PR Carta Circular Núm. C-AM-10-1699-2003
Vigencia de las disposiciones de la Carta Normativa N-AM-11-10-2001 sobre la Suspensión de los Requisitos de Inscripción de Tipos para ciertas Clases, Subdivisiones o Combinaciones de Seguros, a tenor con el Artículo 12.080 del Código de Seguros de Puert
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
29 de octubre de 2003
CARTA CIRCULAR NÚM.: C-AM-10-1699-2003
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO A SUSCRIBIR TODAS LAS CLASES DE SEGUROS, EXCEPTO SEGUROS DE VIDA E INCAPACIDAD, Y A TODOS LOS GERENTES, AGENTES GENERALES Y CORREDORES DE SEGUROS
Asunto: Vigencia de las Disposiciones de la Carta Normativa N-AM-11-10-2001 sobre la Suspensión de los Requisitos de Inscripción de Tipos para ciertas Clases, Subdivisiones o Combinaciones de Seguros, a tenor con el Artículo 12.080 del Código de Seguros de Puerto Rico
El 21 diciembre de 2001, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ("OCS") emitió la Carta Normativa N-AM-11-10-2001, mediante la cual se suspendieron los requisitos de inscripción de tipos para ciertas clases, subdivisiones o combinaciones de seguros que allí se enumeran. Posteriormente, con fecha de 30 de mayo de 2003, se emitió la Carta Normativa N-AM-5-37-2003, cuyo propósito fue enmendar la referida Carta Normativa para incluir dentro de las subdivisiones de seguros, el seguro de propiedad para condominios costeros. La vigencia de las disposiciones de las referidas cartas normativas expira el próximo 31 de diciembre de 2003.
En este momento, y previo a tomar una determinación final de extender la vigencia de las referidas cartas normativas, consideramos prudente y necesario evaluar el impacto que ha tenido en el mercado de seguros la suspensión del requisito de inscripción de tipos y medir cómo se ha beneficiado el consumidor con la misma.
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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Para llevar a cabo dicha evaluación se recopilará información útil que recoja la experiencia del mercado de seguros de propiedad comercial en los dos (2) años de vigencia de nuestra determinación. Para lograr dicho propósito, por la presente, les notificamos que estamos extendiendo la vigencia de las referidas cartas normativas hasta el 31 de diciembre de 2004.
Todas las disposiciones de las cartas normativas se mantienen con toda fuerza y vigor, excepto por la fecha de vigencia de las mismas. Les recordamos que las disposiciones de estas cartas normativas aplican únicamente a los tipos o tarifas, no así a los manuales de reglas, ni a las formas, los cuales sí estarán sujetos a las disposiciones aplicables del Código de Seguros de Puerto Rico.
Cordialmente,
Fernán M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros