PR Carta Circular Núm. E-5-195-58

Disposiciones del Código de Seguros

Year: 1958Length: 2,659 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL Comisionado de SEGUROS Santurce, Puerto Rico Carta Circular Núm. E-5-195-58 7 de mayo de 1958 # A LAS COMPAÑIAS DEL PAIS Y AGENCIAS GENERALES DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS EN PUERTO RICO Por considerarlo de interés general, copiamos a continuación la carta que nos dirigió el día 19 de marzo de 1958 un Comité de Agentes Generales en relación con varias disposiciones del Código de Seguros y con nuestras Cartas Circulares Núms. 2-178-58 del 14 de febrero de 1958, 2-184-58 del 21 de febrero de 1958 y 3-185-58 del 7 de marzo de 1958. Finalmente copiamos nuestra respuesta fechada 1 de mayo de 1958. San Juan, Puerto Rico 19 de marzo de 1958. Hon. Pablo J. López Castro Comisionado de Seguros de Puerto Rico Apartado 11217 - Est. Fndz. Juncos - Santurce, Puerto Rico Estimado señor López Castro: Un segmento importante de la industria de seguros, reunida en asamblea, por sí y a nombre de agentes generales de compañías aseguradoras que operan en el país, somete las siguientes soluciones al serio problema que puede presentársele a la industria si no se corrige a tiempo el procedimiento enunciado en las circulares Núm. 3-185-58 de marzo 7, Núm. 2-178-58 de febrero 14 y Núm. 2-184-58 de febrero 21, a las cuales hacemos referencia más adelante. Circular Núm. 3-185-58 de marzo 7, 1958 Se requiere que las formas de pólizas deben estar redactadas simultáneamente en español y en inglés a partir de marzo 31, 1958 para las nuevas formas de pólizas que reciba el Comisionado después de marzo 31 y a partir de junio 30, 1958 para reemplazar todas las formas de pólizas previamente aprobadas. El Art. 11.140 (2), página 116 del Código, específicamente establece que las pólizas estarán "redactadas en español ó en inglés y se Hon. Pablo J. López Castro -2- 3-19-58 expedirán en el idioma requerido por el propuesto asegurado". El mandato legislativo es que se use uno cualquiera de los dos idiomas - el inglés o el español. La frase indicativa de que la póliza "se expedirá en el idioma requerido por el propuesto asegurado" es accesoria y no mandatoria, por cuanto resulta potestativo a la compañía aseguradora el suplir la póliza en el idioma opcional del asegurado, si ella la tuviera disponible en los dos idiomas. La gran mayoría de las formas de pólizas usadas en Puerto Rico están redactadas solamente en inglés. Esto viene desde tiempos inmemorial y que sepamos nunca ha habido lesión al interés público por no estar redactadas también en español. Imprimir ahora un volumen grande de formas conllevaría una inversión cuantiosa de dinero por duplicidad de gastos de imprenta y por concepto de honorarios de traductores especialistas y de personal legal. Además, sería ésta una labor editorial que cogería mucho tiempo, habida cuenta de la coordinación existente con una enorme cuantía de endosos y formularios complimentarios. A tono con el Art. 11.120 (Fundamento para desaprobar modelos) página 115 del Código, no creemos que exista motivo compatible con el espíritu y la letra de las seis condiciones especiales dentro de las cuales pueda justificarse un cambio de formas de pólizas en uso actualmente y que tienen fuerza de ley por haber sido previamente aprobadas. Obsérvese que de acuerdo con este Artículo nadie puede retirar esa "aprobación previa" a menos que se compruebe por lo menos una cualquiera de las seis circunstancias descalificatorias mencionadas en el referido Art. 11.120 del Código. Esas formas de pólizas y formularios fueron aprobados en inglés o en español tal como lo requería la vieja ley y como ahora pide el nuevo Código. Circular Núm. 2-178-58 de febrero 14, 1958: El formulario que se acompaña para el informe anual 1957 que deben rendir los agentes locales y solicitadores es idéntico al requerido en años anteriores excepto que ahora se pide, además, que la información sea suministrada bajo juramento. No creemos justificado este requisito adicional por cuanto acarrea gastos de affidavits y mayor expediente innecesario. El Código no requiere que estos