PR Carta Circular Núm. C-ES-3-1731-2005
Informe Anual De 2004 y otros asuntos relacionados
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
P.O. Box 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel: (787) 722-8686 • Fax: (787) 722-4400
10 de marzo de 2005
CARTA CIRCULAR NÚM.: C-ES-3-1731-2005
A TODOS LOS ASEGURADORES FORÁNEOS AUTORIZADOS A TRAMITAR
SEGUROS DE PROPIEDAD Y DE CONTINGENCIA EN PUERTO RICO
INFORME ANUAL DE 2004 Y OTROS ASUNTOS RELACIONADOS
Estimados señoras y señores:
Los Artículos 3.310(1) y (2) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secciones
331(1) y (2) disponen lo siguiente:
"(1) Cada asegurador autorizado deberá presentar anualmente al
Comisionado, antes del día 31 de marzo, un estado exacto de su situación
económica y sus transacciones y negocios al 31 de diciembre precedente.
Dicho estado se hará en los formularios que prescriba el Comisionado,
deberá contener la información que requieran este título y el
Comisionado, y deberá ser autenticado con el juramento de por lo menos
dos de los principales funcionarios del asegurador. El estado anual de un
asegurador reciproco o del Lloyd deberá ser autenticado por su
apoderado”.
(2) El estado anual de un asegurador extranjero no constituido en Estados
Unidos, pero autorizado para contratar seguros en un estado de Estados
Unidos, puede referirse únicamente a su activo y sus transacciones y
negocios en Estados Unidos y Puerto Rico, e incluyendo, a elección del
asegurador, las Islas Vírgenes y la Zona del Canal, a menos que el
Comisionado requiera otra cosa. Dicho informe podrá ser autenticado por
el gerente en Estados Unidos del asegurador o por los funcionarios de éste
debidamente autorizados”. (Énfasis nuestro)
Conforme a lo dispuesto en dichas secciones, el informe anual para el año natural
terminado el 31 de diciembre de 2004 se presentará en esta Oficina en o antes del 30 de
marzo de 2005. El mismo deberá presentarse en el formulario oficial aprobado por la
Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC), junto a todas las planillas,
suplementos e informes requeridos, incluido el documento de Comentarios y Análisis
Gerencial (Management’s Discussion and Analysis). Pueden acceder a las instrucciones
completas de estos informes y la Lista de Cotejo para el Informe Anual en nuestra
página de Internet en www.ocs.gobierno.pr/forms/ia.htm. En esta página busque la
Lista de Cotejo de Propiedad 2004 para acceder a los informes y suplementos que
requiere la NAIC y esta Oficina. La presentación electrónica del informe para la NAIC
debe ser en disquete, en el formato conocido como “March.PDF Filing” (el formato
pdf).
Los aseguradores foráneos organizados para ofrecer seguros en Estados Unidos, o
aquellos cuyo lugar de entrada es uno de los estados de Estados Unidos, no tendrán que
presentar en esta Oficina una copia impresa y la presentación electrónica del informe
anual. Sin embargo, para cumplir con las mencionadas disposiciones, en vez de la
presentación de dichos documentos, los aseguradores foráneos deberán presentar una
copia impresa de los siguientes documentos:
1. Declaración jurada de la presentación de la documentación y el Estado
Financiero
2. Certificado de depósito
3. Certificado de inversión en valores de Puerto Rico
Los aseguradores foráneos no organizados en Estados Unidos que no presentan el
informe en formato electrónico a la NAIC deben presentar una copia impresa de sus
informes anuales. Conforme a las disposiciones del Artículo 3.310(2) citado
anteriormente, los aseguradores foráneos que elijan presentar un informe anual solo
sobre los seguros que tramitan en Estados Unidos deberán incluir también la
información relacionada con sus asuntos y transacciones en Puerto Rico. Además, estos
aseguradores foráneos deberán incluir la información estipulada en la Página del
Estado (“State Page”), en la sección de Negocios Directos en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico (“Direct Business in the Commonwealth of Puerto Rico”.)
Todo asegurador que no mantenga con el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, a
través de esta Oficina, el depósito dispuesto en el Artículo 3.130 del Código de Seguros
de Puerto Rico para la protección de todo titular de póliza y acreedor en Puerto Rico y
cuyo estado de domicilio es un estado recíproco en términos de dicho depósito, deberá
presentar un certificado emitido por el funcionario que tenga la autoridad de supervisar
el negocio de seguros en dicho estado que demuestre que dicho estado tiene bajo
custodia el depósito de dicho asegurador para dichos propósitos.
Las presentaciones de documentos anuales deben seguir las instrucciones especificadas
en las Instrucciones para Informes Anuales de la NAIC. Para obtener más información
sobre
las
presentaciones
anuales,
visite
el
sitio
Web
de
la
NAIC
en
www.naic.org/financial_statement_filing/index.htm.
Se deberá enviar una copia de la Página del Estado (“State Page”) a la Asociación de
Garantía de Seguros de Propiedad y Contingencia de Puerto Rico a la siguiente
dirección:
Asociación de Garantía de Seguros
de Propiedad y Contingencia de Puerto Rico
PO Box 364967
San Juan, PR 00963-4967
Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta.
Cordialmente,
FIRMADA
Dorelisse Juarbe Jiménez
Comisionada de Seguros