PR Carta Circular Núm. C-12-1477-97
Sistema para la Determinación Inicial de Responsabilidad del Seguro de Responsabilidad Obligatorio Informe Amistoso de Accidente
Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
29 de diciembre de 1997
CARTA CIRCULAR NUM. C-12-1477-97
# A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS
A SUSCRIBIR SEGURO DE VEHICULOS EN PUERTO RICO
Asuntos: Sistema para la Determinación Inicial de Responsabilidad del Seguro de Responsabilidad Obligatorio
Informe Amistoso de Accidente
Estimados señoras y señores:
I. Sistema para la Determinación Inicial de Responsabilidad del Seguro de Responsabilidad Obligatorio
Conforme a las disposiciones del Artículo 8 de la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, el Comisionado de Seguros le presentó a la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico, el 18 de agosto de 1997, el "Informe sobre la Propuesta del Sistema para la Determinación Inicial de Responsabilidad del Seguro de Responsabilidad Obligatorio" y la Regla propuesta para establecer el referido Sistema.
Mediante certificación emitida el 23 de diciembre de 1997, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Regla LXXI, del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico contentiva, entre otras disposiciones, de los diagramas que se utilizarán para adjudicar la responsabilidad de las partes involucradas en un accidente de tránsito. La referida Regla entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
Las disposiciones de la Regla LXXI son de estricto cumplimiento para los aseguradores que suscriben el seguro tradicional de responsabilidad y los que suscriban el seguro de responsabilidad obligatorio, incluyendo la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio. Es necesario señalar que los diagramas contenidos en la Regla LXXI aplicarán para adjudicar la responsabilidad por los daños causados a un vehículo de motor de tercero en un accidente de tránsito ocurrido bajo las siguientes circunstancias:
1. que el accidente ocurra entre dos vehículos de motor,
Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400
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2. que al momento del accidente de tránsito por lo menos uno de los vehículos involucrados está en movimiento,
3. que al momento del accidente de tránito, por lo menos uno de los vehículos de motor involucrados este cubierto por el seguro de responsabilidad obligatorio, y
4. que se cumplan los requisitos existecidos en el Articulo 7 de la Regla LXXI.
La adjudicación de responsabilidad, por daños causados a vehículos de motor de tercero como resultado de un accidente de tránsito, producto de los diagramas estará limitada por los términos y condiciones del seguro de responsabilidad obligatorio contenidos en el formulario uniforme de póliza.
Por tal razón, los diagramas no se utilizarán para adjudicar la responsabilidad por los siguientes daños:
1. Aquellos daños occasionados al vehiculo de motor de tercero en excesso de las cuantías ya pagadas a virtud de la determinación de responsabilidad realizada a base de los diagramas.
2. Lesiones corporales.
3. Gastos médicos.
4. Cualesquieraothersdanosajenosalospropiosde losvehiculosde motor,operjuicios,talescomoperdida deuso,pérdida de ingresos,sufrimientos yangustias mentales,ydanos similaresque surjanacconsequencia de unaccidente de transito.
La aplicabilidad y utilización de los diagramas no exime a los aseguradores del cumplimiento con las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento relativas al procedimiento de ajuste de reclamaciones. Si los diagramas no fueren de aplicación, los aseguradores no quedan relevados de la obligación de resolver y ajustar la reclamación utilizando para ello los medios disponibles y con similar observancia de las disposiciones legales contenidas en el Código de Seguros y su Reglamento a tales efectos.
Se acompaña con esta Carta Circular, el texto de la Regla LXXI, contentiva de los referidos diagramas, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 1998.
# II. Informe Amistoso de Accidente
De acuerdo a las disposiciones de la Regla LXXI recién aprobada, que entrará en vigor el 1 de enero de 1998, el Comisionado de Seguros adoptará el modelo de Informe Amistoso de Accidente que las partes involucradas en un accidente de tránsito deberán llenar y entregar a sus aseguradores o representantes autorizados.
