PR Carta Circular Núm. CA-3-442-69

Requisitos generales para licencia

Year: 1969Length: 340 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910 Carta Circular Núm. CA-3-442-69 24 de marzo de 1969 # A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y GERENTES Estimados señores: El Artículo 9.070 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone lo siguiente: "9.070. REQUISITOS GENERALES PARA LICENCIA. Para la protección del pueblo de Puerto Rico, el Comisionado no expedirá, renovará ni permitirá que subsista ninguna licencia de agente, corredor, solicitador o ajustador, excepto en cumplimiento con este capítulo, o con respecto a: (1) ... (2) ... (3) Cualquier banco, compañía fiduciaria u otra institución dedicada principalmente al negocio de prestar dinero; o cualquier persona que sea empleado o funcionario de un banco, compañía fiduciaria, o de dicha institución prestataria; o cualquier entidad o corporación en la cual un banco o compañía fiduciaria, o dicha institución prestataria, tengan interés económico sustancial, o relación como dueño, subsidiario o afiliado." Como, de acuerdo al Artículo 3.340(7) del Código de Seguros, las disposiciones del Artículo 9.070(3) son también aplicables a los agentes generales, por la presente solicitamos de las personas que posean licencia de Agente General nos informen si son accionistas de un banco o de una empresa financiadora. -2- Las corporaciones que posean licencias de agente general y/o licencia de agente deberán suministrarnos la siguiente información: 1. ¿Posee la corporación tenedora de las licencias de agente general o agente acciones de un banco o de una empresa financiadora? 2. ¿Poseen las personas designadas en las licencias de agente de una corporación acciones de un banco o de una empresa financiadora? 3. ¿Posee un banco o empresa financiadora acciones de la agencia de seguros? 4. ¿Es alguno de los accionistas de la agencia de seguros funcionario o empleado de un banco o empresa financiadora? Su pronta contestación a esta circular nos será de ayuda para un estudio que hemos iniciado en torno a las disposiciones contenidas en el Artículo 9.070(3) de nuestro Código de Seguros. Cordialmente, Marina S. de Carrión Comisionado de Seguros, Interino
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