PR Carta Circular Núm. E-4-259-60
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. E-4-259-60
18 de abril de 1960
# A LOS CORREDORES Y AJUSTADORES DE PERDIDAS DE SEGUROS
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1960-61, es necesario que para en o antes del 15 de mayo de 1960 se nos envíe el derecho de licencia correspondiente. No se proveerán formularios de solicitud de renovación de licencias y entenderemos que el envío del derecho de licencia constituye una solicitud de renovación.
Los corredores someterán también evidencia de que su fianza ha sido renovada. La cuantía de esta fianza de corredor se determinará conforme a la escala que se fija en la Regla XXXI del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros a base del volumen de negocios para el año 1959, según su Informe de Negocios para dicho año. La escala es como sigue:
VOLUMEN DE PRIMA
| Por primas de | Hasta | Cuantía |
| --- | --- | --- |
| $ -- | $ 5,000 | $ 2,000 |
| 5,001 | 10,000 | 3,000 |
| 10,001 | 15,000 | 4,000 |
| 15,001 | 20,000 | 5,000 |
| 20,001 | 25,000 | 6,000 |
| 25,001 | 30,000 | 7,000 |
| 30,001 | 35,000 | 8,000 |
| 35,001 | 40,000 | 9,000 |
| 40,000 en adelante | -- | 10,000 |
En el caso de corporaciones y sociedades la cuantía que corresponde de acuerdo con la escala anterior se multiplicará por el número de personas mencionadas en la licencia para actuar a nombre de la entidad, como se dispone en el Artículo 9.200 del Código de Seguros.
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Carta Circular Núm. E-4-259-60
18 de abril de 1960
Los corredores que tengan solicitadores deberán enviar, además del derecho de su licencia de corredor y la evidencia de renovación de fianza, una lista con el número de sus solicitadores cuyas licencias deseen renovar. Acompañarán también los derechos correspondientes a cada licencia de solicitador que vaya a renovarse.
Los ajustadores independientes sólo enviarán el derecho de su licencia, mientras que los ajustadores públicos someterán también evidencia de renovación de su fianza.
Los derechos de licencia son como sigue:
| Corredor | $25 |
| --- | --- |
| Ajustador (Público o Independiente) | $10 |
| Solicitador | $ 2.00 |
Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9.160(1) en cuanto al derecho que habrá de pagarse cuando más de tres personas actúan a nombre de la entidad.
El pago de los derechos deberá hacerse en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, a través de esta Oficina. Rogamos no envíen sellos de rentas internas por estos conceptos.
Toda solicitud de renovación que se reciba después del 1º de julio de 1960, se hará efectiva a la fecha en que la solicitud se reciba en esta Oficina. No se renovarán licencias con fecha retroactiva. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben antes de la medianoche del 30 de junio de 1960.
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Comisionado