PR Carta Circular Núm. E-05-1651-2002
Recuperación de Derramas Pagadas a la Asociaci''on de Garantía de Seguros de Propiedad y Contingencia
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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3 de mayo de 2002
CARTA CIRCULAR NÚM. E-05-1651-2002
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS DE
PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO
ASUNTO: RECUPERACIÓN DE DERRAMAS PAGADAS A LA ASOCIACIÓN DE
GARANTÍA DE SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA
Señores:
El Artículo 38.160 del Código de Seguros de Puerto Rico (el "Código"), 26 L.P.R.A. sec.
3816, rige la recuperación de las derramas impuestas y pagadas por los aseguradores
miembro de la Asociación de Garantía de Seguros de Propiedad y Contingencia (la
"Asociación") resultantes de procedimientos de liquidación.
Conforme a dicho Artículo, las tarifas y primas cobradas por las pólizas de seguros a
los cuáles les aplica el Capítulo 38 del Código incluirán una porción suficiente para
cobrar una cantidad igual a las cantidades que el asegurador miembro paga a la
Asociación, menos las cantidades rembolsadas por la Asociación al asegurador
miembro. Las tarifas no se tendrán por excesivas debido a dicha porción. El
Comisionado determinará en su momento las cantidades a recobrarse conforme a las
disposiciones del Artículo 38.160 del Código, de manera que las mismas sean
razonables y se tramiten en un periodo razonable de tiempo.
Conforme a la anterior disposición de ley, todo asegurador miembro de la Asociación
comenzará a recobrar en la fecha indicada en el siguiente inciso uno (1) las cantidades
pagadas a la Asociación debido a las insolvencias existentes.
Los siguientes serán los procedimientos de recobro:
1. Los recobros se harán a partir de las pólizas nuevas y endosos de primas
adicionales con fecha efectiva de 1 de julio 2002 y las renovaciones con fecha
efectiva de 1 de agosto de 2002. El término "pólizas" incluye las pólizas matrices y
los certificados de seguros individuales emitidos bajo dichas pólizas matrices.
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2. Conforme a los Artículos 38.030 y 38.160 del Código, los recobros serán aplicables a
todas las pólizas, salvo a las que pertenecen a las siguientes clases de seguros: vida,
incapacidad, préstamo hipotecario, fianza (excepto seguros de fidelidad que cubren
a los empleados públicos), seguros de garantía, seguros de título y seguros
marítimos.
3. Los recobros también serán aplicables a los plazos de pólizas que cubren múltiples
años que venzan después de la fecha efectiva de la presente Carta Circular, sujeto a
las condiciones para las radicaciones o desviaciones aplicables aprobadas por esta
Oficina, conforme a las cuales se emitieron las pólizas.
4. El recobro se hará mediante la aplicación de un factor de recargo de una décima del
uno por ciento (.1%) a las primas suscritas en las pólizas nuevas o renovadas o
cualquier otro endoso de primas adicionales que se emitan para los seguros Cuenta
I (de vehículos de motor) y nueve décimas del uno por ciento (.9%) para los
seguros de Cuenta II (todas las demás clases de seguro a las que son aplicables el
Capítulo 38). El término "primas suscritas," tal como se usa en esta Carta Circular
se refiere a primas netas directas suscritas" tal como se define en el Artículo 38.050
(9) del Código.
Para las pólizas sujetas a planes de pago de primas, el factor de recargo se debe
aplicar de manera pareja a cada plazo.
5. El endoso obligatorio titulado "RECOBRO DE SUMAS PAGADAS A LA
ASOCIACIÓN
DE
GARANTÍA
DE
SEGUROS
DE
PROPIEDAD
Y
CONTINGENCIA DE PUERTO RICO" (copia adjunta) se debe anejar a las pólizas
matrices y a los certificados a los cuales aplican los recobros. El endoso no requiere
la firma del presidente del asegurador ni de sus oficiales.
Como alternativa, el siguiente texto se puede insertar en el certificado mismo en
vez de anejar el endoso obligatorio al certificado individual:
“La cantidad total cobrada por este certificado incluye, además de
la prima, una cantidad determinada por el Comisionado de
Seguros de Puerto Rico con el fin de recobrar las derramas no
desembolsadas pagadas por la compañía a la Asociación de
Garantía de Seguros de Propiedad y Contingencia. La porción
pagada pero aún no devengada de dicha cantidad se devolverá en
caso de que se cancele este certificado."
6.
Con respecto a los endosos que requieran primas adicionales, el recargo del
recobro se aplicará a los endosos adjuntos a las pólizas nuevas o renovadas
emitidas a partir de la fecha efectiva estipulada en el inciso 1 de la presente Carta
Circular. Para los endosos adjuntos a pólizas con fecha efectiva antes de la fecha
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estipulada en la presente, no se aplicará ningún recargo hasta la fecha de
renovación de la póliza (para las pólizas de un año) o hasta el siguiente
aniversario de la póliza (para pólizas de años múltiples), siempre y cuando no se
haya aplicado un recargo anteriormente a dichas pólizas. Por otro lado, si el
recargo se aplicó a dichas pólizas, los factores estipulados en la presente serán
aplicadas según se dispone en esta Carta Circular.
