PR Carta Circular Núm. E-4-231-59

Renovación de licencia

Year: 1959Length: 588 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico Carta Circular Núm. E 4-231-59 # A LOS CORREDORES Y AJUSTADORES DE PERDIDAS DE SEGUROS Estimados señores: El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado el derecho por cada licencia cuya renovación se desee. A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1959-60, es necesario que para en o antes del 8 de mayo de 1959 se nos envíe el derecho de licencia correspondiente. No se proveerán formularios de solicitud de renovación de licencias y entenderemos que el envío del derecho de licencia constituye una solicitud de renovación. Los corredores someterán también una fianza en el formulario que se acompaña. La cuantía de esta fianza se determinará conforme a la escala que se fija en la Regla XXXI del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros a base del volumen de negocios para el año 1958, según su Informe de Negocios para dicho año. La escala es como sigue: # VOLUMEN DE PRIMA | Por primas de | Hasta | Cuantía | | --- | --- | --- | | $ -- | $ 5,000 | $ 2,000 | | 5,001 | 10,000 | 3,000 | | 10,001 | 15,000 | 4,000 | | 15,001 | 20,000 | 5,000 | | 20,001 | 25,000 | 6,000 | | 25,001 | 30,000 | 7,000 | | 30,001 | 35,000 | 8,000 | | 35,001 | 40,000 | 9,000 | | 40,000 en adelante | -- | 10,000 | En el caso de corporaciones y sociedades la cuantía que corresponde de acuerdo con la escala anterior se multiplicará por el número de personas mencionadas en la licencia para actuar a nombre de la entidad, como se dispone en el Artículo 9.200 del Código de Seguros. Carta Circular Núm. 4-231-59 10 de abril de 1959 Los corredores que tengan solicitadores deberán enviar, además del derecho de su licencia de corredor y de la fianza, una lista con el número de sus solicitadores cuyas licencias deseen renovar. Acompañarán también los derechos correspondientes de la licencia de solicitador. Los ajustadores independientes sólo enviarán el derecho de su licencia, mientras que los ajustadores públicos someterán también la correspondiente fianza de conformidad con el Artículo 9.320 del Código. Los derechos de licencia son como sigue: | Corredor | $25 | | --- | --- | | Ajustador (Público o Independiente) | $10 | | Solicitador | $ 2.00 | Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9.160(1) en cuanto al derecho que habrá de pagarse cuando más de tres personas actúan a nombre de la entidad. El pago de los derechos deberá hacerse en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, a través de esta Oficina. Rogamos no envíen sellos de rentas internas por estos conceptos. Toda solicitud de renovación que se reciba después del 1° de julio de 1959 se hará efectiva a la fecha en que la solicitud se reciba completa. No se renovarán licencias con fecha retroactiva. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe antes de la medianoche del 30 de junio de 1959. Cordialmente, Pablo J. López Castro Comisionada Anexo - 2 -
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