A tales efectos, estamos adoptando el modelo de Informe Amistoso de Accidente, copia del cual acompañamos con esta Carta Circular, que todos los aseguradores que suscriben el seguro
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tradicional de responsabilidad y los que suscriben el seguro de responsabilidad obligatorio, incluyendo la Asociación de Suscripción Conjunta, utilizarán para que sus asegurados le notifiquen la ocurrencia de un accidente de tránsito y le presenten la correspondiente reclamación.
El modelo de Informe Amistoso consta de una hoja con su correspondiente copia. En el anverso del Informe están los apartados en donde las partes involucradas en un accidente de tránsito ofrecerán la información pertinente al mismo. El reverso del Informe contiene información general sobre cómo llenar el mismo y tramitar una reclamación. Los aseguradores deberán reproducir el mismo en papel tipo "Non Carbon Required"(NCR) o papel similar que permita que la información que se incluya en el anverso del Informe se reproduzca fiel y claramente en la segunda hoja. Una vez las partes involucradas en el accidente de tránsito hayan llenado el Informe, éstas desprenderán una hoja original y una copia para repartírsela entre sí y así proceder con la notificación del accidente y la presentación de la reclamación a sus respectivos aseguradores.
Es conveniente señalar que en todo tipo de accidente de tránsito deberá llenarse el Informe Amistoso de Accidente, independientemente de que las partes involucradas estén o no aseguradas por el seguro de responsabilidad obligatorio. La disponibilidad del Informe Amistoso de Accidente para los asegurados será de la exclusiva responsabilidad de los aseguradores.
No obstante, desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de enero de 1998, los aseguradores permitirán que sus asegurados utilicen los modelos de informe de accidente que han venido utilizando hasta la fecha para notificar los accidentes de tránsito y presentar las reclamaciones. Del 1 de febrero de 1998 en adelante, los aseguradores deberán utilizar el modelo de Informe Amistoso que hemos adoptado.
De tener cualquier pregunta o duda sobre los asuntos aquí discutidos, favor de comunicarse con el Sr. Ramón L. Cruz o el Lcdo. Rafael G. Rocher, Asesores del Comisionado de Seguros en el Programa del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, a través del 722-8686, extensiones 2290 ó 2214.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Por: A. A. A.
Anejos
| Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor Informe Amistoso de Accidente | | | | | |
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| DATOS DEL ACCIDENTE | | | | | |
| Fecha: | Hora: | Lugar: | | | |
| Carretera: | Kilómetro | Barrio: | Municipio: | Núm. de vehículos envueltos: | |
| DATOS DEL POLICÍA QUE INVESTIGÓ O A QUIÉN SE INFORMÓ EL ACCIDENTE | | | | | |
| Nombre: | Apellidos del policía: | | Número de Plaza: | | |
| Cuartel: | | | Número de Querella: | | |
| DIAGRAMA DEL ACCIDENTE | | | | | |
| Dibujo calles o caminos e identifique las direcciones en que trasmitaban los Vehículos A y B respectivamente y la posición en que quedaron luego del accidente; indique la existencia y posición de señales de tránsito | | | | | |
| Vehículo A Marque con una flecha el punto de impacto | | | | | Vehículo B Marque con una flecha el punto de impacto |
| DATOS VEHÍCULO A | | | | | |
| Nombre del dueño del Vehículo A: | | Edad: | Sexo: | Número de Licencia: | Estado de emisión: |
| Número de Seguro Social: | Dirección: | | Pueblo: | | Código Postal: |
| Teléfono Residencia | Teléfono Trabajo: | Nombre de la Compañía de Seguros que lo Cubre: | | | Número de Póliza: |
| Nombre del Conductor del Vehículo A: | | Edad: | Sexo: | Número de Licencia: | Estado de emisión: |
| Número de Seguro Social: | Dirección: | | Pueblo: | | Código Postal: |