datos estadísticos, que pueden constatarse con los registros correspondientes, sean rendidos en declaración jurada. Circular Núm. 2-184-58 de febrero 21, 1958: No creemos justificado -el Código no lo exige- el Modelo "A" para la renovación de las licencias de las compañías aseguradoras que anteriormente cumplieron con el requisito de nombrar un agente general y el necesario consentimiento para en caso de demandas y emplazamientos. La protocolización que pide el Modelo "A" equivale al levantamiento de una escritura pública cuyo proceso notarial envuelve -2- Hon. Pablo J. López Castro -3- 3-19-58. un gasto cuantioso. En el caso de compañías de seguros esto constituye una duplicidad por cuanto originalmente con el nombramiento de agente general la compañía viene obligada a firmar el documento ante un notario público cuya identidad es a la vez certificada por la autoridad gubernamental concernida en el Estado o país de origen. Solicitamos que se elimine el Modelo "A" en cuanto a renovación de licencias de compañías de seguros concierne. Comoquiera que el Modelo "B" sobre la aceptación del nombramiento por parte del agente general es complementario del Modelo "A", solicitamos igualmente su eliminación por constituit también una duplicidad para las agencias con licencia. Tampoco vemos que el Código exija el Modelo "B" para renovaciones. No tenemos objeción al Modelo "C" si se simplifica para que pueda someterse una sola solicitud global en vez de una solicitud para cada compañía aseguradora representada y además si se elimina la pregunta Núm. 4. Se verá que el Código no exige este requisito al personal de agentes y solicitadores con licencia cuya experiencia en el negocio de seguro constituye "el equivalente" académico de Escuela Superior o Escuela Intermedia, según sea el caso, que exige la ley para agentes y solicitadores que nunca antes fueron autorizados como representativos de la industria. Hacemos una petición similar en cuanto a la cualificación en relación con el uso del Modelo "D" para renovación de licencias de solicitadores. Consideramos justo que los derechos adquiridos de agentes y solicitadores con la anuencia del Gobierno a través de los años sean reconocidos. Entendemos que el Modelo "G" -solicitud para licencia de Agente Corporativo- no es aplicable a renovaciones de estas licencias. Recomendamos que se prepare un modelo sencillo para solicitud de renovación de licencia de un agente que a la vez actúa como agente general, cuya duplicidad creemos es un defecto de ley, para que el Agente General pueda mantener sus propios agentes y solicitadores sin menoscabar el impacto actual de la ley. No vemos que el Código exija para nuevos Agentes Corporativos bajo el Modelo "G" que suministren artículos de incorporación o escritura de constitución de sociedad civil como si se tratara de aseguradores que vienen obligados a cumplir con este requisito al registrarse por primera vez. Recomendamos la eliminación del Modelo "O" como requisito para que un Agente de Líneas Excedentes circularice previamente el riesgo entre todos los Agentes Generales porque esto resultaría impracticable como lo fué hace años. Tal procedimiento no lo contempla ni el Código ni el Reglamento. Sugerimos que continue el procedimiento Hon. Pablo J. López Castro -4- 3-19-58 actual de que sea la Oficina del Comisionado quien asuma, por corresponderle, la responsabilidad de instrumentar apropiadamente esta canalización. Solicitamos que se elimine de los Modelos de Solicitud para licencias de nuevos candidatos, por ser innecesarias, las Notas números 3 y 4 que exigen la presentación de (a) acta de nacimiento y (b) copia del record académico. El fin que persigue queda constatado a plenitud con la respuesta que dá el solicitante bajo juramento en la misma solicitud a las preguntas directas sobre su edad y sobre su preparación académica. Para terminar pedimos que se nos confirme por escrito la interpretación que nosotros tenemos del concepto "o su equivalente" que aparece en la ley (Art. 9.170 y 9.220) para cualificar el derecho a licencia de nuevos agentes y solicitadores en lo que a preparación académica mínima de Escuela Superior y