PR Carta Circular Núm. C-ES-3-1733-2005
Informe Anual De 2004 y otros asuntos relacionados
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
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10 de marzo de 2005
CARTA CIRCULAR NÚM. C-ES-3-1733-2005
A TODOS LOS ASEGURADORES DE LÍNEAS EXCEDENTES ELEGIBLES
INFORME ANUAL DE 2004 Y OTROS ASUNTOS RELACIONADOS
Estimados señoras y señores:
El Artículo 10.071(1)(c) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA artículo 1007a
(1) (c), dispone lo siguiente:
“(1) Ningún corredor de seguros de líneas excedentes tramitara un contrato de
seguros con un asegurador no autorizado que no sea un asegurador de líneas
excedentes elegibles según se dispone en esta sección. Ningún asegurador no
autorizado será o se considerara un asegurador de líneas excedentes elegible a
menos que el Comisionado determine que es elegible de conformidad con las
siguientes condiciones:
(a) …
(c) Antes de concederse elegibilidad, el corredor de seguros de líneas
excedentes o el asegurador no autorizado presentaran al Comisionado una copia
debidamente autenticada de su estado anual de situación financiera más
reciente, en inglés o en español, con todos los valores monetarios expresados en
moneda de Estados Unidos y conteniendo cualquier otra información adicional
relacionada con el asegurador que el Comisionado pueda requerir;”
Además, el Artículo 10.072(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec.
1007b(l) dispone lo siguiente:
(1) El Comisionado podrá, luego de una vista, aviso de la cual debe darse
a todos los corredores de líneas excedentes, retirar la elegibilidad de un
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asegurador no autorizado que aparezca en la lista de aseguradores
elegibles de líneas excedentes al determinar que el asegurador esta
insolvente, o que su situación financiera es pobre, o que ya no es elegible
bajo las condiciones establecidas en la sec. 10.07a de este título.
Conforme a lo dispuesto en las secciones 10.07a(1)(c) y 10.07b(1), supra, y para poder
determinar si continúa siendo elegible como asegurador de líneas excedentes, el
informe anual para el año natural terminado el 31 de diciembre de 2004 se presentará
con esta Oficina en o antes del 30 de marzo de 2005. El mismo deberá presentarse en el
formulario oficial aprobado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros
(NAIC) y deberá haber sido autenticado con el juramento de al menos dos de los
principales oficiales del asegurador. Las instrucciones completas de estos informes y la
Lista de Cotejo para el Informe Anual se pueden acceder en nuestra página de Internet
en www.ocs.gobierno.pr/forms/ia.htm donde encontrará el Paquete para el Informe
Anual 2004 para Líneas Excedentes. La presentación electrónica del informe para la
NAIC debe ser en disquete, en el formato conocido como “March.PDF Filing” (el
formato pdf).
Los aseguradores de líneas excedentes elegibles que estén organizados para ofrecer
seguros en Estados Unidos, o aquellos cuyo lugar de entrada es uno de los estados de
Estados Unidos, no tendrán que presentar en esta Oficina una copia impresa y la
presentación electrónica del informe anual. Sin embargo, para cumplir con las
mencionadas disposiciones, en vez de la presentación de dichos documentos, los
aseguradores de líneas excedentes deberán presentar una copia impresa de los
siguientes documentos:
1. Declaración jurada de la presentación de la documentación y el Estado
Financiero
2. Certificado de depósito
3. Certificado de inversión en valores de Puerto Rico
Los aseguradores de líneas excedentes elegibles que no estén organizados en Estados
Unidos y que no hagan la presentación electrónica con la NAIC deberán presentar una
copia impresa de sus informes anuales que incluya la información dispuesta en la
Página del Estado sobre el informe anual aprobado por la NAIC en relación con los
negocios tramitados en Puerto Rico. Los aseguradores que cierran los libros en otra
fecha que no sea el 31 de diciembre de cada año deberán presentar el Informe de
Aseguradores de Líneas Excedentes Elegibles No Organizados en Estados Unidos. Para
obtener este informe, verifique el Paquete Anual 2004 para Reaseguradores y Líneas
Excedentes No Organizados. Además de este informe, deberá presentar una copia
impresa con la siguiente información:
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1. Informe de los Aseguradores de Líneas Excedentes Elegibles No Organizados en
Estados Unidos y Autorizados a Tramitar Negocios de Seguros en Puerto Rico
para el año 2004.
2. Estado Financiero del Año Natural o Año Fiscal Precedente.
Las presentaciones anuales deberán seguir todas las instrucciones dispuestas en el las
Instrucciones para Informes Anuales de la NAIC. Para obtener más información sobre
la presentación de informes anuales, puede visitar el sitio Web de la NAIC en
www.naic.org/financial_statement_filing/index.htm.
Se requiere el cumplimiento estricto de las disposiciones de esta Carta Normativa.
Cordialmente,
FIRMADA
Dorelisse Juarbe Jiménez
Comisionada de Seguros