PR Carta Circular Núm. E-7-776-79

Procedimientos y criterios que utilizará la Oficina del Comisionado de Seguros para autorizar a los aseguradores del país a utilizar reaseguradores no autorizados

Year: 1979Length: 508 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 9 de agosto de 1979 Carta Circular #E-7-776-79 ## A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS Asunto: Procedimientos y criterios que utilizará la Oficina del Comisionado de Seguros para autorizar a los aseguradores del país a utilizar reaseguradores no autorizados. Estimados señores: Frecuentemente los aseguradores del país están sometiendo ante la Oficina del Comisionado de Seguros solicitudes requiriendo la aprobación previa del Comisionado, para ceder en reaseguro sus negocios con aseguradores no autorizados. Conforme al Artículo 4.120(1)(b) del Código de Seguros de Puerto Rico, sólo se podrá reasegurar con reaseguradores no autorizados con previa aprobación por escrito del Comisionado de Seguros. A tenor con la discreción otorgada por dicho artículo, la Oficina del Comisionado de Seguros informa por la presente los criterios establecidos que utilizará para conceder tal autorización. Sólo se concederá reasegurar con reaseguradores no autorizados hasta un 30% del total del reaseguro cedido, siempre que el Comisionado quede convencido de que cada uno de los reaseguradores no autorizados: 1. Se ajuste a las normas y reúna los requisitos económicos aplicables a cualquier otro asegurador autorizado o similar. 2. Mantiene depósitos en Puerto Rico de acuerdo con lo dispuesto en el contrato de reaseguro, como garantía para el pago de las obligaciones con arreglo al mismo, si tales depósitos se mantienen sujeto a retiros por el asegurador cedente o bajo el dominio de éste. 3. Suscribe en Puerto Rico un volumen de seguros que no amerita su autorización aquí. Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan - San Juan, Puerto Rico 00904 -2- Para que el Comisionado pueda ejercer su discreción, el asegurador cedente deberá solicitar por escrito, con no menos de 60 días de anticipación a la fecha de efectividad del contrato de reaseguro, la previa aprobación del Comisionado de Seguros. Dicha solicitud deberá venir acompañada de la siguiente información: 1. Ultimo estado anual del reasegurador no autorizado, debidamente juramentado. 2. Ultimo informe de examen que se le haya practicado al reasegurador no autorizado por el funcionario supervisor de seguros de su estado o país de domicilio. 3. Volumen total de negocio suscrito por el reasegurador no autorizado en Puerto Rico durante los últimos tres años. 4. Proporción que guarda el monto de lo cedido por el asegurador del país a los reaseguradores no autorizados, en relación con lo cedido a aseguradores autorizados. 5. Clase del riesgo a reasegurar. 6. Copia del contrato o contratos de reaseguros con dicho reasegurador no autorizado. Aquellos aseguradores que no obtengan la autorización del Comisionado de Seguros o que éste se la deniegue, por la razón que fuere, no podrán obtener crédito por reservas sobre riesgos cedidos a dicho asegurador no autorizado. Se requiere por la presente, que todos los aseguradores del país den estricto cumplimiento a la directriz establecida por esta carta circular y se advierte que no se concederá curso de acción a ninguna solicitud de ningún asegurador, a menos que la misma cumpla con los requisitos establecidos anteriormente. Cordialmente, Lic. Rolando Cruz Comisionado de Seguros
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