PR Carta Circular Núm. C-ES-3-1734-2005
Informe Anual De 2004 y otros asuntos relacionados
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
P.O. Box 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel: (787) 722-8686 • Fax: (787) 722-4400
10 de marzo de 2005
CARTA CIRCULAR NÚM.: C-ES-3-1734-2005
A TODOS LOS ASEGURADORES FORÁNEOS AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS
DE TÍTULO DE PROPIEDAD EN PUERTO RICO
INFORME ANUAL DE 2004 Y OTROS ASUNTOS RELACIONADOS
Estimados señoras y señores:
Los Artículos 3.310(1) y 2 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secciones
331(1) y (2) disponen lo siguiente:
"(1)
Cada
asegurador
autorizado
deberá
presentar
anualmente
al
Comisionado, antes del día 31 de marzo, un estado exacto de su situación
económica y sus transacciones y negocios al 31 de diciembre precedente.
Dicho estado se hará en los formularios que prescriba el Comisionado, deberá
contener la información que requieran este título y el Comisionado, y deberá
ser autenticado con el juramento de por lo menos dos de los principales
funcionarios del asegurador. El estado anual de un asegurador reciproco o
del Lloyd deberá ser autenticado por su apoderado”.
(2) El estado anual de un asegurador extranjero no constituido en Estados
Unidos, pero autorizado para contratar seguros en un estado de Estados
Unidos, puede referirse únicamente a su activo y sus transacciones y negocios
en Estados Unidos y Puerto Rico, e incluyendo, a elección del asegurador, las
Islas Vírgenes y la Zona del Canal, a menos que el Comisionado requiera otra
cosa. Dicho informe podrá ser autenticado por el gerente en Estados Unidos
del asegurador o por los funcionarios de éste debidamente autorizados”.
(Énfasis nuestro)
Conforme a lo dispuesto en dichas secciones, el informe anual para el año natural
terminado el 31 de diciembre de 2004 se presentará con esta Oficina en o antes del 30 de
marzo de 2005. El mismo deberá presentarse en el formulario oficial aprobado por de la
Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC), junto a todas las planillas,
suplementos e informes requeridos, incluido el documento de Comentarios y Análisis
Gerencial (Management’s Discussion and Analysis). Pueden acceder a las instrucciones
completas de estos informes y la Lista de Cotejo para el Informe Anual en nuestra página
de Internet en www.ocs.gobierno.pr/forms/ia.htm. En esta página busque la Lista de
Cotejo de Propiedad 2004 para acceder a los informes y suplementos que requiere la NAIC
y esta Oficina. La presentación electrónica del informe para la NAIC debe ser en disquete,
en el formato conocido como “March.PDF Filing” (el formato pdf).
Los aseguradores foráneos organizados para ofrecer seguros en Estados Unidos, o aquellos
cuyo lugar de entrada es uno de los estados de Estados Unidos, no tendrán que presentar
en esta Oficina una copia impresa y la presentación electrónica del informe anual. Sin
embargo, para cumplir con las mencionadas disposiciones, en vez de la presentación de
dichos documentos, los aseguradores foráneos deberán presentar una copia en papel de los
siguientes documentos:
1. Declaración jurada de la presentación de la documentación y el Estado Financiero
2. Certificado de depósito
3. Certificado de inversión en valores de Puerto Rico
Los aseguradores foráneos no organizados en Estados Unidos que no presentan el informe
en formato electrónico a la NAIC deben presentar una copia impresa de sus informes
anuales. Conforme a las disposiciones del Artículo 3.310(2) citado anteriormente, los
aseguradores foráneos que elijan presentar un informe anual solo sobre los seguros que
tramitan en Estados Unidos deberán incluir también la información relacionada con sus
asuntos y transacciones en Puerto Rico. Además, estos aseguradores foráneos deberán
incluir la información estipulada en la Página del Estado (“State Page”), en la sección de
Negocios Directos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“Direct Business in the
Commonwealth of Puerto Rico”.)
Todo asegurador que no mantenga con el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, a través
de esta Oficina, el depósito dispuesto en el Artículo 3.130 del Código de Seguros de Puerto
Rico para la protección de todo titular de póliza y acreedor en Puerto Rico y cuyo estado de
domicilio es un estado recíproco en términos de dicho depósito, deberá presentar un
certificado emitido por el funcionario que tenga la autoridad de supervisar el negocio de
seguros en dicho estado que demuestre que dicho estado tiene bajo custodia el depósito de
dicho asegurador para dichos propósitos.
Las presentaciones anuales deben seguir las instrucciones especificadas en las Instrucciones
para Informes Anuales de la NAIC. Para obtener más información sobre las presentaciones
anuales,
visite
el
sitio
Web
de
la
NAIC
en
www.naic.org/financial_statement_filing/index.htm.
Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta.
Cordialmente,
FIRMADA
Dorelisse Juarbe Jimenez
Comisionada de Seguros