PR Carta Circular Núm. C-L-10-1664-2002

Notificación sobre borrador de Regla propuesto por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos para implantar las disposiciones del “Bank Secrecy Act, según enmendadas por la ley federal conocida como “USA Patriot Act of 2001”.

Year: 2002Length: 748 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros 7 de octubre de 2002 CARTA CIRCULAR NÚM. C-L-10-1664-2002 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES, AGENTES GENERALES Y CORREDORES AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO Asunto: Notificación sobre borrador de Regla propuesto por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos para implantar las disposiciones del "Bank Secrecy Act", según enmendadas por la ley federal conocida como "USA Patriot Act of 2001". Estimados señoras y señores: Según informado en la Carta Circular C-L-06-1657-2002, a raíz de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, el Presidente de Estados Unidos firmó, el 26 de octubre de 2001, la "Ley para la Unificación y Fortalecimiento de América mediante las Herramientas Apropiadas Requeridas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo", conocida en inglés como "USA Patriot Act of 2001", en adelante "la Ley Patriot". Como parte del esfuerzo del Gobierno de Estados Unidos para erradicar la actividad de lavado de dinero, mediante la Ley Patriot se enmendaron las Secciones 326 y 352 del "Bank Secrecy Act", en adelante denominado "BSA", para requerir a todas las "instituciones financieras", incluyendo a los aseguradores, el establecimiento de mecanismos para identificar, y reportar transacciones financieras que puedan constituir actividades de lavado de dinero. Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 Específicamente, dichas enmiendas requieren a todas las instituciones financieras, incluyendo a los aseguradores, el establecimiento de un programa para prevenir y combatir las actividades de lavado de dinero, y el cumplimiento con los criterios mínimos aplicables a las instituciones financieras que establezca el Secretario del Departamento del Tesoro de Estados Unidos en relación con la recopilación y verificación de información sobre la identidad de sus consumidores de seguros. En cumplimiento con la encomienda de mantenerlos informados en cuanto a este particular, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico les notifica que el 18 de septiembre de 2002, se inició el proceso de comentarios sobre el borrador de la Regla propuesta por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, titulada "Financial Recordkeeping and Reporting of Currency & Financial Transactions", 31 CFR Part 103, mediante la cual se propone implantar las disposiciones del BSA, según enmendadas por la Ley Patriot. A tenor con el análisis realizado por el "Financial Crimes Enforcement Network" del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, encargado de la promulgación de la referida Regla, anticipamos que vendrán obligadas a cumplir con las disposiciones del BSA, según enmendadas por la Ley Patriot, en particular con la Sección 352, únicamente aquellas personas dedicadas al negocio de: (1) emitir, suscribir o reasegurar pólizas de seguros de vida; (2) emitir, garantizar, comprar o disponer de un contrato de anualidad; (3) emitir, suscribir o reasegurar cualquier producto de seguros con características de inversión similares a las de una póliza de seguro de vida o un contrato de anualidad, o que pueda ser utilizado para acumular valor y para transferir dicho valor a otra persona. Por lo tanto, para fines del borrador de la Regla de referencia se entenderá que el término "asegurador" ("Insurance Company"), incluye únicamente a los aseguradores que suscriben seguros de vida y anualidades. A la luz de lo anterior, notificamos que están eximidos del cumplimiento con las Secciones 326 y 352 del BSA, según enmendadas por la Ley Patriot, y por ende, con las disposiciones de la Regla Propuesta, los aseguradores que suscriben seguros de salud y seguros de propiedad y contingencia, y los agentes y corredores de toda clase de seguros. Esta Carta Circular deberá ser considerada como una notificación del borrador de la Regla propuesta por el "Financial Crimes Enforcement Network" del Departamento del Tesoro de Estados Unidos para implantar las disposiciones del BSA, según enmendadas por la Ley Patriot, en particular la Sección 352. 3 El borrador de la Regla Propuesta y el comunicado de prensa emitido a estos efectos, estarán disponibles en nuestra página de Internet: www.ocs.gobierno.pr. Finalizado el proceso de comentarios a la Regla Propuesta, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos aprobará la Regla final, cuyas disposiciones le serán extensivas a los aseguradores, según lo aquí informado, y vendrán obligados a cumplir con las mismas en la fecha en que dicha Regla sea aprobada. Todos los aseguradores del país, agentes, agentes generales y corredores autorizados a contratar seguros en Puerto Rico deberán tomar conocimiento del contenido de esta Carta Circular. Cordialmente, Fermin M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros
PR Carta Circular Núm. C-L-10-1664-2002: Notificación sobre borrador de Regla propuesto por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos para implantar las disposiciones del “Bank Secrecy Act, según enmendadas por la ley federal conocida como “USA Patriot Act of 2001”. | Justis AI