Las cantidades recobradas conforme a los procedimientos detallados en la
presente Carta Circular estarán sujetas a que se establezca una reserva similar a la
reserva de primas no devengadas dispuesta en el Artículo 5.040 del Código. El
asegurador deberá informar al Comisionado el método escogido para calcular
dicha reserva y no cambiará dicho método sin la aprobación previa del
Comisionado. En vez de este método, el pasivo representado por la porción no
devengada de los recobros se podrá determinar aplicando el factor de recobro a la
reserva del total de primas no devengadas de las pólizas sujetas al recobro.
7.
En el informe anual el asegurador presentará esta reserva junto con la reserva de
primas no devengadas. A discreción del asegurador, la reserva de la porción no
devengada de las cantidades recobradas se podrán incluir en la línea 22 en la
página 3, "Cantidades adicionales de pasivos," del estado anual. Si se escoge esta
opción, dicha cantidad no devengada se debe incluir en las líneas 2201, 2202 o
2203 de dicha página 3 con la siguiente descripción: "Porción no devengada de
cantidades reobradas conforme al Artículo 38.160 del Código de Seguros de
Puerto Rico."
8.
En el caso de que se emita un endoso de prima o se cancele la póliza, la porción
no devengada de toda cantidad recobrada, como se indica en la presente, será
devuelta por el asegurador junta con toda prima devuelta aplicable. La cantidad
del recobro que se devolverá se calculará a base de la cantidad total de la prima
devuelta de dicha póliza, incluidas las primas adicionales relacionadas con los
endosos.
9.
Los recobros no estarán sujetos al pago de comisiones ni ningún otro tipo de
cuotas o derramas basadas en las primas, sin que se limiten a éstas, tales como las
cuotas pagadas a ISO o a organizaciones tarifadoras similares, derramas de fondos
de garantía, contribuciones sobre primas, etc., ni se considerarán como primas
sujetas a transacciones de reaseguro.
Las cantidades de los recobros no se deben incluir en los informes estadísticos
presentados por los aseguradores a las entidades estadísticas o las organizaciones
tarifadoras.
10. La cantidad de recobro de una póliza específica o endoso con primas adicionales
se indicará por separado claramente en la primera página de la factura de la
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póliza o endoso, o a discreción del asegurador, se podrá incluir también en la
página de declaración o como endoso adicional a la póliza. En todo caso, el
comentario explicativo que se indica a continuación se debe incluir en la primera
página del documento donde se detalla el recobro:
"Esta cantidad se incluye para recobrar las cantidades pagadas
anteriormente por (indique le nombre del asegurador) a la Asociación de
Garantía de Seguros de Propiedad y Contingencia. Debe referirse al
Endoso Oficial Obligatorio Número
que se adjunta y hace
formar parte de esta póliza."
11. Las disposiciones de las Reglas XXIX y LV del Reglamento del Código serán
aplicables a la cantidad recobrada como si fuera la prima normal de la póliza o
endoso aplicable.
12. Se usará la regla de redondeo correspondiente al calcular el recobro. Sin embargo,
si la cantidad a ser recobrada de determinada póliza o endoso es menor de $1.00,
no se aplicará ningún recargo a dicha póliza o endoso. En el cálculo del recargo se
aplicará la regla de redondeo al cálculo del total de las primas de la póliza y no a
las primas de cada cubierta individual incluida en la póliza.
13. Todo asegurador deberá presentar al Comisionado de Seguros un informe
semestral juramentado el 30 de junio de cada año y un informe anual juramentado
para el año natural completo en que se indiquen las cantidades recobradas
conforme al Artículo 38.160 del Código durante el periodo que cubre el informe. El
informe y la declaración jurada correspondiente se deben presentar a esta Ofician
dentro de los cuarenta y cinco (45) días de concluir cada periodo aplicable, en la
manera que disponga el Comisionado. Todos los datos y estadísticas deberán ser
mantenidos por el asegurador y estarán disponibles para ser inspeccionados por el
Comisionado.
14. Todos los aseguradores le transmitirán las instrucciones correspondientes a sus
agentes generales y agentes que suscriben las pólizas de manera que las personas
que emiten y procesan las pólizas y los endosos a nombre del asegurador cumplan
con las disposiciones de la presente Carta Circular. Se les debe impartir
instrucciones también para que los recobros reciban el mismo tratamiento que las
primas, conforme al Artículo 9.380 del Código.
Los aseguradores que no hayan recobrado las derramas pagadas a la Asociación
surgidas de los procesos de liquidación existente al 31 de diciembre de 2001 o antes,
podrán continuar con el recobro de dichas derramas de la manera que actualmente se
está haciendo hasta la fecha indicada en esta carta. A la fecha efectiva de esta Carta
Circular y en lo sucesivo, dichos recobros se llevarán a cabo aplicando los factores de
recargo que se establecen en la presente Carta.
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En caso de una cancelación de la póliza o devolución de prima, la cantidad del recobro
a ser devuelto se calculará aplicando el factor de recargo usado al momento en que se
emitió originalmente la póliza.
Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de la presente Carta Circular
por parte de todos los aseguradores miembro en el recobro de las derramas pagadas a
la Asociación. El incumplimiento de estas disposiciones se considerará un
incumplimiento de una orden del Comisionado de Seguros y por lo tanto estará sujeto
a las sanciones aplicables.
Cordialmente,
FIRMADA
Fermín Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
Anejo