PR Carta Circular Núm. C-L-2-1703-2004

Regla Núm. 77 sobre Revisión a las aportaciones anuales que tienen que pagar las personas o entidades interesadas a continuar autorizadas a tramitar o contratar seguros en Puerto Rico

Year: 2004Length: 758 wordsOfficial source
[LOGO] AL CONTESTAR, FAVOR REFERIRSE A: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 17 de febrero de 2004 CARTA CIRCULAR NÚM. : C-L-2-1703-2004 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, ASEGURADORES EXTRANJEROS, ASEGURADORES DE LÍNEAS EXCEDENTES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, ORGANISMOS TARIFADORES, ORGANISMOS ASESORES, REASEGURADORES, AGENTES GENERALES, GERENTES, AGENTES, AGENTES NO RESIDENTES, CORREDORES, CORREDORES NO RESIDENTES, CORREDORES DE LÍNEAS EXCEDENTES, AJUSTADORES, CONSULTORES, SOLICITADORES, APODERADOS, CLUBES O ASOCIACIONES DE AUTOMOVILISTAS, ORGANIZACIONES CARITATIVAS Y ASOCIADOS CON FINES NO PECUNIARIOS ASUNTO: REGLA NÚM. 77 SOBRE REVISIÓN A LAS APORTACIONES ANUALES QUE TIENEN QUE PAGAR LAS PERSONAS O ENTIDADES INTERESADAS CONTINUAR AUTORIZADAS A TRAMITAR O CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO. Estimados señoras y señores: La Regla Núm.77 del Reglamento al Código de Seguros de Puerto Rico provee las cantidades revisadas de las aportaciones anuales que, conforme al Artículo 7.010 del Código de Seguros de Puerto Rico, tiene que pagar toda persona o entidad para quedar o continuar autorizada a gestionar o tramitar cualquier clase de seguro en Puerto Rico. A partir del 1 de marzo de 2004, las cantidades de las aportaciones anuales a ser pagadas por las personas o entidades para quedar o continuar autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros serán las siguientes: Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 | Entidad | Aportación Anual | | --- | --- | | (a) Aseguradores del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario precedente menor de veinte millones (20,000,000) de dólares | 26,287.00 | | (b) Aseguradores del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de veinte millones (20,000,000) de dólares o más, pero menor de cincuenta y cinco millones (55,000,000) de dólares | 42,060.00 | | (c) Aseguradores del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de cincuenta y cinco millones (55,000,000) de dólares o más, pero menor de ochenta y cinco millones (85,000,000) de dólares | 89,377.00 | | (d) Aseguradores del país con un volumen de primas suscritas durante el año calendario anterior precedente de ochenta y cinco millones (85,000,000) de dólares o más | 126,180.00 | | (e) Aseguradores Extranjeros | 6,309.00 | | (f) Asociaciones con fines no pecuniarios organizados conforme a la Ley Núm. 152 de 9 de mayo de 1942 | | | (i) Con volumen de primas suscritas durante el año calendario precedente de cincuenta millones (50,000,000) de dólares o más | 31,545.00 | | (ii) Con volumen de primas suscritas durante el año calendario precedente de menos de cincuenta millones (50,000,000) de dólares | 5,257.00 | | (g) Organizaciones de servicios de salud | 5,257.00 | | (h) Organismos tarifadores, por cada clase de seguro autorizados | 2,103.00 | | (i) Organismos asesores | 525.00 | | (j) Aseguradores extranjeros que se dedican exclusivamente a reasegurar | 2,103.00 | | (k) Aseguradores de líneas excedentes | 1,051.00 | | (l) Clubes o asociaciones de automovilistas | 525.00 | 3 (m) Agentes (i) Individuales 157.00 (ii) Corporaciones o Sociedades 315.00 (n) Solicitadores 52.00 (o) Corredores (i) Individuales 525.00 (ii) Corporaciones o Sociedades con un volumen de produccion de primas de menos de un millon (1,000,000) de dolares 1,051.00 (iii) Corporaciones o Sociedades con un volumen de produccion de primas de un millon (1,000,000) de dolares o mas 2,103.00 (p) Ajustadores 210.00 (q) Agentes no residentes 841.00 (r) Corredores no residentes 841.00 (s) Apoderados 105.00 (t) Consultores 420.00 (u) Corredores de líneas excedentes 525.00 (v) Gerentes (i) Que representan dos (2) o menos aseguradores 1,051.00 (ii) Que representan mas de dos (2) aseguradores 5,257.00 (w) Agentes Generales (i) Que representan dos (2) o menos aseguradores 1,051.00 (ii) Que representan mas de dos (2) aseguradores 5,257.00 (x) Organizaciones caritativas según definidas en la Ley Núm. 230 de 12 de Agosto de 1999. 1,051.00 La Regla 77 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico está disponible en nuestra página de internet www.ocs.gobierno.pr, o puede adquirirse copia de la misma en nuestra Oficina a un costo de $1.00 por página. 4 Todos los aseguradores del país, aseguradores extranjeros, aseguradores de líneas excedentes, organizaciones de servicios de salud, organismos tarifadores, organismos asesores, reaseguradores, agentes generales, gerentes, agentes, agentes no residentes, corredores, corredores no residentes, corredores de líneas excedentes, ajustadores, consultores, solicitadores, apoderados, clubes o asociaciones de automovilistas, organizaciones caritativas y asociaciones con fines no pecuniarios autorizados en Puerto Rico deberán tomar conocimiento del contenido de esta Carta Circular. Cordialmente, Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros
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