PR Carta Circular Núm. E-12-214-58

Solicitud de licencias

Year: 1958Length: 453 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico Carta Circular Núm. E-12-214-58 8 de diciembre de 1958 # A LAS COMPAÑIAS DEL PAIS, AGENTES GENERALES, AGENTES Y CORREDORES Esta Oficina, con el propósito de acelerar el manejo de las solicitudes de licencias, ha decidido introducir los siguientes cambios en el sistema que se ha seguido hasta ahora: 1. El pago del derecho a examen de cada solicitante se hará al momento de ofrecerse el examen y en el lugar en que éste se ofrezca. Por tanto ya no se enviará con la solicitud el derecho a examen. Se requerirá que cada solicitante, inmediatamente antes de tomar el examen, entregue el derecho correspondiente al Recaudador Oficial de esta Oficina, quien estará presente en el lugar donde haya de ofrecerse el examen. El pago deberá hacerse en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda por la suma correspondiente. Los derechos de examen en las diferentes clasificaciones son como sigue: | 1. Corredor | $ 5.00 | | --- | --- | | 2. Agente | 3.00 | | 3. Ajustador | 5.00 | | 4. Solicitador | 1.00 | Por la presente se advierte que ninguna persona que no lleve el pago para el examen en la forma descrita será admitida a examen. 2. Aquellos solicitantes de licencia en la categoría de Agente que deseen licencia provisional con arreglo al Artículo 9.440(1)(d) del Código de Seguros deberán enviar con su solicitud únicamente el derecho correspondiente a la licencia provisional, esto es, un dólar ($1.00) por cada compañía a ser representada. Sin embargo, cuando las solicitudes de Agente vengan a través de un Agente General o un asegurador podrá enviarse un cheque o giro postal por el total de las licencias provisionales solicitadas. 3. El pago del derecho a la licencia regular lo exigirá esta Oficina cuando se le informe al solicitante que ha aprobado el examen. Sin embargo, en aquellos casos en que el solicitante de licencia no tenga que someterse a examen por tener ya, o haber tenido ya, licencia de la misma categoría que se solicita podrá incluirse de una vez con el Modelo P-1 o Q-1, según sea el caso, el derecho a la licencia. Carta Circular Núm. E-12-214-58 5 de diciembre de 1958 Recabamos la cooperación de todos para que se observen al pie de la letra estas instrucciones, las cuales sin duda nos ayudarán a acelerar la tramitación de solicitudes, en beneficio de la industria en general. Estas medidas empezarán a regir inmediatamente, pero no afectarán en modo alguno las solicitudes que actualmente tengamos bajo consideración. Cordialmente, Pablo J. López Castro Comisionado - 2 -
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