Regl. 363, art. III-4
Los embarques de aves domésticas o de hue vos de aves domésticas para propósitos de incubación serán examinados por los inspectores autorizados del Departamento de Agricultura y Comercio en el puerto
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Cite as Reglamento Núm. 363, Art. III-4
de entrada con e1 propósito de comprobar las circunstancias que aparecieren de la documentación oficial que les acompañe.