PR Carta Circular Núm. C-L-5-1692-2003
Boletín informativo sobre los requisitos de la Ley Núm. 159 de 8 de agosto de 2002, Ley del Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
6 de junio de 2003
# CARTA CIRCULAR NÚM.: C-L-5-1692-2003
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, AGENTES GENERALES, GERENTES, AGENTES, CORREDORES, AJUSTADORES, CONSULTORES, SOLICITADORES Y APODERADOS
ASUNTO: BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE LOS REQUISITOS DE LA LEY NÚM. 159 DE 8 DE AGOSTO DE 2002, LEY DEL REGISTRO OBLIGATORIO DE COMERCIANTES Y NEGOCIOS
Estimados señoras y señores:
La Ley Núm. 171 de 12 de agosto de 2000, estableció el Registro Voluntario de Comerciantes y Negocios el cual es administrado por la Administración de Fomento Comercial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Entre los propósitos de dicho registro se encuentran los siguientes:
1. crear un mecanismo de recopilación de información para facilitar la realización de estudios o investigaciones relacionados con los problemas e impedimentos del comercio en Puerto Rico;
2. poseer información estadística confiable para coordinar o crear beneficios económicos;
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
2
3. mantener un inventario de comercios, empresas y negocios, y los bienes o servicios que brindan al mercado interno o al mercado externo o que tienen potencial para la exportación.
En agosto de 2002, se enmendó la Ley Núm. 171, mediante la Ley Núm. 159 de 10 de agosto de 2002, conocida como la “Ley del Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios”. Según se dispone en la misma, a partir de agosto de 2002, se requiere la inscripción **obligatoria** de todo comercio o negocio dedicado a una actividad comercial que genere más de cincuenta mil dólares ($50,000) al año en ventas o servicios y que opere o tenga su lugar principal de negocio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se entenderá como “actividad comercial” todo tipo de negocio o empresa de servicio que opere con ánimo de lucro.
En vista de lo anterior, las disposiciones de Ley Núm. 159, y por ende, la obligación de inscribirse en el Registro de Comerciantes y Negocios es de aplicación a los regulados de esta Oficina. De acuerdo con la Carta Circular Núm. 03-01-001, emitida el 10 de enero de 2003, por la Administración de Fomento Comercial, la fecha límite para inscribirse en el Registro es el **15 de julio de 2003**. Todo negocio que esté obligado a registrarse y no lo haga en o antes de dicha fecha, estará sujeto a la imposición de una multa administrativa no mayor de cinco mil dólares ($5,000). Asimismo, será causal para la imposición de sanciones el que el formulario de inscripción no esté debidamente completado.
Esta Carta Circular deberá ser considerada como una notificación del requisito de cumplimiento obligatorio con las disposiciones de la Ley Núm. 171 de 12 de agosto de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 159 de 10 de agosto de 2002. Copia de la Carta Circular Núm. 03-01-001, emitida por la Administración de Fomento Comercial, al igual que copia de los formularios necesarios para cumplir con dichas leyes, están disponibles en la página de Internet de la Administración de Fomento Comercial: http://www.fomentocomercialpr.com.
Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de la referida Carta Circular o el Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios, pueden comunicarse con la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Fomento Comercial al (787) 294-0101, extensión 400.
Todos los aseguradores del país, organizaciones de servicios de salud, agentes generales, gerentes, agentes, corredores, ajustadores, consultores y apoderados
3
que ostenten una licencia o autorización emitida por esta Oficina, deberán tomar conocimiento del contenido de esta Carta Circular.
Cordialmente,
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
C: Sr. Antonio Sosa Pascual
Administrador
Fomento Comercial
ORB