PR Carta Circular Núm. C-8-888-82
Sustitución de pólizas bajo la custodia o el control de instituciones financiadoras de hogares
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
30 de agosto de 1982
CARTA CIRCULAR NUM. AM-I-8-889-82
A TODAS LAS ENTIDADES BANCARIAS Y COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO QUE CONCEDEN PRESTAMOS HIPOTECARIOS SOBRE ESTRUCTURAS Y A TODOS LOS PRODUCTORES DE SEGUROS AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE PROPIEDAD SOBRE TALES ESTRUCTURAS QUE CONSTITUYAN VIVIENDAS DE UNA O MAS FAMILIAS
Asunto: Sustitución de Pólizas Bajo la Custodia o el Control de Instituciones Financiadoras de Hogares
Estimados señores:
Esta Oficina tiene información a los efectos de que los financiadores de hogares exigen un cargo adicional para poder efectuar sustituciones de pólizas a instancia de sus clientes, excepto cuando dicha sustitución se efectúa a la fecha de expiración de la póliza bajo la custodia o el control de la institución financiera. También existe la modalidad de aceptar la póliza del cliente sin cargo adicional, sólo si se suministra antes del cierre de la transacción de compraventa. La referida norma, tal y como ha sido implementada, interfiere con el derecho del asegurado a escoger el productor y el asegurador de su preferencia según consignado en el artículo 27.130 del Código de Seguros de Puerto Rico.
En el caso particular de seguros provistos como parte de una transacción de crédito y, toda vez que dichos seguros son necesarios para el cierre de la transacción, no sería posible para un cliente conseguir la póliza de seguros que llene los requisitos del financiador con el productor y el asegurador de su preferencia antes de conocer cuáles serán sus obligaciones crediticias para con el financiador. Es por ello que, sería necesario que se provea un período de gracia después de cerrada la transacción para que el cliente pueda proveer la póliza de seguros obtenida a través del productor y con el asegurador de su preferencia.
Esta Oficina entiende que, para garantizar el derecho del cliente a escoger el productor y el asegurador de su preferencia para colocar sus seguros, se deben observar las siguientes normas, sin cargo alguno para el cliente, cuando dicho cliente desee sustituir una póliza de seguros que se haya provisto o se vaya a proveer como parte de una transacción de compraventa de una vivienda:
Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904
-2-
1. Se conceda un período de gracia no menor de treinta (30) días a partir de la fecha de cierre de la transacción para que el cliente provea la póliza sustituta.
2. Cuando se trate de pólizas con término mayor de un año pagaderas anualmente, adquiridas por la institución financiera, se permita la sustitución en cualquier aniversario.
3. Cuando se trate de pólizas prepagadas con término mayor de un año adquiridas por la institución financiera, se permita la sustitución en cualquier aniversario.
4. Cuando se trate de cualquier póliza adquirida por el cliente o cualquier otra póliza bajo la custodia o el control de la institución financiera, se permita la sustitución a la fecha de expiración de la póliza.
Todo lo anterior, estaría condicionado a que se haga llegar la póliza al financiador con por lo menos treinta (30) días de anticipación.
Requerimos a las instituciones financieras que observen las normas anteriores, de suerte que la sustitución de pólizas se haga de conformidad con las disposiciones del artículo 27.130 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros