PR Carta Circular Núm. E-7-236-59
Licencia de apoderado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217- Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
CARTA CIRCULAR E-7-236-59
29 de julio de 1959
# A TODOS LOS APODERADOS QUE NO POSEAN OTRA
CLASE DE LICENCIA DE ESTA OFICINA
Esta Oficina ha venido expidiendo las licencias de Apoderado
sin el requisito previo de una solicitud escrita donde se presente
información de carácter general del solicitante. La práctica ha
sido que una vez se recibe el poder requerido por el artículo
22.010 del Código de Seguros junto al derecho correspondiente, se
le expide de inmediato la licencia al solicitante.
La experiencia nos ha demostrado que es conveniente requerir
a los actuales tenedores de licencias de este tipo que no posean
otra clase de licencia y a los futuros solicitantes, que llenen
debidamente la solicitud que se acompaña para así tener en nuestros records alguna información que nos permita determinar si dichos tenedores de licencias son confiables y competentes y por
lo tanto, califican para la referida licencia.
Por la presente se les requiere que dentro de 15 días a partir de la fecha de recibo de esta comunicación, radiquen en esta
Oficina la solicitud que se acompaña debidamente cumplimentada,
junto con dos fotografías tamaño 2" x 2".
Esperamos la cooperación de todos ustedes enviando con prontitud la solicitud que se acompaña.
Cordialmente,
Jorge Soto García
Comisionado Int.