PR Carta Circular Núm. CA-1-466-70
Explicación de provisiones y limitaciones de una póliza al momento de efectuarse una venta
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico 00910
Carta Circular Núm. CA-1-466-70
15 de enero de 1970
# A TODOS LOS ASEGURADORES NATIVOS Y AGENTES GENERALES Y
GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A
SUSCRIBIR SEGURO DE INCAPACIDAD
Esta Oficina ha recibido un sinnúmero de querellas de
asegurados cuyas reclamaciones han sido rechazadas por la
compañía aseguradora debido a que habían hecho declaraciones
falsas sobre su historial médico en la aplicación del seguro
de incapacidad. Nuestra investigación ha revelado, en la
mayoría de los casos, que esta situación es producto de la
negligencia del agente al no explicar debidamente las provisiones y limitaciones de la póliza al momento de efectuarse
la venta. En algunos casos el agente registra en forma
incompleta e incorrecta el historial de salud del prospecto
asegurado con el fin de vender la póliza y así recibir la
comisión correspondiente.
Exhortamos a todas las Compañías y Agencias Generales
autorizadas a suscribir este riesgo a exigir que sus agentes
obtengan una declaración completa y exacta de toda la información requerida en la aplicación, aún cuando el asegurado pueda
resultar inelegible para este tipo de seguro.
Actuaciones de esta naturaleza no solo podrían lesionar
la imagen de la Industria de Seguro en general sino que
conllevarían sanciones, dispuestas para estos casos por el
Código de Seguros, tanto para el agente como para el asegurador representado.
Cordialmente,
Pedro J. Fernández Badillo
Comisionado de Seguros