PR Carta Circular Núm. E-4-258-60

Renovación de licencia

Year: 1960Length: 278 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico Carta Circular Núm. E-4-258-60 18 de abril de 1960 # A LOS AGENTES DE SEGUROS QUE HAN NOMBRADO SOLICITADORES Estimados señores: El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado el derecho por cada licencia cuya renovación se desee. A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1960-61, por la presente se les requiere que en o antes del 15 de mayo de 1960 se nos envíe una lista de los solicitadores cuyas licencias se desee renovar. Dicha lista vendrá acompañada del pago del derecho de licencia de solicitador, el cual asciende a $2.00. El pago se hará en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Rogamos no envíen sellos de rentas internas por estos conceptos. El pago de renovación de su licencia de Agente lo hará el Agente General de las compañías que usted representa. Sobre este particular nos hemos comunicado ya con todos los agentes generales. Toda solicitud de renovación que se reciba después del 1° de julio de 1960 se hará efectiva a la fecha en que se reciban los derechos de licencia. No se renovarán licencias con fecha retroactiva. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe antes de la medianoche del 30 de junio de 1960. Cordialmente, Pablo J. López Castro Comisionado
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