PR Carta Circular Núm. C-L-12-1669-2002
Aprobación de la Ley Núm. 104 de 19 de julio de 2002, conocida como “Ley para el Pago Puntual de Reclamaciones a Proveedores de Servicios de Salud”
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
4 de diciembre de 2002
CARTA CIRCULAR NÚM: C-L-12-1669-2002
# A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y A TODOS LOS ASEGURADORES DE INCAPACIDAD QUE SUSCRIBAN EN PUERTO RICO PLANES DE CUIDADO DE SALUD
Asunto: Aprobación de la Ley Núm. 104 de 19 de julio de 2002, conocida como "Ley para el Pago Puntual de Reclamaciones a Proveedores de Servicios de Salud"
Estimados Señoras y Señores:
La Ley Núm. 104 de 19 julio de 2002, en adelante Ley 104, enmendó el Código de Seguros de Puerto Rico para adicionar el Capítulo 30, con el propósito de fijar plazos a los aseguradores y a las organizaciones de servicios de salud para el pago de reclamaciones a los proveedores de servicios de salud así como para disponer el procedimiento a seguir para objetar las reclamaciones y establecer penalidades.
La implantación de la Ley 104 requiere que toda persona a la que le aplique la referida ley tome las medidas necesarias para su cumplimiento. En términos generales, la Ley 104 establece, entre otras cosas, lo siguiente:
- Un término para el pago de reclamaciones procesables para pago.
- Un término para objetar reclamaciones no procesables para pago.
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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- ❖ Un término para presentar reclamaciones por servicios de salud prestados.
- ❖ Qué es una reclamación procesable para pago.
- ❖ Cuáles reclamaciones se considerarán no procesables para pago.
- ❖ Cuáles reclamaciones quedarán excluidas de la protección de la ley.
- ❖ Penalidades por el pago tardío de una reclamación procesable para pago.
- ❖ Restricciones en cuanto a las enmiendas a los contratos con los proveedores participantes.
La Ley 104 le concedió a la Oficina del Comisionado de Seguros un término de 180 días, contado a partir de su aprobación, para adoptar la reglamentación necesaria para implantar sus disposiciones. Dicho término vence el próximo 15 de enero de 2003, fecha en que entrarán en vigor, tanto las disposiciones de la referida ley, como la reglamentación que adopte la OCS.
La Regla propuesta por esta Oficina provee, entre otras cosas, directrices más específicas para cumplir con la Ley 104. En particular se establecen específicamente los elementos que debe contener una reclamación procesable para pago; cuándo comienzan a contar los términos a los que se refiere la ley; y el mecanismo para resolver las controversias que surjan entre los proveedores participantes, y los aseguradores y organizaciones de servicios de salud.
Toda persona interesada en obtener copia de la Ley 104 puede visitar nuestra página en la siguiente dirección: www.ocs.gobierno.pr, bajo nuestra sección de “Reglamentación y Expresiones Públicas”.
Todo asegurador y organización de servicios de salud deberá tomar conocimiento de la aprobación de la Ley 104 y tomar las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la misma.
Cordialmente,
Fermin M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros