PR Carta Circular Núm. C-SP-6-1761-2006
Renovación de Licencia
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
PARA RESPONDER,
REFIÉRASE A:
P.O. Box 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
12 de junio de 2006
CARTA CIRCULAR NÚM.: C-SP-6-1761-2006
A TODOS LOS AGENTES NO RESIDENTES
RENOVACIÓN DE LICENCIA
Estimados señores y señoras:
El Artículo 7.010 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone, como una condición
para mantener la autorización para solicitar o tramitar todo tipo de seguro en Puerto
Rico, que las personas o entidades autorizadas deben pagar una sola contribución anual
a más tardar el 30 de junio de cada año.
Conforme a lo anterior y al Artículo III (q) de la Regla LXXVII del Reglamento del
Código de Seguros de Puerto Rico, la contribución anual que debe pagar un agente no
residente es de $841.00. Para tales efectos y para que la renovación de la licencia sea
válida a partir del 1 de julio de 2006, requerimos que complete y someta a esta Oficina el
formulario adjunto antes del 20 de junio de 2006 junto con un cheque o giro postal por
dicha cantidad, pagadero al Secretario de Hacienda, y un sobre manila tamaño carta con
su nombre y dirección.
Tenga en cuenta que, entre otras cosas, el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros de
Puerto Rico, 26 L.P.R.A., sec. 916(1) dispone lo siguiente:
“(1) A una sociedad o corporación solo se le extenderá licencia como
productor, agente general o ajustador. En el caso de una sociedad, cada
socio o integrante, y en el caso de una corporación, al menos dos de sus
directores y cada persona designada para actuar a nombre de la
corporación bajo dicha licencia, deberán nombrarse en dicha licencia y
reunir los requisitos de la misma como si fueren tenedores de licencia
individual. Los demás directores, oficiales y aquellos accionistas que
posean, directa o indirectamente, un interés económico sustancial en la
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corporación, deberán reunir los requisitos enumerados en el Artículo
9.070”.
Por último, conforme al Artículo 6 de la Regla LII del Reglamento del Código de
Seguros de Puerto Rico deberá incluir una certificación expedida por la entidad
autorizada en su estado de domicilio que indique que usted cumple con los requisitos
correspondientes de Educación Continuada. Si en su estado de domicilio no existen
requisitos de Educación Continuada, deberá comunicarse con esta Oficina para
informarse sobre el cumplimiento con dicha regla.
Esta Oficina no considerará para renovación ninguna solicitud recibida después del 30
de junio de 2006. De ser este el caso, el solicitante estará sujeto a todos los trámites del
proceso de solicitud de una nueva licencia, conforme a lo dispuesto en el Código de
Seguros de Puerto Rico.
Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de la presente.
Cordialmente,
FIRMADA
Edward Rivera Maldonado
Subcomisionado de Seguros
Anejo
SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE AGENTE O CORREDOR NO
RESIDENTES
Fecha
Presentamos esta información para obtener la renovación de licencia de agente o corredor no
residentes para el 2006-2007:
Nombre de la corporación
o sociedad
Agente ( )
Corredor
( )
Dirección postal
Dirección del Negocio
Número de Teléfono
Número de Seguro Social Patronal
Nombre y número de seguro social de las personas que representan a la corporación o
sociedad:
Corredores no residentes deberán completar los incisos (a) y (b):
(a) Volumen de primas tramitadas en el 2005
(b) Cantidad de fianza incluida
(Firma del presidente o vicepresidente)
Nombre
Título
NOTA: Envíe dos copias duplicadas de este formulario junto a un cheque certificado o giro postal
por la cantidad correspondiente pagadero al Secretario de Hacienda. Toda solicitud debe estar
firmada.