Escuela Intermedia respectivamente respecta. Respetuosamente sometido, POR EL COMITE DE AGENTES GENERALES NOMERADO POR LA INDUSTRIA. (firmado) Arturo Gomez Presidente COMPAÑIA CARRION, INC. Por: Arturo Gomez, Vice Pres. Aux. VICTOR BRAGGER, INC. Por Victor Braegger, Presidente M. MOCOROA ARSUAGA, INC. Por: Rafael Frasqueri, Secretario MANUEL SAN JUAN, INC. Por: Manuel San Juan Jr., Vice Presidente OVERSEAS INSURANCE AGENCIES, INC. Por: R. A. Lozada, Secretario STEFFENS & SANTONI, INC. Por: Adolf Steffens, Presidente INTER-AMERICAN INSURANCE AGENCY, INC. Por: A. Ortiz Jacobs, Vice Presidente. -4- E-957 1 de mayo de 1958 Sr. Arturo Gómez, Presidente Comité de Agentes Generales Nombrado por la Industria c/o Compañía Carrión, Inc. Apartado 1232 San Juan, Puerto Rico Estimado señor Gómez: Esta Oficina recibió su carta fechada 19 de marzo de 1958, en relación con varias disposiciones del Código de Seguros y con nuestras Cartas Circulares Núm. 2-178-58 del 14 de febrero de 1958, 2-184-58 del 21 de febrero de 1958 y 3-185-58 del 7 de marzo de 1958. Discutiremos los puntos presentados en su carta en torno a estas cartas circulares en el orden en que las hemos mencionado. Carta Circular Núm. 2-178-58 del 14 de febrero de 1958. Objeta el Comité el que se requiera que los informes anuales de negocios de agentes y solicitadores se rindan a esta Oficina juramentados ante un notario público. Esta Oficina está estudiando todo lo relacionado con los mencionados informes anuales y existe la posibilidad de que se enmiende totalmente el sistema actual. Los puntos de vista del Comité del personal afectado serán tomados muy en cuenta en nuestra determinación final. Carta Circular Núm. 2-184-58 del 21 de febrero de 1958 ### 1. Modelos A y B. Objeta el Comité el que se requieran estos formularios a compañías que habían recibido autorización para hacer negocios en Puerto Rico bajo la anterior Ley de Seguros. Toda vez que el Artículo 3-270 del Código de Seguros dispone que todo asegurador designará al Comisionado como su apoderado para recibir emplazamientos en procedimientos legales, se diseñó el formulario Modelo A para facilitar a los aseguradores el cumplimiento de esta disposición del Código. El Modelo A cumplimentado en la debida forma, protocolizado y registrado en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, de acuerdo con lo dispuesto en 4 LPRA 923, constituye el poder otorgado al Comisionado en cumplimiento del Artículo 3.270 del Código. El Modelo A llena, además, los requisitos de los Artículos 3.170 (i) (j) y 3.340 del Código. El Modelo B puede decirse que es complementario del Modelo A cuando el nombramiento es de Agente General. -5- Sr. Arturo Gómez, Presidente Comité de Agentes Generales Nombrado por la Industria El nuevo Código no dispone que los nombramientos de agentes generales y consentimiento de los aseguradores a ser demandados en Puerto Rico, hechos bajo la anterior Ley de Seguros, serán válidos bajo el nuevo Código. Para evitar dificultades que puedan surgir en el futuro y velando por la mejor protección del público asegurado, esta Oficina ha diseñado el formulario Modelo A en la forma en que lo ha hecho. Por lo arriba expuesto no contemplamos realizar cambio alguno en nuestros Modelos A y B, ni en cuanto a lo requerido en nuestra Carta Circular Núm. 2-184-58 con relación a estos formularios. ## 2. Modelo C. Sugiere el Comité que se simplifique este formulario para que pueda someterse una solicitud global en lugar de una solicitud para cada compañía representada y además que se elimine al formulario el apartado número 4 respecto a la preparación académica. En nuestro Boletín de Seguros correspondiente al mes de febrero de 1958 decíamos lo siguiente: "En los caso en que un mismo Agente General represente a más de un asegurador y desee que se expida licencia de Agente a una misma persona a nombre de las compañías por él representadas, esta Oficina aceptaría que se someta un solo formulario de solicitud sujeto a las siguientes condiciones: "1. Que en la petición del solicitante en el primer párrafo de la solicitud, se ponga lo siguiente en el lugar donde habría de insertarse el nombre del