PR Carta Circular Núm. E-1-247-60
Informe anual
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217- Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. E-1-247-60
26 de enero de 1960
# A TODOS LOS CORREDORES, AGENTES Y
SOLICITADORES DE SEGUROS
Estimados señores:
Se incluyen los formularios necesarios para que se
rinda a esta Oficina el informe de los negocios de seguros hechos por cada productor durante el año natural
1959-60
Aquellos agentes generales que posean además licencias de agente deberán dar cumplimiento a esta carta
circular.
Esta carta circular no aplica a agentes de seguro
de vida industrial.
La Regla XV del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros dispone que estos informes deben estar en
la Oficina del Comisionado en o antes del día 31 de marzo
de cada año.
El artículo 9.460(b) del Código de Seguros dispone
que el Comisionado podrá denegar, suspender, revocar o
negarse a renovar una licencia con arreglo al capítulo
IX del Código si se violare intencionalmente, o se dejare de cumplir con cualquier disposición del mismo, o de
cualquier regla o reglamento u orden legal del Comisionado.
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Comisionado
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