PR Carta Circular Núm. E-1-283-61

Informe anual

Year: 1961Length: 672 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico Carta Circular Núm. E 1-283-61 20 de enero de 1961 # A TODOS LOS CORREDORES, AGENTES Y SOLICITADORES DE SEGUROS Estimados señores: La Regla XV del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros dispone que todo agente, corredor y solicitador de seguros presentará al Comisionado en o antes del 31 de marzo de cada año un informe de los negocios efectuados al 31 de diciembre precedente. Se incluyen los formularios para que se informe, en o antes del 31 de marzo de 1961, los negocios efectuados por cada productor durante el año natural 1960. Los agentes de seguro de vida industrial que no estén autorizados para gestionar otra clase de seguro no tendrán que rendir este informe. Los agentes generales y gerentes que posean además licencia de agente vienen obligados a informar los negocios directos producidos por ellos bajo su licencia de agente. En aquellos casos en que no haya habido transacción alguna, el informe se rendirá haciendo una indicación al efecto. El Artículo 9.460(1)(b) del Código de Seguros dispone que el Comisionado podrá denegar, suspender, revocar o negarse a renovar una licencia con arreglo al Capítulo IX del Código si se violare intencionalmente, o se dejare de cumplir con, cualquier disposición del mismo, o de cualquier regla o reglamento u orden legal del Comisionado. Favor de observar las siguientes instrucciones al llenar su informe: 1. En el blanco "Clase de Licencia" indique si su licencia es de corredor, agente o solicitador. 2. Dirección - Ponga la direccion de su oficina o situó de negotiation. 3. En la columna "Agencia o Compania con que fue Colocado" los solicitadores indicaran el nombre de la agencia con la cui colocaron sus negotios y los agentes informaran el nombre de la compania con que colocaron los suyos. - 2 - Carta Circular Núm. E 1-283-61 20 de enero de 1961 4. Columna "Total de Pólizas Gestionadas o Renovadas" a. En el seguro de vida se anotarán como renovaciones aquellas pólizas de las cuales el productor recibe comisión de renovación. En el seguro de grupo se considerará una renovación el pago de la prima anual mientras el productor esté recibiendo comisiones por ésta. b. En el seguro de "casualty" y propiedad se entenderá por renovación la continuación de la póliza después de su terminación, ya sea por póliza nueva, por certificado de renovación o por otro medio. c. En el seguro de incendio y líneas aliadas bajo el Plan de Pagos a Plazos de Primas se considerará como prima anual de las pólizas el plazo anual. Este será informado anualmente por los años que la póliza esté en vigor. Pablo J. López Castro Comisionado Anexos EVITE PENALIDADES RINDIENDO SU INFORME A TIEMPO Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico # INFORME DE NEGOCIOS Nombre ________________________ Clase de Licencia Dirección ________________________ | Clase de Riesgo | Agencia o Compañía con que fue colocado | Total de pólizas gestionadas o renovadas | Cantidad de primas cargadas en las pólizas | | --- | --- | --- | --- | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
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