asegurador: 'Véase nota al final.' "2. Que debajo de la Declaración del Asegurador se ponga lo siguiente: 'Nota: Este nombramiento se hace a nombre de las siguientes compañías representadas por este Agente General: ![img-0.jpeg](img-0.jpeg) Firma del Agente General "Naturalmente, expediremos tantas licencias como compañías aparezcan en la nota del Agente General, por lo que el pago será a razón de $3.00 por cada licencia que se expida. -6- Sr. Arturo Gomez, Presidente Comite de Agentes Generales Nombrado por la Industria "En el caso de estas solicitudes englobadas deberá especificarse la clase de seguros que va a hacer el agente y que será una o más, según sea el caso, de las cinco clases señaladas en la Regla III, Artículo 1(a) del Reglamento de esta Oficina promulgado el 15 de enero de 1958." En cuanto al apartado número 4 del formulario, favor de referirse a nuestra Carta Circular Núm. 4-191-58, fechada 10 de abril de 1958. En esta circular exponemos nuestra posición al respecto. # 3. Modelo D. Objeta el Comité el punto de preparación académica en este formulario. Hacemos igual observación que hicimos a su objeción del apartado 4 del Modelo C. # 4. Modelo G. Objeta el Comité que se utilice el Modelo G para licencia de Agente a entidades jurídicas que poseen licencia en la actualidad y el que se requiera que tales entidades presenten artículos de incorporación o escritura de constitución. El nuevo Código de Seguros establece requisitos a entidades jurídicas que la Ley de Seguros anterior no establecía. Esto nos ha llevado a la preparación de los Modelos G, H, I y J para ser utilizados por entidades jurídicas. La Oficina del Comisionado desea estar segura de que cada entidad jurídica que desee licencia para el año fiscal 1958-59 llena los requisitos que el nuevo Código establece para tales entidades. Es por eso que hemos establecido que toda entidad jurídica llene una solicitud como si se tratara de una solicitud original de licencia. Los artículos de incorporación o escritura de constitución son necesarios para el Comisionado determinar, primordialmente, si se cumplen los requisitos del Artículo 9.160 del Código de Seguros. # 5. Modelo O. Recomienda el Comité que se elimine el Modelo O relacionado con seguros excedentes. Esta Oficina se propone enmendar el procedimiento actual en los seguros excedentes y oportunamente le comunicaremos a la industria la reglamentación que nos proponemos establecer. # 6. Notas 3 y 4 de Solicitudes de Licencia. Solicitan ustedes que se eliminen las notas 3 y 4 de las solicitudes de licencia para nuevos aspirantes por considerar las mismas innecesarias. Esta Oficina acepta eliminar la nota número 3 y solamente requerirá el acta de nacimiento en aquellos casos en que no pueda determinarse con certeza, ya sea viendo el solicitante o de otro modo, la edad del mismo. Carta Circular Núm. 3-185-58 del 7 de marzo de 1958 Objeta el Comité nuestra interpretación del Artículo 11.140 del Código relativo al lenguaje que se utilice en las pólizas. Nuestra Carta Circular Núm. 3-190-58, fechada 26 de marzo de 1958, enmendó a nuestra Carta Circular Núm. 3-185-58. Sin embargo, esta Oficina ha sostenido su interpretación de que es necesario que se archiven con el Comisionado formas en inglés con su equivalente en español. Entendemos que es ésa la intención del Código en la forma en que el mismo está redactado. El Artículo 11.120 (1) faculta al Comisionado para desaprobar, o retirar su aprobación previa, a cualquier formulario de póliza que en cualquier respecto infrinja o no cumpla con el Código de Seguros. Interpretación del concepto "o su equivalente" con relación a preparación Académica. Nuestra Carta Circular Núm. 4-191-58 del 10 de abril de 1958, contesta su consulta en cuanto a este particular. Esperamos haber aclarado debidamente los asuntos planteados por el Comité y quedamos, como siempre, en la mejor disposición de escucharles y de ofrecerles cualquier información que deseen solicitarnos. Cordialmente, (firmado) Pablo J. López Castro Comisionado Cordialmente, Pablo J. López Castro Comisionado -3-
PR Carta Circular Núm. E-5-195-58: Disposiciones del Código de Seguros | Justis AI