PR Carta Circular Núm. C-L-2-1704-2004
Regla Núm. 76: Características del Sistema de Almacenaje Electrónico para la Conservación de Libros, Registros y todo documento pertinente al negocio de seguros y normas para la disposición de documentos originales
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR,
FAVOR REFERIRSE A:
18 de febrero de 2004
CARTA CIRCULAR NÚM.: C-L-2-1704-2004
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, ORGANISMOS TARIFADORES, ORGANISMOS ASESORES, REASEGURADORES, AGENTES GENERALES, GERENTES, AGENTES, CORREDORES, CORREDORES DE LÍNEAS EXCEDENTES, AJUSTADORES, CONSULTORES, SOLICITADORES, Y APODERADOS
ASUNTO: REGLA NÚM. 76: "CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE ALMACENAJE ELECTRÓNICO PARA LA CONSERVACIÓN DE LIBROS, REGISTROS Y TODO DOCUMENTO PERTINENTE AL NEGOCIO DE SEGUROS Y NORMAS PARA LA DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES"
Estimados señoras y señores:
La Regla Núm. 76 del Reglamento al Código de Seguros de Puerto Rico la cual establece las características del sistema de almacenaje electrónico a ser utilizado por aquellos aseguradores, organizaciones de servicios de salud, agentes, corredores, ajustadores, organismos tarifadores y organismos asesores o de servicios que opten por conservar, total o parcialmente, sus libros, registros y otros documentos relacionados con el negocio de seguros que les son requeridos por Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento fue aprobada el 30 de diciembre de 2003 y presentada en el Departamento de Estado en esa misma fecha.
Según establece el Artículo 14 de la referida Regla, su fecha de efectividad es 30 días después de su presentación en el Departamento de Estado, esto es, el 29 de enero de 2004.
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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Cualquier persona interesada en obtener una copia de dicha Regla, la podrá obtener a través de nuestra página de Internet, www.ocs.gobierno.pr, o solicitando una copia en nuestra Oficina a un costo de $1.00 por página.
Se requiere a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, organismos tarifadores, organismos asesores, reaseguradores, agentes generales, gerentes, agentes, corredores, corredores de líneas excedentes, ajustadores, consultores, solicitadores, apoderados autorizados en Puerto Rico que opten por almacenar los documentos relacionados al negocio de seguros en un sistema de almacenaje electrónico, cumplir con los procedimientos y normas establecidos en la referida Regla Núm. 76.
Cordialmente,
Dorelisse Juarbe Jiménez
Comisionada de Seguros