PR Carta Circular Núm. C-8-359-64
Ajuste de pérdidas sin licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217
Estación Fernández Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. C-8-359-64
A TODOS LOS ASEGURADORES, GERENTES
AGENTES GENERALES Y AJUSTADORES
ASUNTO: Ajuste de Pérdidas sin
Licencia
Estimados señores:
# PREAMBULO
En el negocio de seguros, aquellas personas cuyas gestiones
pueden afectar el interés público han de someterse a un proceso
que los conduzca a una doble capacitación, que podríamos llamar,
capacitación pública y capacitación privada. Capacitación pública
puede llamarse aquella que prepara a la persona para aprobar un
examen de la Oficina del Comisionado de Seguros y obtener la correspondiente licencia. La capacitación privada es la que prepara a la persona para trabajar en forma aceptable para una firma
o persona en particular ejercitando el criterio de la aceptabilidad la persona que la emplea.
Estas dos capacitaciones las contempla la Ley de Seguros de
Puerto Rico como separadas y distintas y pueden muy bien llevarse
a cabo en la practica en esta misma forma disociada o no paralela. En el caso de agentes, por existir un mecanismo de licencia provisional, en ocasiones es posible llevar ambas capacitaciones
en forma simultánea concluyéndose las dos en una fecha común.
En el caso del ajuste de pérdidas, sin embargo, al no existir la
licencia provisional se hace extremadamente difícil el que estas
capacitaciones puedan efectuarse en forma simultánea o paralela.
Es pertinente señalar que puede muy bien existir el caso de
una persona que considerándose capacitada por aquel que lo emplea (capacitación privada) no aprueba el examen para la requerida capacitación pública. Por otro lado hay casos en que una
persona habiendo obtenido la licencia otorgada por el poder
público está muy lejos de operar al nivel que le requiere el
prestigio y buen nombre de la firma que lo emplea. En el caso
del ajuste de pérdidas, si la capacitación privada requiere que
el prospecto realice gestiones de ajuste (investigar y negociar
reclamaciones) con el público se hace necesaria la previa capacitación pública en dicho aspecto.
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En los años que ha estado en vigor el Código de Seguros de Puerto Rico, en más de una ocasión, se han impuesto penalidades por la Oficina del Comisionado a personas que realizan gestiones de ajuste de pérdidas sin la previa obtención de licencia. En estas ocasiones, estas personas así utilizadas han sido calificadas por sus patronos como investigadores o como "trainees."
Ha llegado al conocimiento de esta oficina además, el hecho de que personas no-residentes que llegan a Puerto Rico con el título de Gerente de Reclamaciones o Representante de Servicios llevan a cabo gestiones de ajuste de pérdidas en Puerto Rico sin la previa obtención de una licencia.
## DISPOSICIONES NORMATIVAS
Bajo las disposiciones del Código de Seguros existe la posibilidad de que personas bajo ciertas circunstancias puedan llevar a cabo labores de ajuste de pérdidas sin el requisito de la licencia y son las siguientes:
1. Un abogado postulante que ajusta pérdidas de seguros de tiempo en tiempo incidentalmente al ejercicio de su profesión. (Un abogado que en representación de un asegurador ajuste pérdidas deberá poseer licencia de Ajustador Independiente.)
2. Un Comisario de Averías (Marine Appraiser)
3. Un agente debidamente autorizado por un asegurador podrá actuar de tiempo en tiempo como Ajustador.
4. Un corredor autorizado podrá ayudar a personas aseguradas por su conducto en la liquidación y ajuste de pérdidas bajo tal seguro.
5. Un ajustador independiente no-residente puede participar en el ajuste de una sola pérdida, o pérdidas provenientes de una catástrofe común a dichas pérdidas.
6. Una persona que ha recibido un permiso especial del Comisionado de Seguros para el ajuste de pérdidas resultantes de una catástrofe general.
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7. Un tasador (appraiser) puede participar en el ajuste de pérdidas en lo que concierne a sus gestiones como tal tasador únicamente.
Al requerir el Código de Seguros una licencia para todo aquel que "investiga y negocia el ajuste de reclamaciones que surjan de contratos de seguros" y al enumerar taxativa y explícitamente todas aquellas ocasiones en que no se requiere esta licencia, se manifiesta claramente el estatuto en cuanto a este requisito de previa autorización
Con miras a un mejor cumplimiento de las disposiciones mencionadas es que hacemos llegar las anteriores aclaraciones relacionadas con este vitalísimo aspecto del negocio de seguros. Las disposiciones aquí enumeradas y aclaradas son las normas o criterios que se utilizarán al hacer determinaciones sobre la legalidad de las actuaciones de las personas afectadas por esta gestión particular.
Cordialmente,
Jorge Soto García
Comisionado de Seguros