PR Carta Circular Núm. E-4-260-60

Agentes Generales

Year: 1960Length: 400 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico Carta Circular Núm. E-4-260-60 18 de abril de 1960 # A TODOS LOS AGENTES GENERALES Estimados señores: El Artículo 9.170 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone: "La licencia de agente no podrá expedirse ni existir en cuanto a ninguna persona que no reúna los siguientes requisitos: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) No ser accionista, miembro, socio, agente o empleado de ninguna otra agencia, corredor o firma de corredores autorizados para hacer o que esté haciendo negocios en Puerto Rico, o tener interés económico o financiero, o relación contractual en el campo de seguros con otra agencia autorizada para hacer o que esté haciendo negocios en Puerto Rico". (subrayado nuestro) Por otro lado, el Artículo 9.010 del Código define al Agente como "la persona, razón social o corporación nombrada por un asegurador para gestionar solicitudes de seguros o negociar seguros en su nombre, o si fuere autorizado para ello por el asegurador, para efectuar y refrendar contratos de seguros". Ha sido la interpretación de esta Oficina que el término agencia, tal como se usa en el Inciso 7 del Artículo 9.170, sólo significa agente, según éste se define en el Artículo 9.010 del Código. En vista de esto, ninguna persona que posea licencia de agente puede ser empleado de otro agente o agencia de seguros, por ser ello contrario a lo dispuesto en el citado Inciso 7 del Artículo 9.170. Esas personas, sin embargo, pueden cambiar su licencia de agente por una de solicitador. En cuanto a los agentes generales que no posean también licencia de agente, éstos podrán tener agentes como empleados suyos ya que el - 2 - Carta Circular Núm. E-4-260-60 18 de abril de 1960 Artículo 9.170(7) solo prohíbe a un agente ser empleado de otro agente o agencia, pero no le prohíbe ser empleado de un agente general. Por la presente se requiere a las personas afectadas por el Artículo 9.170(7) que envíen a esta Oficina sus licencias de agente para ser canceladas. Como ya hemos indicado, estas personas podrán obtener licencia de solicitador radicando el correspondiente formulario de solicitud y enviando el pago del derecho de licencia de solicitador, que es de $2.00 pagaderos en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda. Cordialmente, Pablo J. López Castro Comisionado
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