| Teléfono Residencia: | Teléfono Trabajo: | Teléfono Trabajo: | | | |
| Marca y Modelo del Vehículo A: | | Color: | | Número de Tablilla: | Millaje: |
| Número de Motor o Serie (VIN): | | Número de Registro: | | Fecha Vencimiento Marbete: | |
| Describa los daños sufridos por el Vehículo A e incluya otros comentarios: | | | | | |
| DATOS VEHÍCULO B | | | | | |
| Nombre del dueño del Vehículo B: | | Edad: | Sexo: | Número de Licencia: | Estado de emisión: |
| Número de Seguro Social: | Dirección: | | Pueblo: | | Código Postal: |
| Teléfono Residencia: | Teléfono Trabajo: | Nombre de la Compañía de Seguros que lo Cubre: | | | Número de la Póliza: |
| Nombre del Conductor del Vehículo B: | | Edad: | Sexo: | Número de Licencia: | Estado de emisión: |
| Número de Seguro Social: | Dirección: | | Pueblo: | | Código Postal: |
| Teléfono Residencia: | Teléfono Trabajo: | Teléfono Trabajo: | | | |
| Marca y Modelo del Vehículo B: | | Color: | | Número de Tablilla: | Millaje: |
| Número de Motor o Serie (VIN): | | Número de Registro: | | Fecha Vencimiento Marbete: | |
| Describa los daños sufridos por el Vehículo B e incluya otros comentarios: | | | | | |
| El contenido de este Informe no implica reconocimiento de responsabilidad de las partes involucradas en el accidente, sino una correcta recopilación de información que facilitará la tramitación de las reclamaciones que puedan hacerse como resultado de este accidente. No discuta el contenido de este Informe excepto con un funcionario, empleado o representante de su asegurador. Cualquier persona que ofrezca, provea o suscriba información falsa o fraudulenta en este Informe, o prepare, haga, presente o suscriba una reclamación falsa o fraudulenta, o prueba en apoyo de la misma, para el pago de una pérdida con arreglo al seguro de responsabilidad obligatorio, estará sujeta a las sanciones administrativas o penales correspondientes, conforme a la Ley Núm. 253 del 27 de diciembre de 1995, según enmendada. Una vez tiene este Informe debe firmarlo en el espacio provisto para ello. Las firmas de las partes son necesarias para procesar cualquier reclamación que se interese presentar y garantiza que la información provista es correcta y verdadera. Una vez firmado por ambas partes, este Informe no debe ser modificado. | | | | | |
| Firma Parte A | | Fecha | | Firma Parte B | |
| | | | | Fecha | |
# ¿Qué debo hacer en caso de accidente?
• Debe llenar el Informe Amistoso de Accidente en el lugar del accidente. La información de dicho formulario es necesaria para tramitar su reclamación. Es conveniente tener copias del mismo en su vehículo. Los formularios estarán disponibles en las colecturías y cuarteles de la Policía. De no ser posible llenar el Informe, deberá obtener la siguiente información del otro u otros vehículos involucrados:
a. Nombre del conductor
b. Número de licencia de conducir
c. Nombre del dueño del vehículo, según aparece en la licencia del vehículo
d. Dirección postal y física de los conductores y los dueños de los vehículos. La dirección del dueño aparece en la licencia del vehículo.
e. Número de tablilla de los vehículos involucrados. Marca, modelo y año de los vehículos.
• Debe informar el accidente a la policía dentro de las próximas 48 horas de ocurrido el mismo. De lo contrario, podría perder el derecho a reclamar bajo el Seguro de Responsabilidad Obligatorio.
• Debe obtener la siguiente información del policía que investigó el caso o atendió la querella:
a. Nombre, número de placa y cuartel de la policía que atiende el accidente.
b. Número de la querella de la policía.
# ¿Cómo reclamo en caso de accidente?
• Deberá radicar el informe Amistoso de Accidente dentro de los 15 días próximos al accidente. Puede hacer ésto en uno de los Centros de Servicio y Ajuste de la Asociación de Suscripción Conjunta localizados a través de toda la Isla, o en los lugares designados por su asegurador, según aplique.
