PR Carta Circular Núm. E-4-230-59
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217- Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. E-4-230-59
10 de abril de 1959
# A LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1959-60, por la presente se les requiere que en o antes del 8 de mayo de 1959 se nos envíe una lista de las licencias cuya renovación se interesa, ya que no se proveerá ningún formulario para solicitud de renovaciones.
Para mayor control del pago de derechos y solicitudes de renovación hemos decidido que la lista que habrán de someter los agentes generales incluya las siguientes solicitudes de renovación:
- Licencia de sus representadas
- Licencia de Agente General por cada representada
- Licencia de Apoderado de sus representadas, si los hubiere, y
- Licencias de Agentes de cada representada.
Aquellos Agentes Generales que poseen además licencia de Agente y que a virtud de esta licencia de Agente tengan solicitadores, deberán solicitar también la renovación de las licencias de sus solicitadores.
En aquellos casos en que hubiere más de un Agente General representando a una misma compañía los agentes generales deberán ponerse de acuerdo para determinar quién pagará la licencia de sus representadas y el otro agente general o agentes generales que deseen un duplicado de la licencia de la compañía deberán indicárnoslo así en la lista y enviar el derecho correspondiente. El derecho por duplicado de licencia de compañía es $1.00.
Como posiblemente se expidan algunas licencias nuevas después del 8 de mayo de 1959, por lo que éstas no estarán incluidas en la lista que se someta a esa fecha, podrá someterse una lista adicional al 15 de junio de 1959.
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El derecho por licencia de acuerdo con el Artículo 7.010 del Código de Seguros es como sigue:
| Compañía | $100 |
| --- | --- |
| Agente General | 15 (por cada compañía) |
| Apoderado | 5 |
| Agente | 3 (por cada compañía) |
| Solicitador | 2 |
Al solicitar la renovación de las licencias de agente es necesario que se indique el nombre de la compañía a ser representada ya que puede darse el caso que un Agente represente una o algunas, y no todas, las compañías representadas por un mismo Agente General que represente a más de una compañía.
Cuando haya agentes de una compañía representada por varios agentes generales éstos deberán ponerse de acuerdo para determinar quién va a archivar la solicitud de renovación a fin de que no haya duplicación de solicitudes de un mismo agente para una misma compañía.
Por separado estamos comunicándonos con los Agentes que tienen solicitadores para que envíen las solicitudes de renovación de sus solicitadores. Si, como ya dijimos, un Agente General posee además licencia de Agente y tiene solicitadores deberá incluir sus solicitadores en la lista general que envíe.
Las compañías del país someterán sus propias listas, a menos que deleguen en sus agentes generales, si los hubiere.
El pago de los derechos deberá hacerse en cheque a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, a través de esta Oficina. Rogamos no envíen sellos de rentas internas para estos conceptos.
Toda solicitud de renovación que se reciba después de 1° de julio de 1959 se hará efectiva a la fecha en que la solicitud se reciba completa. No se renovarán licencias con fecha retroactiva. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe antes de la medianoche del 30 de junio de 1959.
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Comisionado