PR Carta Circular Núm. C-ES-3-1733-2005

Informe Anual De 2004 y otros asuntos relacionados

Year: 2005Length: 762 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS P.O. Box 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel: (787) 722-8686 • Fax: (787) 722-4400 10 de marzo de 2005 CARTA CIRCULAR NÚM. C-ES-3-1733-2005 A TODOS LOS ASEGURADORES DE LÍNEAS EXCEDENTES ELEGIBLES INFORME ANUAL DE 2004 Y OTROS ASUNTOS RELACIONADOS Estimados señoras y señores: El Artículo 10.071(1)(c) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA artículo 1007a (1) (c), dispone lo siguiente: “(1) Ningún corredor de seguros de líneas excedentes tramitara un contrato de seguros con un asegurador no autorizado que no sea un asegurador de líneas excedentes elegibles según se dispone en esta sección. Ningún asegurador no autorizado será o se considerara un asegurador de líneas excedentes elegible a menos que el Comisionado determine que es elegible de conformidad con las siguientes condiciones: (a) … (c) Antes de concederse elegibilidad, el corredor de seguros de líneas excedentes o el asegurador no autorizado presentaran al Comisionado una copia debidamente autenticada de su estado anual de situación financiera más reciente, en inglés o en español, con todos los valores monetarios expresados en moneda de Estados Unidos y conteniendo cualquier otra información adicional relacionada con el asegurador que el Comisionado pueda requerir;” Además, el Artículo 10.072(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 1007b(l) dispone lo siguiente: (1) El Comisionado podrá, luego de una vista, aviso de la cual debe darse a todos los corredores de líneas excedentes, retirar la elegibilidad de un 2 asegurador no autorizado que aparezca en la lista de aseguradores elegibles de líneas excedentes al determinar que el asegurador esta insolvente, o que su situación financiera es pobre, o que ya no es elegible bajo las condiciones establecidas en la sec. 10.07a de este título. Conforme a lo dispuesto en las secciones 10.07a(1)(c) y 10.07b(1), supra, y para poder determinar si continúa siendo elegible como asegurador de líneas excedentes, el informe anual para el año natural terminado el 31 de diciembre de 2004 se presentará con esta Oficina en o antes del 30 de marzo de 2005. El mismo deberá presentarse en el formulario oficial aprobado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) y deberá haber sido autenticado con el juramento de al menos dos de los principales oficiales del asegurador. Las instrucciones completas de estos informes y la Lista de Cotejo para el Informe Anual se pueden acceder en nuestra página de Internet en www.ocs.gobierno.pr/forms/ia.htm donde encontrará el Paquete para el Informe Anual 2004 para Líneas Excedentes. La presentación electrónica del informe para la NAIC debe ser en disquete, en el formato conocido como “March.PDF Filing” (el formato pdf). Los aseguradores de líneas excedentes elegibles que estén organizados para ofrecer seguros en Estados Unidos, o aquellos cuyo lugar de entrada es uno de los estados de Estados Unidos, no tendrán que presentar en esta Oficina una copia impresa y la presentación electrónica del informe anual. Sin embargo, para cumplir con las mencionadas disposiciones, en vez de la presentación de dichos documentos, los aseguradores de líneas excedentes deberán presentar una copia impresa de los siguientes documentos: 1. Declaración jurada de la presentación de la documentación y el Estado Financiero 2. Certificado de depósito 3. Certificado de inversión en valores de Puerto Rico Los aseguradores de líneas excedentes elegibles que no estén organizados en Estados Unidos y que no hagan la presentación electrónica con la NAIC deberán presentar una copia impresa de sus informes anuales que incluya la información dispuesta en la Página del Estado sobre el informe anual aprobado por la NAIC en relación con los negocios tramitados en Puerto Rico. Los aseguradores que cierran los libros en otra fecha que no sea el 31 de diciembre de cada año deberán presentar el Informe de Aseguradores de Líneas Excedentes Elegibles No Organizados en Estados Unidos. Para obtener este informe, verifique el Paquete Anual 2004 para Reaseguradores y Líneas Excedentes No Organizados. Además de este informe, deberá presentar una copia impresa con la siguiente información: 3 1. Informe de los Aseguradores de Líneas Excedentes Elegibles No Organizados en Estados Unidos y Autorizados a Tramitar Negocios de Seguros en Puerto Rico para el año 2004. 2. Estado Financiero del Año Natural o Año Fiscal Precedente. Las presentaciones anuales deberán seguir todas las instrucciones dispuestas en el las Instrucciones para Informes Anuales de la NAIC. Para obtener más información sobre la presentación de informes anuales, puede visitar el sitio Web de la NAIC en www.naic.org/financial_statement_filing/index.htm. Se requiere el cumplimiento estricto de las disposiciones de esta Carta Normativa. Cordialmente, FIRMADA Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros
PR Carta Circular Núm. C-ES-3-1733-2005: Informe Anual De 2004 y otros asuntos relacionados | Justis AI