PR Carta Circular Núm. C-AM-12-1756-2005

Requisitos que establece la comisión de servicio público para la prestación del servicio de grúa

Year: 2005Length: 427 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 23 de diciembre de 2005 CARTA CIRCULAR NUM.: C-AM-12-1756-2005 A LOS CLUBES O ASOCIACIONES DE AUTOMOVILISTAS, PROVEEDORES DE CONTRATOS DE SERVICIO, ASEGURADORES DEL PAIS Y EXTRANJEROS Y LA ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO, QUE OFRECEN LOS SERVICIOS DE GRÚA BAJO UNA CUBIERTA DE ASISTENCIA EN LA CARRETERA, CUBIERTA ADICIONAL, INCIDENTAL O SUPLEMENTARIA ### REQUISITOS QUE ESTABLECE LA COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA La Ley Núm. 109 del 28 de junio de 1962, conocida como la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, faculta a la Comisión de Servicio Público (en adelante la Comisión), entre otras cosas, a fiscalizar y reglamentar las compañías de servicio público y porteadores por contrato bajo su jurisdicción. El 3 de octubre de 2004, la Comisión publicó en un periódico de circulación general un aviso sobre transporte de carga de servicio de grúa, en donde, entre otras, cosas notificó a las compañías de seguro, que al contratar concesionarios para ofrecer el servicio de grúa era importante que las personas a ser contratadas estuvieran autorizadas para prestar el servicio, que los vehículos que éstos utilizaran tuvieran sus permisos al día y que las tarifas a serle pagadas fueran las aprobadas. Les recordó, además, que la expedición de estos permisos y la aprobación de las tarifas son de la jurisdicción exclusiva de la Comisión. No obstante lo anterior, la Comisión ha traído ante nuestra atención que a pesar de sus esfuerzos por difundir la información arriba reseñada, sigue recibiendo quejas de algunos de sus concesionarios quienes alegan que nuestros regulados están otorgando contratos para servicio de grúa sin considerar los requisitos que la Comisión impone a éstos, lo que podría resultar en competencia injusta en el negocio que regula. Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 En vista de lo anterior, todo club o asociación de automovilistas, proveedor de contratos de servicio, asegurador del país y extranjero o la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, que ofrezcan o subcontrate los servicios de grúa de una entidad, persona natural o persona jurídica, debe velar y corroborar que dicha entidad o persona posea y mantenga vigente la licencia que por cada grúa se requiere, y además, deberá cumplir con las tarifas aprobadas por la Comisión para el pago de los servicios que éstos provean. Se requiere estricto cumplimiento con las disposiciones de esta carta Circular. Cordialmente, Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros
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