PR Carta Circular Núm. C-L-06-1657-2002

Boletín Informativo sobre la ley federal conocida como “USA Patriot Act of 2001”

Year: 2002Length: 1,902 wordsOfficial source
[LOGO] Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros 28 de junio de 2002 CARTA CIRCULAR NÚM. C-L-06-1657-2002 Asunto: Boletín Informativo sobre la ley federal conocida como "USA Patriot Act of 2001" # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES, AGENTES GENERALES Y CORREDORES AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO Estimados señoras y señores: El 26 de octubre de 2001, el Presidente de los Estados Unidos firmó la "Ley para la Unificación y Fortalecimiento de América mediante las Herramientas Apropiadas Requeridas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo", conocida en inglés como "USA Patriot Act of 2001", Public Law 107-56, en adelante denominada "la Ley Patriot". Esta ley se aprobó como consecuencia directa de los ataques terroristas ocurridos en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001. La Ley Patriot tiene el propósito de asegurar que todos los sectores de la industria de servicios financieros establezcan los mecanismos necesarios para identificar, y de ser necesario, reportar transacciones financieras que puedan constituir actividades de lavado de dinero. Los aseguradores han sido identificados, conforme a las disposiciones de la Ley Patriot, como uno de los sectores de la industria de servicios financieros más propensos a actividades de lavado de dinero, particularmente en la venta de productos y en sus actividades de inversión. A esos efectos, la Ley Patriot enmienda el "Bank Secrecy Act", en adelante denominado "BSA" y requiere a todas las "instituciones financieras", incluyendo los aseguradores, el cumplimiento estricto con dichas enmiendas. Específicamente, las disposiciones de la Ley Patriot que enmiendan el BSA son las siguientes: Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 721-5848 • Fax (787) 722-0005 2 1. Sección 352 - a los fines de requerir que todas las instituciones financieras establezcan un programa para combatir y prevenir las actividades de lavado de dinero; y 2. Sección 326 - a los fines de exigir que el Secretario del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos establezca los criterios mínimos aplicables a las instituciones financieras, con relación a la recopilación y verificación de información sobre la identidad de sus consumidores de seguros. Aunque lo requerido en la Sección 352 de la Ley Patriot entró en vigor el 24 de abril de 2002, la vigencia de la misma en cuanto a los aseguradores ha sido diferida por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos hasta el 24 de octubre de 2002. El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, en colaboración con la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, en adelante denominada "la NAIC" (por sus siglas en inglés), ha desarrollado un boletín que provee información detallada sobre las enmiendas antes mencionadas. A estos efectos se encomendó a los reguladores de la industria de seguros de los estados y territorios de los Estados Unidos, y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la tarea de notificar el cumplimiento de dicho boletín a todos sus regulados. En cumplimiento con tal encomienda, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico notifica y hace formar parte de esta Carta Circular el contenido del mismo. Esta Carta Circular y el referido boletín deberán ser considerados como una notificación de las enmiendas al BSA por la Ley Patriot. En o antes del 24 de octubre de 2002, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitirá un reglamento relacionado con las enmiendas a BSA¹. En dicho reglamento se determinará a qué regulados de la industria de seguros, además de los aseguradores, les serán extensivas las disposiciones del BSA, según enmendada, y la fecha en que dichos regulados deberán cumplir con las mismas. Todos los aseguradores del país, agentes, agentes generales y corredores autorizados a contratar seguros en Puerto Rico deberán tomar conocimiento del contenido de esta Carta Circular y del boletín adjunto. Cordialmente, Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros Anejo ¹El reglamento propuesto será publicado en el "Federal Register" durante el año en curso. # ANEJO # "USA PATRIOT ACT OF 2001" El 26 de octubre de 2001, el Presidente Bush firmó la Ley para la Unificación y Fortalecimiento de América mediante las Herramientas Apropiadas Requeridas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo del 2001¹, ("USA Patriot Act", por sus siglas en inglés), en adelante denominada la "Ley Patriot". Esta ley, promulgada en respuesta a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, fortalece la capacidad de Estados Unidos para combatir el terrorismo, e impedir y detectar las actividades de lavado de dinero. El propósito de este Boletín es informar a las personas o entidades reguladas por el Departamento de Seguros de los estados o territorios de los Estados Unidos, y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de las nuevas obligaciones de la industria de servicios financieros establecidas en la Ley Patriot. En particular, la Sección 352 de la Ley Patriot enmienda la Ley de Confidencialidad Bancaria (conocida en inglés como "Bank Secrecy Act")², en adelante denominada "BSA", a los fines de que toda institución financiera establezca un programa para prevenir y combatir las prácticas de lavado de dinero, mientras que la Sección 326 enmienda la BSA a los fines de que el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos establezca los criterios mínimos aplicables a las instituciones financieras, en relación con la recopilación y verificación de información sobre la identidad de sus consumidores de seguros. Sección 352 - Desarrollo e implantación de programas para prevenir y combatir las prácticas de lavado de dinero La Sección 352 de la Ley Patriot requiere que se establezca un programa para prevenir y combatir la práctica de lavado de dinero en su compañía que incluya, como mínimo, lo siguiente: - El desarrollo de políticas, procedimientos y controles internos que sean adecuados para atender la práctica de