PR Carta Circular Núm. C-ES-3-1732-2005

Informe Anual De 2004

Year: 2005Length: 900 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS P.O. Box 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel: (787) 722-8686 • Fax: (787) 722-4400 10 de marzo de 2005 CARTA CIRCULAR NÚM.: C-ES-3-1732-2005 A TODOS LOS REASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS EN PUERTO RICO INFORME ANUAL DE 2004 Estimados señoras y señores: Los Artículos 1.020 y 1.050(4) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secciones 102 y 105(4) disponen que los reaseguradores están sujetos a los mismos requisitos establecidos para los aseguradores, excepto aquellas secciones en las que expresamente se excluyan a los reaseguradores o toda sección cuyo contenido resulte claro que no sea aplicable. Uno de estos requisitos está dispuesto en los artículos 3.310(1) y (2) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secciones 331 (1) y (2), los cuales disponen lo siguiente: "(1) Cada asegurador autorizado deberá presentar anualmente al Comisionado, antes del día 31 de marzo, un estado exacto de su situación económica y sus transacciones y negocios al 31 de diciembre precedente. Dicho estado se hará en los formularios que prescriba el Comisionado, deberá contener la información que requieran este título y el Comisionado, y deberá ser autenticado con el juramento de por lo menos dos de los principales funcionarios del asegurador. El estado anual de un asegurador reciproco o del Lloyd deberá ser autenticado por su apoderado”. (2) El estado anual de un asegurador extranjero no constituido en Estados Unidos, pero autorizado para contratar seguros en un estado de Estados Unidos, puede referirse únicamente a su activo y sus transacciones y negocios en Estados Unidos y Puerto Rico, e incluyendo, a elección del asegurador, las Islas Vírgenes y la Zona del Canal, a menos que el Comisionado requiera otra cosa. Dicho informe podrá ser autenticado por el gerente en Estados Unidos del asegurador o por los funcionarios de éste debidamente autorizados”. Conforme a lo dispuesto en dichas secciones, el informe anual para el año natural terminado el 31 de diciembre de 2004 se presentará con esta Oficina en o antes del 30 de marzo de 2005. El mismo deberá presentarse en el formulario oficial aprobado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) y deberá haber sido autenticado con el juramento de al menos dos de los principales oficiales del asegurador. Las instrucciones completas de estos informes y la Lista de Cotejo para el Informe Anual se pueden acceder en nuestra página de Internet en www.ocs.gobierno.pr/forms/ia.htm donde encontrará el Paquete para el Informe Anual 2004 para Reaseguradores. La presentación electrónica del informe para la NAIC debe ser en disquete, en el formato conocido como “March.PDF Filing” (el formato pdf). Los reaseguradores foráneos organizados en Estados Unidos, o aquellos cuyo lugar de entrada es uno de los estados de Estados Unidos, no tendrán que presentar en esta Oficina una copia impresa y la presentación electrónica del informe anual. Sin embargo, para cumplir con las mencionadas disposiciones, en vez de la presentación de dichos documentos, los reaseguradores foráneos deberán presentar una copia impresa de los siguientes documentos: 1. Declaración jurada de la presentación de la documentación y el Estado Financiero 2. Certificado de depósito 3. Certificado de inversión en valores de Puerto Rico Los reaseguradores foráneos no organizados en Estados Unidos que no presenten el informe en formato electrónico a la NAIC deben presentar una copia impresa de sus informes anuales. Conforme a las disposiciones del Artículo 3.310(2) citado anteriormente, los reaseguradores foráneos que elijan presentar un informe anual solo sobre los seguros que tramitan en Estados Unidos deberán incluir también la información relacionada con sus asuntos y transacciones en Puerto Rico. No obstante, los reaseguradores foráneos no organizados en Estados Unidos, pero que están autorizados a tramitar seguros en Puerto Rico, que cierren los libros en otra fecha que no sea el 31 de diciembre de cada año, en vez del informe anual deberán completar y presentar en o antes del 30 de marzo de 2005 el Informe de Reaseguradores No Organizados en Estados Unidos. Para obtener este informe, verifique el Paquete Anual 2004 para Reaseguradores No Organizados y Líneas Excedentes. Además de este informe, deberá presentar una copia impresa con la siguiente información: 1. Informe de los Reaseguradores No Organizados en Estados Unidos y Autorizados a Tramitar Negocios de Seguros en Puerto Rico para el año 2004. 2. Resumen del Negocio de Seguros que Tramitó en Puerto Rico durante el 2004. 3. Estado Financiero del Año Natural o Año Fiscal Precedente. Todo reasegurador que no mantenga con el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, a través de esta Oficina, el depósito dispuesto en el Artículo 3.130 del Código de Seguros de Puerto Rico para la protección de todo titular de póliza y acreedor en Puerto Rico y cuyo estado de domicilio sea un estado recíproco en términos de dicho depósito, deberá presentar un certificado emitido por el funcionario que tenga la autoridad de supervisar el negocio de seguros en dicho estado que demuestre que dicho estado tiene bajo custodia el depósito de dicho reasegurador para dichos propósitos. Las presentaciones anuales de los reaseguradores organizados en Estados Unidos deben seguir las instrucciones especificadas en las Instrucciones para Informes Anuales de la NAIC. Para obtener más información sobre las presentaciones anuales, visite el sitio Web de la NAIC en www.naic.org/financial_statement_filing/index.htm. Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta. Cordialmente, FIRMADA Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros
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