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Regl. 363, art. III-4 — Los embarques de aves domésticas o de hue vos de aves domésticas para propósitos de incubación serán examinados por los inspectores autorizados del Departamento de Agricultura y Comercio en el puerto

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Regl. 363, art. III-4 — Los embarques de aves domésticas o de hue vos de aves domésticas para propósitos de incubación serán examinados por los inspectores autorizados del Departamento de Agricultura y Comercio en el puerto | Puerto Rico Regulations | Justis AI