PR Carta Circular Núm. C-LE-10-1698-2003

Listado de personas y corporaciones que no poseen licencia requerida para tramitar negocio de seguros en Puerto Rico; Página Cibernética

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros 5 de noviembre de 2003 CARTA CIRCULAR NÚM.: C-LE-10-1698-2003 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS EN PUERTO RICO ASUNTO: LISTADO DE PERSONAS Y CORPORACIONES QUE NO POSEEN LICENCIA REQUERIDA PARA TRAMITAR NEGOCIO DE SEGUROS EN PUERTO RICO; PÁGINA CIBERNÉTICA Estimados señoras y señores: Como es de su conocimiento, desde mayo de 2001, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ("la OCS") tiene a su disposición una página cibernética que fue diseñada no sólo con el propósito de que sirviera de medio de información para la industria de seguros, los consumidores y el público en general, sino también con el fin de que sirviera de herramienta en la prevención del fraude. Una de las prácticas de fraude más comunes que la OCS persigue erradicar es la venta de seguros por personas o entidades que no poseen la licencia requerida y expedida por la OCS para esos fines. Con el propósito de prevenir este tipo de práctica, la OCS ha creado un espacio, claramente distinguible, en su página cibernética, en el que se mantendrá una lista con los nombres de aquellas personas o corporaciones a las que, por alguna razón, se les Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 haya suspendido, revocado o no se les haya renovado o emitido la licencia de seguros de manera que nuestros regulados, los consumidores y el público en general conozcan quiénes no están autorizados a tramitar negocio de seguros en Puerto Rico. Además, cada vez que sea enmendada, dicha lista será notificada electrónicamente a todos los aseguradores del país, agentes generales y gerentes de aseguradores extranjeros autorizados en Puerto Rico. A los fines de instrumentar en su totalidad este esfuerzo, requerimos que antes del **21 de noviembre de 2003**, todos los aseguradores del país, agentes generales y gerentes de aseguradores extranjeros autorizados en Puerto Rico sometan a la OCS la siguiente información: 1. Nombre del asegurador: 2. Nombre de la persona contacto: 3. Dirección de correo electrónico de la persona contacto: Exigimos de los aseguradores del país, agentes generales y gerentes de aseguradores extranjeros autorizados en Puerto Rico el más estricto cumplimiento con las directrices antes impartidas. Cordialmente, Fermin M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros
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