PR Carta Circular Núm. C-ES-3-1732-2005
Informe Anual De 2004
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
P.O. Box 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel: (787) 722-8686 • Fax: (787) 722-4400
10 de marzo de 2005
CARTA CIRCULAR NÚM.: C-ES-3-1732-2005
A TODOS LOS REASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS
EN PUERTO RICO
INFORME ANUAL DE 2004
Estimados señoras y señores:
Los Artículos 1.020 y 1.050(4) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secciones
102 y 105(4) disponen que los reaseguradores están sujetos a los mismos requisitos
establecidos para los aseguradores, excepto aquellas secciones en las que expresamente
se excluyan a los reaseguradores o toda sección cuyo contenido resulte claro que no sea
aplicable.
Uno de estos requisitos está dispuesto en los artículos 3.310(1) y (2) del Código de
Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secciones 331 (1) y (2), los cuales disponen lo
siguiente:
"(1) Cada asegurador autorizado deberá presentar anualmente al
Comisionado, antes del día 31 de marzo, un estado exacto de su situación
económica y sus transacciones y negocios al 31 de diciembre precedente.
Dicho estado se hará en los formularios que prescriba el Comisionado,
deberá contener la información que requieran este título y el
Comisionado, y deberá ser autenticado con el juramento de por lo menos
dos de los principales funcionarios del asegurador. El estado anual de un
asegurador reciproco o del Lloyd deberá ser autenticado por su
apoderado”.
(2) El estado anual de un asegurador extranjero no constituido en Estados
Unidos, pero autorizado para contratar seguros en un estado de Estados
Unidos, puede referirse únicamente a su activo y sus transacciones y
negocios en Estados Unidos y Puerto Rico, e incluyendo, a elección del
asegurador, las Islas Vírgenes y la Zona del Canal, a menos que el
Comisionado requiera otra cosa. Dicho informe podrá ser autenticado por
el gerente en Estados Unidos del asegurador o por los funcionarios de éste
debidamente autorizados”.
Conforme a lo dispuesto en dichas secciones, el informe anual para el año natural
terminado el 31 de diciembre de 2004 se presentará con esta Oficina en o antes del 30 de
marzo de 2005. El mismo deberá presentarse en el formulario oficial aprobado por la
Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) y deberá haber sido
autenticado con el juramento de al menos dos de los principales oficiales del
asegurador. Las instrucciones completas de estos informes y la Lista de Cotejo para el
Informe
Anual
se
pueden
acceder
en
nuestra
página
de
Internet
en
www.ocs.gobierno.pr/forms/ia.htm donde encontrará el Paquete para el Informe
Anual 2004 para Reaseguradores. La presentación electrónica del informe para la NAIC
debe ser en disquete, en el formato conocido como “March.PDF Filing” (el formato
pdf).
Los reaseguradores foráneos organizados en Estados Unidos, o aquellos cuyo lugar de
entrada es uno de los estados de Estados Unidos, no tendrán que presentar en esta
Oficina una copia impresa y la presentación electrónica del informe anual. Sin embargo,
para cumplir con las mencionadas disposiciones, en vez de la presentación de dichos
documentos, los reaseguradores foráneos deberán presentar una copia impresa de los
siguientes documentos:
1. Declaración jurada de la presentación de la documentación y el Estado
Financiero
2. Certificado de depósito
3. Certificado de inversión en valores de Puerto Rico
Los reaseguradores foráneos no organizados en Estados Unidos que no presenten el
informe en formato electrónico a la NAIC deben presentar una copia impresa de sus
informes anuales. Conforme a las disposiciones del Artículo 3.310(2) citado
anteriormente, los reaseguradores foráneos que elijan presentar un informe anual solo
sobre los seguros que tramitan en Estados Unidos deberán incluir también la
información relacionada con sus asuntos y transacciones en Puerto Rico.
No obstante, los reaseguradores foráneos no organizados en Estados Unidos, pero que
están autorizados a tramitar seguros en Puerto Rico, que cierren los libros en otra fecha
que no sea el 31 de diciembre de cada año, en vez del informe anual deberán completar
y presentar en o antes del 30 de marzo de 2005 el Informe de Reaseguradores No
Organizados en Estados Unidos. Para obtener este informe, verifique el Paquete Anual
2004 para Reaseguradores No Organizados y Líneas Excedentes. Además de este
informe, deberá presentar una copia impresa con la siguiente información:
1. Informe de los Reaseguradores No Organizados en Estados Unidos y
Autorizados a Tramitar Negocios de Seguros en Puerto Rico para el año 2004.
2. Resumen del Negocio de Seguros que Tramitó en Puerto Rico durante el 2004.
3. Estado Financiero del Año Natural o Año Fiscal Precedente.
Todo reasegurador que no mantenga con el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, a
través de esta Oficina, el depósito dispuesto en el Artículo 3.130 del Código de Seguros
de Puerto Rico para la protección de todo titular de póliza y acreedor en Puerto Rico y
cuyo estado de domicilio sea un estado recíproco en términos de dicho depósito, deberá
presentar un certificado emitido por el funcionario que tenga la autoridad de supervisar
el negocio de seguros en dicho estado que demuestre que dicho estado tiene bajo
custodia el depósito de dicho reasegurador para dichos propósitos.
Las presentaciones anuales de los reaseguradores organizados en Estados Unidos deben
seguir las instrucciones especificadas en las Instrucciones para Informes Anuales de la
NAIC. Para obtener más información sobre las presentaciones anuales, visite el sitio
Web de la NAIC en www.naic.org/financial_statement_filing/index.htm.
Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta.
Cordialmente,
FIRMADA
Dorelisse Juarbe Jiménez
Comisionada de Seguros