de tránsito" en el cual esté envuelto el "automóvil cubierto de usted", dentro de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su ocurrencia, excepto si median causas justificables.
# SECCION IV - DISPOSICIONES GENERALES
# A. ACCION LEGAL CONTRA NOSOTROS
No se podrá incoar acción legal alguna contra nosotros hasta que se haya cumplido con todos los términos de esta póliza.
# B. CAMBIOS
1. Esta póliza contiene todos los acuerdos entre usted y nosotros. No se podrá cambiar, ni eximir de los términos de la misma, excepto mediante endoso emitido por nosotros.
2. Si efectuamos un cambio que amplíe la cubierta con arreglo a esta edición de su póliza, ese cambio aplicará automáticamente a su póliza en la fecha en que nosotros implantemos el cambio en Puerto Rico.
Este apartado 2 no aplica a cambios implantados mediante una revisión general del programa que incluya tanto ampliaciones como restricciones en cubierta, aunque esa revisión general del programa sea implantada mediante la introducción de:
a. Una edición posterior de su póliza,
o
b. Un endoso que enmiende su póliza.
# C. CONFORMIDAD CON ESTATUTOS DEL ESTADO
Cualquier disposición de esta póliza que en la fecha de vigencia de la misma, esté en conflicto con los estatutos de Puerto Rico por la presente se enmienda para que conforme con los requisitos mínimos de tales estatutos.
# D. CONTRATO UNICO
Cuando el seguro de responsabilidad obligatorio sea provisto por la "Asociación de Suscripción Conjunta", esta póliza sólo entrará en vigor cuando la prima correspondiente a ésta haya sido pagada al emitirse o renovarse la licencia del vehículo de motor al que aplica este seguro. En tal caso, esta póliza y dicha licencia constituyen el contrato único entre usted y nosotros.
Cuando el seguro de responsabilidad obligatorio sea provisto por los aseguradores privados, esta póliza, las "Declaraciones" correspondientes a la misma y la solicitud para este seguro adherido a esta póliza
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constituyen el contrato único entre usted y nosotros.
# E. ERRORES EN CLASIFICACION
En el caso de que se declare incorrectamente la clasificación pertinente al "automóvil cubierto de usted" se considerará como aplicable la prima de la póliza correspondiente a la clasificación correcta.
# F. INFORME AMISTOSO DE ACCIDENTE
El nosotros recibir, dentro de quince (15) días después de un "accidente de tránsito", el "Informe Amistoso de Accidente", debidamente lleno, agilizará la resolución de una reclamación.
# G. QUIEBRA
La quiebra o insolvencia del "asegurado" no nos eximirá de ninguna de nuestras obligaciones bajo esta póliza.
# H. OTRO SEGURO
Esta póliza provee seguro primario para el "automóvil cubierto de usted".
# I. TERMINACION
# 1. Cancelación
a. Nosotros no podemos cancelar esta póliza por razón alguna.
b. Usted puede cancelar esta póliza sólo si el "automóvil cubierto de usted":
i. Es una pérdida total y por lo tanto está inhábil para ocasionar daños en las vías públicas y usted nos provee la correspondiente certificación, expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, a los efectos de que el
vehículo aparece en el Registro de Vehículos de Motor de dicho Departamento con una anotación de gravamen de chatarra y de que se ha entregado la tablilla y la licencia de vehículo de motor del mismo, para cancelación, al referido Departamento.
ii. Es exportado de Puerto Rico y usted nos provee la correspondiente certificación, expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, a los efectos de que el vehículo aparece en el Registro de Vehículos de Motor de dicho Departamento con una anotación de gravamen de exportación y de que se ha entregado la tablilla y la licencia de vehículo de motor del mismo, para cancelación, al referido Departamento.
Si usted solicita la cancelación de esta póliza de conformidad con el apartado 1.b. anterior, antes del vencimiento del término de la póliza, usted podría tener derecho a una devolución de prima. De ser así, nosotros devolveremos la prima no devengada prorrateada, sujeto a una prima devengada mínima de siete dólares ($7.00).
# 2. Renovación
a. Esta póliza será renovada por nosotros a su vencimiento. Sin embargo, nosotros no la renovaremos si usted ha obtenido otra cubierta igual sobre el "automóvil cubierto de usted" y usted nos ha notificado, por escrito, sobre esta otra cubierta, no menos de cuarenta (40) días antes de la fecha de vencimiento de esta póliza.
