PR Carta Circular Núm. E-1-323-63
Informe Anual
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. E 1-323-63
22 de enero de 1963
# A TODOS LOS CORREDORES, AGENTES Y SOLICITADORES DE SEGUROS
Estimados señores:
La Regla XV del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros dispone que todo agente, corredor y solicitador de seguros presentará al Comisionado en o antes del 31 de marzo de cada año un informe de los negocios efectuados por ellos al 31 de diciembre precedente.
Se incluyen los formularios para que se informe, en o antes del 31 de marzo de 1963, los negocios efectuados por cada productor durante el año natural 1962.
Los agentes de seguro de vida industrial que no estén autorizados para gestionar otra clase de seguro no tendrán que rendir este informe. Sin embargo, si su licencia se expidió para seguro de vida sin que la misma se limitara a seguro industrial deberán rendir el informe indicando en el mismo que se dedicaron exclusivamente al seguro industrial.
Los agentes generales y gerentes que posean además licencia de agente vienen obligados a informar los negocios directos producidos por ellos bajo su licencia de agente.
En aquellos casos en que no haya habido transacción alguna, el informe siempre se rendirá haciendo una indicación al efecto de que no se gestionaron negocios.
El Artículo 9.460(1)(b) del Código de Seguros dispone que el Comisionado podrá denegar, suspender, revocar o negarse a renovar una licencia con arreglo al Capítulo IX del Código si se violare intencionalmente, o se dejare de cumplir con cualquier disposición del mismo, o de cualquier regla o reglamento u orden legal del Comisionado.
Favor de observar las siguientes instrucciones al llenar su informe:
1. En el blanco "Clase de Licencia" indique si su licencia es de corredor, agente o solicitador.
2. Dirección - Ponga la dirección de su oficina o sitio de negocios.
3. En la columna "Agencia o Compañía con que fue Colocado" los solicitadores indicarán el nombre de la agencia con la cual colocaron sus negocios y los agentes informarán el nombre de la compañía con que colocaron los suyos.
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Carta Circular Núm. E 1-323-63
22 de enero de 1963
4. Columna "Total de Pólizas Gestionadas o Renovadas"
a. En el seguro de "casualty" y propiedad se entenderá por renovación la continuación de la póliza después de su terminación, ya sea por póliza nueva, por certificado de renovación o por otro medio.
b. En el seguro de incendio y líneas aliadas bajo el Plan de Pagos a Plazos de Primas se considerará como prima anual de las pólizas el plazo anual. Este será informado anualmente por los años que la póliza esté en vigor.
5. Si además de seguros misceláneos usted está autorizado para gestionar seguros de vida no es necesario que rinda dos informes separados. Podrá rendir UNO SOLO incluyendo todos los riesgos para los cuales esté autorizado.
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Comisionado
Anejos
EVITE PENALIDADES RINDIENDO SU INFORME A TIEMPO