PR Carta Circular Núm. E-11-750-78

Política a seguir en la contabilidad del pago de las derramas a la Asociación de Garantía de Seguros de todas las clases, excepto vida, incapacidad y salud de Puerto Rico

Year: 1978Length: 337 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS San Juan, Puerto Rico 14 de diciembre de 1978 Carta Circular No. E-11-750-78 # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS QUE SUSCRIBEN SEGUROS DE TODAS CLASES EXCEPTO VIDA, INCAPACIDAD Y SALUD Asunto: Política a seguir en la contabilidad del pago de las derramas a la Asociación de Garantía de Seguros de Todas Clases, Excepto Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico Señores: Con frecuencia hemos recibido varias consultas respecto a qué cuenta o cuentas habrán de utilizar los aseguradores por razón del pago de las derramas impuestas por la Asociación de Garantía de Seguros de Todas Clases, Excepto Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico. Conforme al Artículo 38.160 del Código de Seguros de Puerto Rico, los aseguradores que paguen las derramas impuestas por la Asociación de Garantía podrán recobrar, dentro de un término razonable de tiempo, no menor de tres años, una suma que no excederá del 75% de la derrama pagada, menos cualquier cantidad devuelta al asegurador por la Asociación. El 25% remanente, constituye una pérdida definitiva. A tenor con lo anterior, es nuestra opinión que la forma más práctica de considerar el pago de las derramas es como una pérdida del año en que se paguen, con cargo a una cuenta que puede denominarse "Pérdidas por Derramas", según la clasificación de la cuenta que establezca la Asociación para requerir la derrama, conforme al Artículo 38.060(2) del Código de Seguros de Puerto Rico. Por otro lado, en cuanto al recobro del 75% de las derramas, conforme al Artículo 38.160 del referido Código, cuando se recibe se puede acreditar a una cuenta denominada "Recobro de Derramas Mediante Recargo de Primas". El asegurador deberá establecer un control para que no se exceda en el recobro permitido. -2- Agradeceremos se dé cumplimiento estricto a la directiva enunciada en esta circular, de suerte que se establezca un procedimiento uniforme en la contabilidad de la derrama por todos los aseguradores del país. Cordialmente, Lic. Rolando Cruz Comisionado de Seguros
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