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b. A la fecha de renovación podríamos encontrar que usted ya no califica, con arreglo a las normas de suscripción, establecidas para el seguro de responsabilidad obligatorio que emitirán los “aseguradores privados”, debido a cualquiera de las siguientes razones:
i. “El automóvil cubierto de usted” es utilizado como un “vehículo público”.
ii. “El automóvil cubierto de usted” es un vehículo de carreras o un “vehículo ultrarrápido”.
iii. Usted o el conductor principal del “automóvil cubierto de usted” ha acumulado cinco (5) puntos o más, por causa de violaciones a la ley de tránsito, durante los últimos tres (3) años;
iv. Usted o el conductor principal del “automóvil cubierto de usted” ha sido convicto por conducir un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol o de drogas o por participar en cualquier tipo de regateo o carreras en las vías públicas; o
v. Se le ha suspendido o revocado la licencia de conducir al dueño o al conductor principal del “automóvil cubierto de usted”, durante el año anterior a la fecha de vigencia que se solicita para la póliza de seguro de responsabilidad obligatorio.
Si tal es el caso, debemos notificarle a usted, por escrito, sobre nuestra decisión, a través del correo regular, a la última dirección que nos fuera informada, o a la dirección postal que aparezca en esta póliza, no menos de treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la misma. Sin embargo,
la “Asociación de Suscripción Conjunta”, no puede denegar la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio por ninguna de las razones presentadas en el apartado 2.b. anterior.
# 3. Otras Disposiciones de Terminación
Si usted obtiene un “seguro tradicional de responsabilidad” con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio sobre el “automóvil cubierto de usted”, el seguro de responsabilidad obligatorio provisto por esta póliza, a petición suya, terminará en la fecha de vigencia del otro seguro.
En tal caso, usted podría tener derecho a un reembolso de prima. De ser así, nosotros reembolsaremos la prima no devengada prorrateada, sujeto a una prima devengada mínima de siete dólares ($7.00), al asegurador que proveerá su “seguro tradicional de responsabilidad” para acreditarse a la prima de dicho seguro o para devolverse a usted, si su “seguro tradicional de responsabilidad” está totalmente saldado.
# 4. Notificaciones
a. Cualquier notificación requerida podrá ser entregada personalmente o enviada por correo, por nosotros o por usted.
b. Prueba del envío por correo de cualquier notificación será suficiente prueba de notificación.
# J. TERRITORIO Y PERIODO DE LA POLIZA
Esta póliza cubre solamente “accidentes de tránsito” que ocurran en Puerto Rico durante el período de la póliza. El período de la póliza comenzará:
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1. En la fecha de vigencia de la licencia del "automóvil cubierto de usted", si se paga la prima para esta póliza en o antes de dicha fecha;
2. En la Fecha en que se pague la prima para esta póliza, si se paga después de la Fecha de vigencia de la licencia del "automóvil cubierto de usted".
El período de la póliza terminará en la fecha de expiración de la licencia del "automóvil cubierto de usted".
# K. TRANSFERENCIA DE SU INTERES EN ESTA POLIZA
No pueden cederse los derechos y deberes de usted bajo esta póliza sin nuestro consentimiento, por escrito, excepto que si se transfiere la propiedad del "automóvil cubierto de usted" se transferirá automáticamente la cubierta provista por esta póliza al nuevo dueño del vehículo. Usted no tendrá más derechos bajo esta póliza. Sin embargo, usted debe notificarnos cualquier transferencia de la propiedad del "automóvil cubierto de usted" dentro de diez (10) días de tal transferencia. El no hacerlo así podría afectar su historial de experiencia de pérdidas.
C:\POLIZA\POLIZCA.ESP
# NOTIFICACION DE CAMBIO DE DUEÑO DEL
"AUTOMOVIL CUBIERTO DE USTED"
FECHA DEL CAMBIO:
NUMERO DE POLIZA DEL "AUTOMOVIL CUBIERTO DE USTED":
NUMERO DE REGISTRO DEL "AUTOMOVIL CUBIERTO DE USTED":
DESCRIPCION DEL "AUTOMOVIL CUBIERTO DE USTED":
NUMERO DE IDENTIFICACION DEL "AUTOMOVIL CUBIERTO DE USTED":
NOMBRE DEL DUEÑO QUE CAMBIA:
INFORMACION CONCERNIENTE AL NUEVO DUEÑO
NOMBRE:
NUMERO DEL SEGURO SOCIAL:
NUMERO DE TELEFONO:
DIRECCION RESIDENCIAL:
DIRECCION POSTAL:
C:\POLIZA\NOTICEES.DOC