lavado de dinero que se haya identificado. - El nombramiento de un oficial de cumplimiento que tenga el adiestramiento y la experiencia necesaria para el desempeño de sus deberes y responsabilidades. Dicho oficial de cumplimiento deberá tener acceso a los gerentes de mayor jerarquía de la institución financiera de la que se trate. - El desarrollo de un programa de adiestramiento continuo. Dicho programa debe proveer adiestramiento a los empleados de la institución financiera, que tome en consideración los deberes y obligaciones que tiene cada empleado en la compañía y las funciones correspondientes a su puesto. Dicho programa debe proveerse a los empleados con la frecuencia que sea necesaria para poder atender las lagunas creadas por el traslado de empleados dentro de la compañía y por cambios de personal. ¹El texto completo de la ley se puede obtener en www.access.gpo.gov/congress. Pase a las leyes públicas y privadas, escoja, "107th Congress y seleccione "Public Law 107-56", (en inglés). ² Codificado en el subcapítulo II del capítulo 53, título 31, U.S. Code. 2 - Auditorías independientes para examinar y certificar el programa. Para las auditorías independientes no será necesario que se contraten consultores externos. El personal interno de la compañía que no haya trabajado en el desarrollo e implantación del programa para prevenir y combatir el lavado de dinero puede realizar dicha auditoría. El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos actualmente está en el proceso de redactar un reglamento para establecer los criterios correspondientes al desarrollo e implantación de programas para prevenir y combatir las prácticas de lavado de dinero en las compañías de seguros (aseguradores). Este reglamento posiblemente será redactado a tenor con el reglamento modelo sobre programas de cumplimiento para combatir las prácticas de lavado de dinero, propuesto recientemente por la Asociación Nacional de Corredores de Valores (NASD, por sus siglas en inglés). El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ha enfatizado que al diferir a los aseguradores de cumplir con el requisito de establecer un programa para prevenir y combatir las actividades relacionadas con el lavado de dinero, no los exime de cumplir con los requisitos establecidos en el 31 U.S.C. sec. 5341 y el 26 U.S.C. sec. 6050I. Dichas secciones del Código de América ("U.S. Code", por sus siglas en inglés) establecen la obligación de los aseguradores y sus agentes generales y gerentes de reportar toda transacción que exceda de $10,000 en efectivo o mediante ciertos instrumentos negociables. Véase Carta Circular Núm. E-1-1334-94 de la Oficina del Comisionado de Seguros. Como parte del proceso de redacción de la reglamentación correspondiente, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos determinará a qué personas o entidades de la industria de seguros, diferentes a los aseguradores, aplicarán las disposiciones de la Ley Patriot y, por ende, las enmiendas al BSA. Se prevé que el reglamento podría cubrir a todas las personas y entidades que se dedican al negocio de seguros, a saber, los corredores, agentes, agentes generales y a las organizaciones de servicios de salud. No se prevé que los programas para prevenir y combatir las actividades de lavado de dinero sean "genéricos", sino basados en áreas de riesgo. El desarrollo de un programa para prevenir y combatir las actividades de lavado de dinero debería comenzar con la identificación de las áreas, procesos y programas susceptibles a las actividades de lavado de dinero. Las prácticas y los procedimientos que se implanten conforme al programa que cada asegurador desarrolle deberán identificar las áreas de riesgo y tomar en cuenta los productos de la compañía, los métodos de distribución, el contacto con los clientes y la manera en que los clientes efectúan los pagos y los depósitos. ### Sección 326 - Identificación de los clientes La Sección 326 de la Ley Patriot enmienda la BSA a los fines de que el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos promulgue reglamentación que establezca los criterios mínimos aplicables a las instituciones financieras, en relación con la recopilación y verificación de información sobre la identidad de sus consumidores de seguros. El programa de cada asegurador deberá indicar claramente cuáles son los procedimientos de verificación y documentación de la identidad del cliente. Además, deberá incluir los procedimientos que el asegurador utilizará para notificar a sus clientes de este requisito, y verificar si el cliente aparece 3 en las listas de terroristas conocidos, sospechosos de ser terroristas u organizaciones terroristas que tiene el gobierno federal. El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos deberá promulgar el reglamento final con respecto a esta disposición para el 26 de octubre del 2002. El reglamento propuesto se publicará en el Federal Register³ en una fecha futura durante el año 2002. En el proceso de establecer la reglamentación antes mencionada, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos determinará cuáles de las entidades o individuos que forman parte la industria de seguros estarán sujetas a cumplir con dicha reglamentación. Las entidades e individuos sujetos a dicha reglamentación tendrán que cumplir con la misma cuando entre en vigor el reglamento final. Para obtener información adicional o formular preguntas relacionadas con este boletín: - Pueden comunicarse con la Lcda. Maura Santiago Ducós, Directora de la División Legal del al Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, al (787) 722-8686, ext. 2234. - Requisitos estatales para informar sospechas relacionadas a actividades de lavado de dinero, comuníquese con la Lcda. Annabelle Rodríguez, Secretaria de Justicia del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. - La Ley Patriot, comuníquese con la Sra. Linda L. Duzick, Office of Thrift Supervisión, oficial de enlace con el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, al (202) 906-6565 o a su dirección de correo electrónico linda.duzick@ots.treas.gov. ³ La dirección electrónica del Federal Register es www.access.gpo.gov/nara.
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