PR Carta Circular Núm. E-11-750-78
Política a seguir en la contabilidad del pago de las derramas a la Asociación de Garantía de Seguros de todas las clases, excepto vida, incapacidad y salud de Puerto Rico
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
San Juan, Puerto Rico
14 de diciembre de 1978
Carta Circular No. E-11-750-78
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS QUE SUSCRIBEN SEGUROS DE
TODAS CLASES EXCEPTO VIDA, INCAPACIDAD Y SALUD
Asunto: Política a seguir en la contabilidad del pago de
las derramas a la Asociación de Garantía de Seguros
de Todas Clases, Excepto Vida, Incapacidad y Salud
de Puerto Rico
Señores:
Con frecuencia hemos recibido varias consultas respecto
a qué cuenta o cuentas habrán de utilizar los aseguradores
por razón del pago de las derramas impuestas por la Asociación
de Garantía de Seguros de Todas Clases, Excepto Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico.
Conforme al Artículo 38.160 del Código de Seguros de
Puerto Rico, los aseguradores que paguen las derramas impuestas por la Asociación de Garantía podrán recobrar, dentro de
un término razonable de tiempo, no menor de tres años, una
suma que no excederá del 75% de la derrama pagada, menos
cualquier cantidad devuelta al asegurador por la Asociación.
El 25% remanente, constituye una pérdida definitiva.
A tenor con lo anterior, es nuestra opinión que la forma
más práctica de considerar el pago de las derramas es como
una pérdida del año en que se paguen, con cargo a una cuenta
que puede denominarse "Pérdidas por Derramas", según la clasificación de la cuenta que establezca la Asociación para
requerir la derrama, conforme al Artículo 38.060(2) del
Código de Seguros de Puerto Rico.
Por otro lado, en cuanto al recobro del 75% de las
derramas, conforme al Artículo 38.160 del referido Código,
cuando se recibe se puede acreditar a una cuenta denominada
"Recobro de Derramas Mediante Recargo de Primas". El asegurador deberá establecer un control para que no se exceda en
el recobro permitido.
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Agradeceremos se dé cumplimiento estricto a la directiva enunciada en esta circular, de suerte que se establezca un procedimiento uniforme en la contabilidad de la derrama por todos los aseguradores del país.
Cordialmente,
Lic. Rolando Cruz
Comisionado de Seguros